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24 mayo 2017

Sunafil fortalece actuación inspectiva con las regiones

Alianza facilita el levantamiento de la información y focalización de estas intervenciones.
Para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) suscribió acuerdos con diversos gobiernos regionales, a fin de consolidar nuevas alianzas estratégicas en aras de la formalización.

23/5/2017

Se trata de los convenios marco suscritos con las autoridades regionales de Áncash, Apurímac, Cusco, Huánuco, Junín, Lima-Provincias y Loreto, destinados a mejorar el trabajo inspectivo en dichas jurisdicciones.

Se espera también potenciar el levantamiento de la información y focalizar estas intervenciones con mayor efectividad en el interior del país, informó la Sunafil, a modo de balance de los 100 primeros días de la actual gestión a cargo de Sylvia Cáceres. 

En este contexto, se remarcó igualmente la conformación de seis mesas de trabajo con las centrales sindicales y gremios empresariales para informar sobre los criterios técnico-normativos de la institución, fomentar una cultura de cumplimiento y prevención, y concordar estrategias para la formalización laboral.

Logros

Entre los primeros objetivos alcanzados por la Sunafil a la fecha figuran la designación del primer consejo directivo de la superintendencia (órgano fundamental para aprobar planes y mejoras para la institución) y la aprobación –luego de cuatro años– del reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, vital para dar predictibilidad y claridad a todo el sistema inspectivo. 

La entidad además cuenta con la comisión especial de selección de vocales para dicho colegiado, paso previo para el correcto funcionamiento de ese órgano administrativo.

También aprobó un Código de Integridad y Ética, y se trabaja en la implementación de las medidas pertinentes para dotar de transparencia a la gestión fiscalizadora sin posibilidad de dejar ningún resquicio a la corrupción.

Agilidad

Como medida para agilizar los reclamos y brindar mayor seguridad al sistema de denuncias se implementó el Aplicativo Virtual de Denuncias Laborales (Denuncias Virtuales). Mientras que avanzan con el aumento del cuerpo inspectivo de la Sunafil, que a la fecha llegan a 390.

Por tal motivo, recientemente solicitó una demanda adicional de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de potenciar el equipo que verifique el cumplimiento laboral en el país.

Empleabilidad juvenil 

Los derechos laborales individuales y colectivos de los jóvenes están garantizados en el proyecto de ley que fomenta la empleabilidad juvenil, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso.

Durante su exposición en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, el jefe del gabinete de asesores del MTPE, Germán Lora, indicó que no dejará de pagarse el seguro de salud y que el monto que aportará el Estado a la seguridad social, durante la aplicación del proyecto, está presupuestado y revisado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). “Ningún artículo de la iniciativa altera los derechos laborales de los trabajadores jóvenes; por el contrario, busca generar más empleos con todos los beneficios, como gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), descuentos para AFP y seguridad social”, señaló.

Apuntes

En noviembre del 2016, la Sunafil canceló los montos pendientes de pago del bono por función inspectiva del 2014 y 2015.

El bono del 2016 se pagará en el presente año. El primer pago, de 20%, se hará en la segunda quincena de junio y la diferencia, con la demanda adicional pedida al tesoro público.

De ahí el inicio de las gestiones para lograr mayores recursos.

Fuente: http://www.elperuano.com.pe/noticia-sunafil-fortalece-actuacion-inspectiva-las-regiones-56058.aspx

11 julio 2016

Licencia para portar armas de fuego será de tres años (Sucamec)

Sucamec iniciará proceso para regularizar autorizaciones vencidas.

A partir de la fecha empezará a regir la nueva normativa de armas de fuego, municiones, explosivos, productos piroténicos y materiales relacionados de uso civil, tras haberse publicado su reglamento mediante el DS Nº 008-2016-IN.


7/7/2016

Este último, cuya publicación condicionaba la vigencia de la Ley Nº 30299, faculta a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explositvos de Uso Civil (Sucamec) iniciar en 30 días un proceso para la regularización de licencias vencidas.

