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01 octubre 2015

Ositran: Muelle Sur reducirá costos en sus servicios hasta en 4%

Manuel Carrillo, gerente de Regulación de Ositran dijo que la reducción beneficiará a todos los usuarios del puerto. No obstante, precisó que el monto de la reducción dependerá de cada servicio.


El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aprobó un Factor de Productividad equivalente a 4.14%, que deberá aplicarse a los servicios del Muelle Sur del Puerto del Callao, operado por la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L.

Manuel Carrillo, gerente de Regulación y Estudios Económicos de Ositran explicó que el Factor de Productividad tendrá una vigencia de cinco años, y tiene por finalidad trasladar a los usuarios los ahorros de costos que logran las empresas concesionarias, en sus operaciones en los años previos al cálculo del Factor de Productividad.

“Nosotros estimamos que puede haber una reducción de US$ 3 millones para los usuarios al año. Su vigencia se inicia a fines de octubre de este año y permanecerá vigente hasta el 17 de agosto del año 2020”, sostuvo.

En esa línea, dijo que se espera que con la aplicación del Factor de Productividad en las tarifas que cobra DP World por la prestación de servicios regulados (Servicio Estándar), en los próximos cinco años se reduzcan las tarifas anualmente en un porcentaje igual a la inflación de los Estados Unidos de América, menos 4,14% (tal como indica la metodología contemplada en el contrato de concesión).

“La reducción tarifaria determinada por Ositran beneficiará a todos los usuarios del Terminal Muelle Sur: empresas importadoras, exportadoras, líneas navieras, entre otros usuarios”, precisó Carrillo.

Cabe señalar que el procedimiento de revisión tarifaria del Terminal Muelle Sur ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el marco normativo regulatorio y el Reglamento General de Tarifas de Ositran.

Asimismo, ha tomado en consideración la propuesta presentada por la empresa concesionaria, los comentarios recibidos a la propuesta tarifaria publicada por el Organismo Regulador, así como la realización de una audiencia pública realizada el 27 de mayo de 2015, en la que se sustentó los criterios técnicos de la propuesta; y también la realización de dos sesiones con el Consejo de Usuarios de Puertos de Ositran.

De otro lado, Ositran también informó que esta rebaja de tarifas no debe afectar la ampliación del Muelle Sur prevista en el contrato de concesión y la propuesta técnica del Concesionario.

Así, la segunda fase de Inversiones en el Muelle Sur comprende la adquisición de una grúa pórtico adicional y más instalaciones para que el Muelle Sur movilice un mayor número de contenedores, así como carga a granel.

Cálculo
El Regulador precisó que para este cálculo de tarifas no se ha considerado dentro del Factor de Productividad los US$144 millones de Inversión Complementaria Adicional (ICA) de DP World, pues se trata de un monto aportado al Estado Peruano en cumplimiento de las condiciones de la licitación pública y no constituye un insumo utilizado por el Concesionario para la producción de servicios portuarios en la explotación del Terminal Portuario.

Al respecto, cabe señalar que ese monto fue invertido por el Estado en mejorar el acceso al Puerto del Callao, a la ampliación de la bocana de acceso al puerto y profundización adicional del canal de acceso.

El Dato
Esta decisión tarifaria fue adoptada por el Consejo Directivo de Ositran el 28 de |setiembre último, en cumplimiento de lo previsto en el contrato de concesión.

Fuente: http://gestion.pe/economia/ositran-muelle-sur-reducira-costos-sus-servicios-hasta-4-2144241

04 noviembre 2008

ALCANCES SOBRE OSITRAN (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público)

1. ¿Por qué se creó OSITRAN?

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) fue creado en 1998 en el marco del proceso de promoción de la inversión privada en infraestructura. Las concesiones en infraestructura tienen una serie de particularidades que hacen indispensable que se cuente con un órgano regulador y supervisor independiente y técnico. Entre éstas se encuentran las siguientes: i) las inversiones que se exigen al concesionario son altas y no siempre pueden ser recuperadas en plazos cortos, lo que implica un riesgo del negocio en el mediano plazo, ii) el sistema de supervisión es indispensable, puesto que puede generar sobrecostos no calculados que podrían modificar todos los cálculos financieros de los inversionistas, iii) el sistema regulatorio de tarifas, estándares de calidad y reglas de acceso a la infraestructura tiene que ser fijado de manera técnica y sin presiones políticas, porque de otra manera el riesgo del negocio también se incrementa, iv) las instituciones financieras, ya sean nacionales o extranjeras, exigen que la supervisión y regulación de las concesiones en infraestructura sea autónoma e independiente como condición para otorgar préstamos para este sector.

2. ¿Por qué el supervisor no es el Ministerio de Transportes?

