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30 enero 2016

¿Existen los derechos adquiridos?

Germán Serkovic G. abogado laboralista

En materia laboral es muy usual escuchar, tanto a legos como a entendidos en el tema, hablar del respeto a los derechos adquiridos.


Tal concepto considera que los beneficios laborales que se han logrado mediante una ley no pueden ser disminuidos por una norma posterior, aplicándose tan solo a las situaciones posteriores al cambio normativo o, lo que es lo mismo, a los nuevos trabajadores ingresados luego de la vigencia de la norma modificatoria. No es así. En cuanto a la sucesión de normas en el tiempo, existen dos criterios, el de los derechos adquiridos, cuyo contenido ya se ha expresado someramente, y el de los hechos cumplidos. Esta segunda posición, los hechos cumplidos, considera que la nueva norma se aplica a todos los casos, inclusive a las consecuencias de las relaciones jurídicas ya existentes. 

La teoría de los derechos adquiridos fue aplicable mientras estuvo en vigencia el Código Civil de 1936; la teoría de los hechos cumplidos se encuentra expresamente recogida en el artículo 2121 del Código Civil actual, es decir, rige desde 1984, y por sus alcances generales se extiende a otras ramas del Derecho. En el interior del Derecho del Trabajo, la discusión es relevante si se dicta una norma que reduce derechos o norma peyorativa. De aplicarse la teoría de los derechos adquiridos, la norma no tendría efectos para los trabajadores antiguos, los que mantendrían sus beneficios inalterables, pero si tendría efectos para los nuevos empleados, lo que en los hechos implicaría contar con dos estructuras legislativas aplicables al mismo tiempo, situación que linda con lo discriminatorio. En uso de la teoría de los hechos cumplidos, la nueva norma se aplica para todos los trabajadores, con prescindencia de su antigüedad. La dación de una norma que reduzca derechos laborales es muy poco usual, no tanto por sus connotaciones legales, sí por sus repercusiones políticas. En consecuencia, y en atención a nuestro ordenamiento jurídico vigente, ya no es dable sostener la existencia de derechos laborales adquiridos ante una norma posterior.

05 septiembre 2009

NCPP SE SIGUE APLICANDO EN CHICLAYO

(ANDINA).- En menos de 30 minutos, tiempo record en la resolución de casos, se concluyó la diligencia de aplicación del Principio de Oportunidad en el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, absteniéndose así del ejercicio de la acción penal.
La diligencia efectuada así como la aplicación de la figura legal mencionada, forman parte de lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) que se encuentra vigente en este distrito judicial.

Los hechos refieren que el pasado 28 de agosto, a las 21:15 horas ingresó al despacho de la fiscal Judith Pinto Zavalaga, el acta de intervención policial y los actuados policiales relacionados con la intervención de Alex Richard Vera Quispe, imputado por el presunto delito de receptación en agravio de Federico Chirinos Farro.

Según el agraviado, el día anterior había sufrido el robo del espejo retrovisor de su vehículo en la cuadra 07 de Francisco Cúneo de esta ciudad norteña.

Al acudir a comprar la pieza en la Feria San Lorenzo, reconoció como suyo el autoparte que le ofrecía Richard Vera Quispe, a quien incluso canceló 50 soles de adelanto. Por ello, solicitó la intervención de un efectivo policial.

La Fiscal luego de tomar las declaraciones del imputado y del agraviado, y en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), que consagra en su artículo 2º la vigencia del principio de oportunidad, con expreso consentimiento del imputado, propició un acuerdo conciliatorio, concluyendo con la diligencia a las 21:55 horas.

11 agosto 2009

ESTABLECEN HORARIOS DE ATENCION DE LOS JUECES A NIVEL NACIONAL

Lima, ago. 11 (ANDINA).- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), resolvió por unanimidad, que los Jueces de Paz Letrado, así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los justiciables o sus abogados, de lunes a viernes de 08:15 a 09:15 horas, en sus respectivas oficinas a puerta abierta. El estricto orden de llegada determinará la atención.

La Resolución Administrativa Nº 231- 2009 – CE – PJ, precisa que solo de manera excepcional y de acuerdo a la urgencia o gravedad del caso, el magistrado podrá atender fuera del horario establecido, para las entrevistas a los abogados o usuarios del servicio que así lo requieran, sin alterar el orden de las actuaciones judiciales programadas.