Para ello, añade, deberá establecerse un procedimiento simplificado de regularización para los usuarios que a la fecha tengan licencia vencida.

“Se permite además la importación, fabricación y exportación de armas sin marcación –distintivo rojo o naranja– hasta la aprobación del reglamento respectivo”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Según el reglamento, además, en 30 días la Sucamec deberá iniciar el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego; y, en 45 días deberá dictarse un nuevo TUPA.

Zavala Lozano detalló que el reglamento cumple con señalar que la función reguladora estará a cargo de la Sucamec; y, exige la capacitación en centros debidamente autorizados como requisito obligatorio para la obtención de la primera licencia de uso.

Documento que, a su vez, se otorgará por tres años, renovables. Igual, señala los requisitos para las diversas categorías; y regula la expedición de tarjeta de propiedad, como documento que además de la licencia de uso debe llevar consigo la persona que porta un arma.

En general, el citado reglamento contiene normas relacionadas con la autorización, fiscalización, fabricación, importación, exportación, distribución, traslado, custodia, posesión, entre otros; y, dispone una reforma integral del sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones en los ámbitos que regula.

Datos

La nueva Ley de armas para uso civil (Ley Nº 30299) fue aprobada en enero pasado.

Así, reguló aspecto sobre licencias, tarjeta de propiedad, pérdida y robo, sistemas de identificación, licencias vencidas, principios sancionadores y otros.

Fuente: El Peruano

11 julio 2015

Orientan a los jueces sobre uso de principio - Suprema fijó pauta para aplicar criterio de favorecimiento del proceso

Un nuevo lineamiento para la aplicación del principio de favorecimiento del proceso en los casos contencioso administrativos, que orienta a los jueces sobre su correcto uso, estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.


Los jueces no podrán usar ese principio para dejar sin efecto el marco legal que regula la procedencia de la acción contenciosa administrativa sino más bien deberán utilizarlo cuando existan dudas fundadas sobre la aplicación de esa normatividad.

Esta pauta jurisprudencial se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 10155-2013 AREQUIPA, expedida por dicho colegiado.


Fundamento

En virtud al citado principio, se prohíbe al juez declarar la improcedencia liminar de una demanda cuando existan dudas razonables sobre su procedencia. En especial cuando estas surgen de imprecisiones normativas relacionadas con el agotamiento de la vía administrativa.


A criterio del supremo tribunal, esta regulación, propia del proceso contencioso administrativo, guarda vinculación con el principio pro actione, por el cual se impone al juzgador el deber de interpretar las normas en el modo que sea más favorable para la admisión y continuación de la demanda, como fórmula necesaria para maximizar las posibilidades de acceso a la tutela jurisdiccional.

Así, la opción de la ley de imponer al juez este modo de solución de las dudas surgidas en la calificación de la demanda, implica una clara preferencia por la tutela de los derechos de los administrados frente a la administración, por encima de las incertidumbres que el ordenamiento jurídico pudiera generar sobre la procedencia de una demanda.

No obstante, el supremo tribunal concluye que no debe pensarse que el principio de favorecimiento del proceso tenga como objetivo dejar sin efecto los requisitos previstos en la propia ley para el ejercicio de la acción contenciosa administrativa, porque resulta claro que su finalidad no es que sea empleado como instrumento para defraudar el marco previsto legalmente para regular la procedencia de esta acción sino como un medio para maximizarlo en los casos en los que pudieran generarse dudas fundadas sobre su aplicación.

Prioridades

Con el principio de favorecimiento del proceso, previsto en el inciso 3 del artículo 2 de la ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, se busca priorizar tanto el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo como la efectiva tutela de los derechos de los administrados, que son los objetivos de la acción contencioso administrrativa, por encima de las dudas razonables que pudiera mantener el juez sobre la procedencia de la demanda, refiere el supremo tribunal.


24 mayo 2015

CAMBIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IR Sepa los lineamientos para el cálculo de pagos a cuentaAdecúan procedimiento a disminución de tasas para ejercicios del 2015 y 2016 del 28%.


