Mostrando entradas con la etiqueta Latin. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Latin. Mostrar todas las entradas
23 diciembre 2015
Nolo Contendere
En Estados Unidos, el término del latín nolo contendere (en español sería: "no quiero contender" o "no voy a contestar") es un alegato exclusivo del derecho estadounidense que se puede declarar en vez de culpabilidad o inocencia tras la lectura de los cargos , significa negarse a discutir o admitir el hecho de su culpabilidad. El acusado que se declara nolo contendere se somete a una sentencia igual que si fuera declarado culpable, pues se niega a rebatir su inocencia. La diferencia es que una declaración de nolo contendere no puede ser empleada más tarde para probar irregularidades en un juicio civil por daños y perjuicios (mientras que sí puede ser usada la declaración de culpabilidad). Spiro Agnew una vez describió el alegato así: "I didn't do it, but I'll never do it again" (lo cual se traduce como "no lo hice, pero no lo haré otra vez").
Etiquetas:
Common Law,
Derecho comparado,
Derecho Constitucional,
Derecho Penal,
Derecho procesal,
Derecho Romano,
Doctrina,
Latin,
Latinazgos,
Penal,
Procesal Penal
30 agosto 2015
Res derelictae - Concepto
Res derelictae es una expresión latina usada para referirse las cosas abandonadas al primer ocupante, esto es, aquellas que han sido dejadas por su propietario quien, desprendiéndose de ellas ha renunciado además al dominio, de manera tal que cualquier otra persona puede adquirirlas por ocupación.
No hay que confundir una res derelictae con una cosa perdida. En este caso, existe un dueño, que ha extraviado el bien mueble, y no cabe la ocupación, pues el propietario conserva la posesión aunque haya perdido la cosa.
Cabe distinguir a las res derelictae de las res nullius. Mientras las primeras han tenido un dueño que las abandonó, las segundas nunca han sido objeto de apropiación. Sin embargo, el tratamiento jurídico de ambas es muy similar, puesto que ambas pueden ser apropiadas sin más requisito que la voluntad y la posesión.
08 junio 2015
La prueba diabólica - probatio diabolica
La prueba diabólica (en latín, probatio diabolica) o prueba inquisitorial es una frase que describe la práctica de exigir por parte del juez a la defensa una prueba a favor de la no participación del reo en la comisión del delito imputado. En una probatio diabolica el interpelado deberá, por ejemplo, demostrar que algo no ha ocurrido, la inexistencia de algo, o su propia inocencia en un proceso judicial, cuando lo correcto según el Derecho moderno es que la «carga de la prueba» corresponde a quien ha de probar la existencia de algo, o probar la culpabilidad.
El Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en EXP. N.° 06135-2006-PA/TC ICA HATUCHAY E.I.R.L. analiza esta institución: "En el procedimiento sancionatorio seguido contra la recurrente en Indecopi resulta que la parte denunciada debe probar que la parte denunciante carece del título del derecho que dice representar. Ahora bien, como es sabido, constituye principio procesal que la carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho. Si la sociedad colectiva denunciante afirma detentar la representación de determinadas obras, no resulta nada oneroso para ella exhibir el documento que la acredita. Por el contrario, si es a la parte denunciada a quien se exige acreditar que la sociedad colectiva carece del título de representación, significa ello una carga excesiva e intolerable. Esto es así debido a que mientras para la parte denunciante el acreditar la representación de la obra no significa carga alguna, dado que tiene a disposición el archivo de documentos donde consta el otorgamiento de la representación, para el denunciado significa una carga excesiva, de difícil acreditación, e incluso, para algún denunciado, de acreditación prácticamente imposible. Tal exigencia constituye un típico caso de “prueba diabólica”, dado que significa exigir al denunciado una prueba de difícil e, incluso, imposible acreditación, pero ello no por su inexistencia, sino por el considerable grado de dificultad que implica su obtención.
Esta situación tiene como consecuencia que el denunciado se encuentre en desventaja con respecto al denunciante, en relación con la posibilidad de probar (probar algo de difícil acreditación y que, por el contrario, puede efectuarlo fácilmente el denunciante) y, con ello, con la posibilidad de defenderse de manera efectiva; dicho de otro modo, la disposición cuestionada coloca en desventaja al denunciado frente al denunciante, con respecto al ejercicio de su derecho a probar y de su derecho de defensa. Esta circunstancia es por sí misma lesiva del derecho de igualdad procesal".
El Tribunal Constitucional en la Sentencia recaida en EXP. N.° 06135-2006-PA/TC ICA HATUCHAY E.I.R.L. analiza esta institución: "En el procedimiento sancionatorio seguido contra la recurrente en Indecopi resulta que la parte denunciada debe probar que la parte denunciante carece del título del derecho que dice representar. Ahora bien, como es sabido, constituye principio procesal que la carga de la prueba corresponde a quien afirma un hecho. Si la sociedad colectiva denunciante afirma detentar la representación de determinadas obras, no resulta nada oneroso para ella exhibir el documento que la acredita. Por el contrario, si es a la parte denunciada a quien se exige acreditar que la sociedad colectiva carece del título de representación, significa ello una carga excesiva e intolerable. Esto es así debido a que mientras para la parte denunciante el acreditar la representación de la obra no significa carga alguna, dado que tiene a disposición el archivo de documentos donde consta el otorgamiento de la representación, para el denunciado significa una carga excesiva, de difícil acreditación, e incluso, para algún denunciado, de acreditación prácticamente imposible. Tal exigencia constituye un típico caso de “prueba diabólica”, dado que significa exigir al denunciado una prueba de difícil e, incluso, imposible acreditación, pero ello no por su inexistencia, sino por el considerable grado de dificultad que implica su obtención.
Esta situación tiene como consecuencia que el denunciado se encuentre en desventaja con respecto al denunciante, en relación con la posibilidad de probar (probar algo de difícil acreditación y que, por el contrario, puede efectuarlo fácilmente el denunciante) y, con ello, con la posibilidad de defenderse de manera efectiva; dicho de otro modo, la disposición cuestionada coloca en desventaja al denunciado frente al denunciante, con respecto al ejercicio de su derecho a probar y de su derecho de defensa. Esta circunstancia es por sí misma lesiva del derecho de igualdad procesal".
Suscribirse a:
Entradas (Atom)