Jueces
Respecto a los Jueces integrantes de las Salas de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, se indica que fijarán el horario de atención, según el rol coordinado con la respectiva presidencia del Tribunal, el cual será de estricto cumplimiento.
Los magistrados no podrán denegar la entrevista solicitada, salvo en los casos en los que haya sido recusados o existiese abstención por decoro.
La Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de Cortes Superiores, así como los órganos desconcentrados de control deberán velar por el cumplimiento de la presente resolución, realizando visitas inopinadas permanentemente.

29 marzo 2009

Alcances acerca del Alegato de Apertura y Clausura en el Modelo acusatorio (NCPP)

ALEGATO DE APERTURA


El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.

Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y des que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio.

Recomendaciones para el alegato de apertura.

a) No debemos argumentar.- El momento de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.
d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.
e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso. Hay más necesidad de ayuda audiovisual


Estructura del alegato de apertura

No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente modelo más general.

Introducción.- Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción debe contener la información esencial. Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llamase alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos.

Presentación de los hechos.- (Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final.

Presentación de los fundamentos jurídicos.- (Se debe enumerar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría.

Conclusiones.- Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio.



ALEGATO DE CLAUSURA


Concepto.- es la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse al Tribunal. Es la última información que recibirá el juzgador.

En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta: ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate.


a) Armar el rompecabezas, especifico y concreto


El alegato final es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio.

El alegato final no solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerla.

En el alegato final que los abogados le darán unidad y coherencia al relato que han venido construyendo y harán su lectura integra y de corrido por primera y única vez.

El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia.

Función argumentativa.- Para que el alegato final cumpla con esta función respecto de la prueba, se requiere mucha claridad del litigante acerca de en qué consiste el alegato final, así como destrezas muy concretas. El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio.

El litigante investigó el caso, presentó la prueba, planificó las líneas de examen y contraexamen, sabe lo que quiso decir en cada parte del juicio, de manera que éste mejor que nadie, puede darle al juez lo que necesita con urgencia.

El alegato final es un ejercicio tremendamente específico y concreto en relación con la prueba. Es un ejercicio concreto en el sentido de que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el juicio.

Es el alegato final lo que el abogado debe tener en mente cuando planea y ejecuta cada una de las etapas anteriores.

Comienzo.- El alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás presentaciones de evidencia están siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él argumentaciones específicas y concretas.

16 febrero 2009

DAÑO GENERADO POR DESPIDO

En un interesante fallo la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso la posibilidad de que un trabajador demande el pago de una indemnización por daños y perjuicios, a fin de ser compensado en el lucro cesante y el daño moral originados por el despido del que fuera víctima.
Así lo precisa la Casación Nº 1916-2007 dictada por la Sala Civil Transitoria de esta Corte Suprema de Justicia de la República que, en efecto, valida la acción de un trabajador que solicita ser indemnizado por el daño generado a consecuencia de su despido, refiere un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Criterios

Según la sentencia, la prueba que acredita la existencia del daño para la indemnización por daños y perjuicios lo constituiría básicamente el expediente de amparo, "cuyo análisis debe complementarse recurriendo a los sucedáneos de los medios probatorios, atendiendo además la declaración de la entidad emplazada y los términos expuestos en su escrito de contestación". Agregan que el actor persigue además un resarcimiento por el daño moral debido a la aflicción psicológica causada a consecuencia del despido, tal aspecto merece ser igualmente motivado.
Los magistrados, sin pronunciarse sobre el fondo sobre la procedencia de una indemnización por daño moral, añaden que la indemnización reclamada es de naturaleza extracontractual, que no requiere el resarcimiento de un daño producto de la inejecución o incumplimiento del contrato laboral, sino que es consecuencia de la declaración de arbitrariedad de un despido dictado por el juez constitucional.

09 febrero 2009

El Poder Judicial español advierte a los jueces que no pueden hacer huelga

JOSÉ A. HERNÁNDEZ - Madrid - 10/02/2009

El pleno del Consejo del Poder Judicial emitió ayer una resolución, por unanimidad, en la que se declara competente para decidir si los jueces pueden o no hacer huelga y en la que zanja que este derecho constitucional les está vetado a los magistrados.