Con las recientes modificaciones al reglamento del Impuesto a la Renta, el Gobierno estableció nuevos lineamientos para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

Se trata del DS Nº 088-2015-EF, con que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó diversos cambios al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en función sobre todo a la variación de las tasas del tributo dispuesto por la Ley Nº 30296, para reactivar la economía.


Por tanto, se fija que el coeficiente que se determine para los pagos a cuenta del ejercicio gravable 2015, correspondientes a los meses de marzo a diciembre, y también de enero y febrero, sea multiplicado por el factor 0.9333.

“Este innovador cálculo se debe a los fines de adecuarlo a la disminución de las tasas de referencia de los ejercicio gravables 2015 y 2016, esto es el 28% sobre su renta neta”, sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso, al explicar los alcances de esta norma.



Cálculo

Agregó que si el monto utilizado por el sistema del porcentaje para el cálculo de la cuota mensual es mayor al monto empleado por el sistema de coeficientes –el cual resulta de la multiplicación del coeficiente por el referido factor–, deberá aplicarse el sistema de porcentaje para calcular el pago a cuenta con el coeficiente final.


Dijo que también deberán ser multiplicados por 0.9333, el coeficiente que se obtenga del cálculo de los pagos a cuenta de agosto a diciembre, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior para el cálculo de los pagos a cuenta del mes de mayo.

La norma, además, puntualiza que la tasa adicional del 4.1% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A (disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario), no integran el impuesto calculado del ejercicio anterior ni precedente al anterior a los efectos de los pagos a cuenta del ejercicio.


“El objetivo es que sea posible verificar el destino real de dicho gasto, motivo por el cual en el supuesto que ello no sea así, la norma presume una ventaja patrimonial otorgada por la persona jurídica a favor de sus socios, accionistas y partes que la integran”, anotó.


Modificaciones

La Ley que promueve la reactivación de la economía (Ley Nº 30296), entre otros aspectos, prevé la reducción gradual de la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.


Ello con el objeto de buscar que las empresas dispongan de mayores recursos para reinvertir e impulsar el crecimiento económico. En ese sentido, se dispuso reducir gradualmente la tasa corporativa que era de 30% del siguiente modo: para los ejercicios gravables 2015-2016 al 28%; del 2017 al 2018, en 27%; y del 2019 en adelante al 26%. Otros cambios se referían al incremento gradual de la alícuota aplicable a la distribución de dividendos.


16 enero 2009

RELACIÓN DE MUNICIPALIDADES ACREDITADAS PARA REALIZAR DIVORCIO RAPIDO



Relación de las municipalidades que se encuentran acreditadas para poder realizar Separación Convencional (Divorcio Rapido).

Según la relación en el departamento de Lambayeque las únicas que cuentan con dicha acreditación son las Municipalidades de Zaña y de Oyotún.



DESCARGAR.

15 enero 2009

MODIFICAN, INCORPORAN Y REGULAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL A FIN DE IMPLEMENTAR ACUERDO PROMOCIÓN COMERCIAL PERÚ-EEUU

Mediante la Ley N° 29316 publicada el 14/01/2009 se han modificado, incorporado y regulado diversas disposiciones de nuestra legislación a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) suscrito entre Perú y Estados Unidos. Entre las principales disposiciones modificadas por esta ley figuran algunas referidas a la protección de la propiedad intelectual, como son la Ley sobre el Derecho de Autor, el Decreto Legislativo N° 1092 que aprobó las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, así como el Decreto Legislativo N° 1075 que aprobó las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Si bien las dos últimas normas (Decretos Legislativos N°s. 1075 y 1092) forman parte del paquete de decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo en junio del año pasado, han tenido que ser modificadas debido a las observaciones planteadas por el gobierno norteamericano. En este sentido, con estas últimas modificaciones se habría terminado de adecuar el marco normativo peruano a los compromisos asumidos en materia de propiedad intelectual en el APC, y con ello se estaría muy próximo a culminar con su proceso de implementación.