Porque el Ministerio de Transportes es una de las partes en los contratos de concesión y los inversionistas requieren contar con un tercero independiente, técnico y autónomo, que no sea parte en el contrato, y que vele tanto por los intereses del Estado como de los propios concesionarios.

3. ¿Por qué el regulador debe ser también supervisor?

La supervisión debe ser autónoma y la regulación también. Por lo tanto, existen dos posibilidades: o se tiene dos agencias autónomas encargadas de estas funciones o se asignan estas tareas a una sola agencia. La principal ventaja del arreglo institucional peruano, que ha asignado la supervisión y regulación a una sola agencia es que de esta manera se garantiza que el regulador cuenta con suficiente información sobre la marcha del negocio para adoptar decisiones adecuadas. La supervisión es normalmente el principal insumo con que cuenta el regulador para adoptar su política regulatoria.

4. ¿Cuál es el rol que le corresponde al MTC?

Principalmente, la definición de la política de transporte, especialmente en lo que se refiere a la obra pública y a los servicios de transporte que prestan los operadores. Así, el Ministerio continúa teniendo atribuciones muy importantes respecto a los operadores de servicios portuarios (agentes marítimos, de estiba, de desestiba, servicios de almacenamiento), operadores ferroviarios, líneas aéreas, prestadores de servicios de transporte terrestre de carga y pasajeros, etc. Adicionalmente, el Ministerio está a cargo de la planificación de la obra pública y de su desarrollo.

5. ¿Qué contratos de concesión se han suscrito hasta la fecha?

El Estado peruano ha suscrito contratos de concesión en lo que respecta a:

Carreteras:

- Carretera Arequipa – Matarani
- Red Vial 5: Ancón – Huacho – Pativilca
- Red Vial 6: Pucusana – Cerro Azul – Ica

- Carretera Paita-Yurimagûas: Interoceánica Norte

- Interoceánica Sur Tramo 2: Urcos-Inambari
- Interoceánica Sur Tramo 3: Inambari-Iñapari
- Interoceánica Sur Tramo 4: Azángaro-Inambari

Puertos:

- Puerto Matarani
- Muelle Sur (Callao)

Aeropuertos:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
- Aeropuertos Regionales del Norte

Ferrocarriles:

- Ferrocarril del Centro
- Ferrocarril Sur-Sur Oriente

6. ¿Cómo se ha hecho la supervisión de estos contratos en los últimos años?

OSITRAN ha venido supervisando periódicamente el cumplimiento de las cláusulas contractuales. Esta supervisión incluye la supervisión de obras, la revisión de las pólizas de seguro, de las obligaciones laborales, la aprobación de los planes de diseño, la verificación de la entrega de fianzas o similares y de la implementación de servicios establecidos en el contrato, etc. La supervisión es integral y se hace sobre la base de un programa anual de supervisión que es aprobado a comienzo de año y conocido por todas las partes. Incluso, se puede encontrar en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Como resultado de la supervisión se redactan informes de supervisión, que también pueden ser encontrados en la página web de OSITRAN, los que contienen recomendaciones para la sociedad concesionaria y para la Gerencia General de OSITRAN en los casos en que se recomiende el inicio de un proceso sancionatorio por incumplimiento de contrato.

7. ¿OSITRAN cuenta con el personal para hacer esta supervisión?

OSITRAN es un organismo pequeño pero con personal altamente calificado, lo cual es posible gracias a un régimen remunerativo competitivo con el sector privado. Asimismo, por política institucional, muchas de las labores de supervisión están tercerizadas, es decir, se contrata a los mejore especialistas del medio para que realicen conjuntamente con el personal de OSITRAN las distintas labores de supervisión. Esta mecánica de trabajo ha sido adoptada por diversas razones:

i) las necesidades de supervisión son estacionales, por lo que no seria eficiente contar con supervisores altamente calificados para todas las áreas de manera permanente,
ii) el riesgo de "captura" del supervisor por parte de la empresa supervisada es menor cuando hay mayor rotación.

8. ¿Qué dice la ley y los contratos de concesión sobre el rol supervisor de OSITRAN?

La Ley 26917, en su numeral 7.1 establece lo siguiente: "Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: Administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito".

Por su parte, la Ley Marco de Organismo Reguladores, aprobada mediante Ley 27332 dice lo siguiente en su artículo 3: "Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los organismos reguladores ejercen las siguientes funciones: Función Supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas."

El reglamento de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2001-PCM repite textualmente lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 27332. Por último, todos los contratos de concesión contienen alguna cláusula que define al organismo supervisor y establecen de manera indubitable que éste es el OSITRAN.

FUENTE: www.ositran.gob.pe