El pleno subraya que no sólo es competente para evaluar si los jueces pueden ir o no a la huelga, sino que, además, la legislación laboral a la que apelan los jueces para mantener el paro no da cobertura a su pretensión de parar los juzgados españoles dentro de ocho días, el 18-F. Los jueces reivindican, entre otras cosas, la creación de 1.200 juzgados en cinco años para acabar con los atascos.

El Poder Judicial, que preside Carlos Dívar, advierte en su resolución de que el día 18-F velará por que los jueces acudan a trabajar y cumplan su cometido jurisdiccional para no quebrantar "el derecho a la tutela judicial efectiva" que ampara a los ciudadanos.

El pleno del Consejo se reunió en sesión extraordinaria después de que una veintena de asambleas de jueces, del total de 32 de toda España que han aprobado ir a la huelga el 18 de febrero, elevaran informes al Poder Judicial indicando que habían acordado ir a la huelga el 18-F e instándole a fijar los servicios mínimos. El Consejo también ha recibido escritos similares de las dos asociaciones judiciales (Francisco de Vitoria, la segunda de España en número de afiliados, 570; y Foro Judicial Independiente, la cuarta, con 260) que han convocado oficialmente la protesta del 18-F.

En su sesión extraordinaria de ayer, el pleno del Consejo rechazó establecer tales servicios mínimos porque entiende que esa petición carece "de cobertura legal". Y acordó no darse por enterado de la convocatoria de paro del 18-F. El Consejo señala que la huelga, "por su gravedad", resulta difícilmente conciliable con los objetivos de mejora que persiguen los jueces, y recuerda que en la actualidad está abierto el diálogo con el Ministerio de Justicia. El departamento de Mariano Fernández Bermejo también sostiene que los jueces no pueden hacer huelga. Un informe del secretario general del Consejo, Celso Rodríguez, señala que, ante la ausencia de una norma legal, sólo corresponde al Tribunal Constitucional evaluar si los jueces pueden declararse en huelga. Los portavoces de las asociaciones judiciales anunciaron que mantienen el paro del 18-F.

Fuente: El pais

28 enero 2009

Poder Judicial de Puno anuncia implementacion de nuevo Codigo Procesal Penal

Reynaldo Luque Mamani, nuevo presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, informó que el primero de octubre del presente año deberá implementarse el Nuevo Codigo Procesal Penal en la region para cuyo fin se ha conformado una comision especial que viene trabajando todos los pasos iniciales, pero tiene como principal enemigo al corto periodo de tiempo. Con este motivo, el titular de la Corte Superior señalo que se requeriran mas magistrados y nuevas oficinas, y lo mas importante, intensas jornadas de capacitacion.


Problemas de implementación

La implementación en esta ciudad presentará un duro obstáculo. La población de Puno desconfia, muchas veces con razón, en la justicia actual, inmersa en el modelo inquisitivo y todos los problemas que este sistema anacronico presenta. Prueba palpable de ellos son: el ajusticiamiento del Alcalde de Ilave Fernando Robles Callomamani, o la muerte de un joven en el distrito de Taraco en manos de su propio padre, la resistencia ha obedecer un mandato judicial en el caso de varios alcaldes cuestionados por su poblaciones. La justicia popular, la que se conoce en el argot popular como "tomar la justicia por sus propias manos" es algo asaz frecuente en Puno. Delincuentes paseados en prendas menores, delincuentes quemados o mujeres rapadas, son algo del que también incluso nos complacemos algunos.

Si no se toma en cuenta la necesidad de informar y edudar, no solo a los operadores de justicia, sino también de manera eficaz a la población, haciendoles saber todos los beneficios que este nuevo proceso presenta, podría fracasar la implementación de tan importante reforma, debido a que la implementación de por ejemplo el principio de oportunidad, puedan ser tomados en forma negativa por la población, haciendoles pensar que podría existir un acto de corrupción por parte de los fiscales y los jueces.