Ahora bien, en relación a la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobado por Decreto Legislativo N° 822, vemos que se ha modificado el segundo párrafo del artículo 4 estableciéndose que solo en caso de conflicto entre el derecho de autor y los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra, se estará siempre a lo que más favorezca al autor, con lo cual se corrobora la independencia del derecho de autor. Asimismo, se ha modificado todo el texto del artículo 129 con el objetivo de precisar que la protección ofrecida a los derechos de autor de ninguna manera afectará la protección de los derechos conexos, y en aquellos supuestos no contemplados contractualmente, en caso de duda, se estará a lo que más favorezca al autor; además se ha regulado de manera más detallada y coherente todo lo referido a las autorizaciones de los titulares del derecho de autor y derechos conexos.

Por otro lado, también se ha incorporado un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley sobre el Derecho de Autor a efectos de establecer que el ejercicio de los derechos morales que corresponden al autor no interfiere con la libre transferencia de sus derechos patrimoniales. En tanto que con la incorporación de un segundo párrafo en el artículo 47 se ha establecido que la facultad de los organismos de radiodifusión para transmitir o retransmitir las obras que hubieran radiodifundido no permite, en ningún caso, la retransmisión a través de Internet de las emisiones de radiodifusión por cualquier medio sin la autorización del titular o titulares del derecho sobre dichas emisiones así como del titular o titulares de derechos sobre su contenido.

En lo que respecta al Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, la norma materia de comentario ha incorporado la quinta y sexta disposición complementaria final. La primera de estas disposiciones incorporadas faculta a los órganos jurisdiccionales, cuando un mandato judicial así lo determine, para destruir las mercancías piratas o falsificadas, a menos que el titular del derecho consienta en que se disponga de ellas de otra forma; asimismo, las mercancías de marcas falsificadas podrán donarse con fines caritativos, siempre y cuando la remoción de la marca elimine las características infractoras de las mercancías y estas ya no sean identificables con la marca removida. En tanto que la segunda disposición establece que las mercancías falsificadas o pirateadas no podrán ser exportadas ni sometidas a un régimen aduanero diferente, salvo que se trate de circunstancias excepcionales.

Finalmente, en lo referido al Decreto Legislativo N° 1075, Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial, vemos que no solo se ha modificado el texto de diversos artículos (19, 32, 39, 40 y 44) y se ha incorporado diversos párrafos adicionales a otros (último párrafo del 115, segundo párrafo a la cuarta y sétima disposición complementaria), sino que también se han agregado algunos nuevos artículos a dicha norma (como el 8-A, 25-A, 25-B, 39-A y 120-A), muchos de los cuales básicamente están referidos a la regulación de las patentes. Entre las principales modificaciones, tenemos las siguientes:

El artículo 8-A estable que una patente podrá ser revocada o anulada únicamente sobre la base de las razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamiento. Sin embargo, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá anular una patente otorgada cuando se haya incurrido en fraude, falsa representación o conducta inequitativa.
El artículo 25-A regula los requisitos de patentabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486, estableciendo que será patentable toda invención (sea de producto o procedimiento), en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

El artículo 25-B presenta la relación de lo que no califica como una invención, relación que es muy similar a la que presenta la Decisión 486 pero ha sido ordenada a efectos de separar los siguientes supuestos: i) cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte; ii) material biológico, existente en la naturaleza, en todo o en parte; y iii) procesos biológicos naturales.
Con la modificación del artículo 19 se ha precisado la restauración del derecho de prioridad en los casos de solicitudes de patentes de invención o modelos de utilidad, al establecerse que la autoridad competente podrá restaurar dicho derecho dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento del periodo de prioridad, cuando el solicitante no haya presentado dicha solicitud dentro del periodo de 12 meses.

Con la modificación del artículo 32 se establece que no procederá el ajuste del plazo de vigencia de una patente por retraso irrazonable cuando la solicitud reivindique una patente de procedimiento farmacéutico.