21 enero 2009

NCPP (Nuevo Codigo Procesal Penal) se implementara en el Cuzco

El 1 de octubre empezará a regir el nuevo Código Procesal Penal en Cusco, por lo que en los próximos días se iniciará un completo programa de cursos de capacitación a los magistrados de dicho distrito judicial, informó la ministra de Justicia, Rosario Fernández.
Fue durante el discurso que ofreció tras la suscripción de un convenio en el que el Minjus y el Colegio de Abogados del Cusco se comprometen a poner en práctica mecanismos de desarrollo e implementación del arbitraje popular como medio alternativo de solución de conflictos, y evitar así una sobrecarga de procesos en el Poder Judicial.
Junto al decano del Colegio de Abogados del Cusco, Víctor Germán Boluarte, Fernández detalló que el arbitraje popular permitirá que las personas de escasos recursos económicos puedan solucionar sus problemas de manera rápida y efectiva, sin tener que realizar trámites judiciales largos, engorrosos y costosos.
Cabe señalar que “Arbitra Perú”, programa de solución de conflictos lanzado por el Ministerio de Justicia a fines del año pasado, evita la judicialización de los procesos y, principalmente, permite terminar con una controversia en menos tiempo y a un precio menor que el que se paga por un juicio en el Poder Judicial.
Un papel muy importante en la masificación de este mecanismo, dijo, lo cumplirán los abogados. De ahí la relevancia de establecer acuerdos como el firmado hoy con el Colegio del Cusco. En la víspera, Fernández firmó convenios similares con los colegios de abogados de Loreto, Callao y con el Colegio de Notarios de Lima.
Previamente, la ministra de Justicia visitó el establecimiento penitenciario del Cusco, también conocido como Quencoro. Allí se reunió con los representantes de los internos para conocer sus problemas e inquietudes y atender sus demandas.
Fernández también tuvo contacto directo con los internos, así como recibió solicitudes de indultos humanitarios en los casos que consideró convenientes.
Se comprometió a iniciar las obras de implementación de nuevos talleres tanto para mujeres como para varones, a partir de febrero; además de la llegada de nuevas maquinarias para que los internos puedan continuar con su resocialización a través del trabajo.

Fuente: ANDINA

16 enero 2009

RELACIÓN DE MUNICIPALIDADES ACREDITADAS PARA REALIZAR DIVORCIO RAPIDO



Relación de las municipalidades que se encuentran acreditadas para poder realizar Separación Convencional (Divorcio Rapido).

Según la relación en el departamento de Lambayeque las únicas que cuentan con dicha acreditación son las Municipalidades de Zaña y de Oyotún.



DESCARGAR.

15 enero 2009

MODIFICAN E INCORPORAN DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL

Por medio de la Ley Nº 29316 (en adelante, la ley) publicada el 14 de enero del año en curso se han modificado e incorporado diversos artículos del Código Penal (CP).

La Ley incorpora los artículos 186-A, 194-A y 397-A al CP. El artículo 186-A (Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas) incorporado asistemáticamente en el Capitulo I, Titulo V, Libro II del CP [Delitos contra el patrimonio - Hurto], acoge, entre otras modalidades, la fabricación, el ensamblaje, la modificación y la importación y exportación de dispositivos o sistemas (tangibles o intangibles) cuya función sea asistir en la decodificación de una señal de satélite codificada portadora de programas, sin contar con la autorización del distribuidor legal de esa señal.


Por su parte, el artículo 194-A (Distribución de señales de satélite portadora de programas), incorporado en el Capitulo IV, Titulo V, Libro II del CP [Delitos contra el patrimonio – Receptación], sanciona la distribución de señales de satélite portadoras de programas, originariamente codificados, cuando el agente hubiese conocido que la decodificación de esa señal se llevó a cabo sin autorización del distribuidor legal de esa señal.

Finalmente, el artículo 397-A (Cohecho activo transnacional), incorporado en la Sección IV, Capitulo II, Título XVIII del CP [Delitos contra la Administración Pública, Corrupción de funcionarios] prevé la sanción de comportamientos vinculados con el fenómeno de la corrupción a escala internacional. En tal sentido, el tipo sanciona a quien, bajo cualquier modalidad, ofrece, otorga o promete directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en provecho propio o de tercera persona, para que ese servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, ya sea en violación de sus obligaciones o sin faltar a ellas, con la finalidad de obtener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales de naturaleza internacional.

Las sanciones previstas para los artículos incorporados son las siguientes:

Ártículo 186-A del CP: Pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa.

194-A del CP: Pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y treinta a noventa días multa.

397-A del CP: Pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años.

De otro lado, la Ley ha modificado los artículos 220-A, 220-E y 220-F del CP. En relación con el artículo 220-A (Elusión de medida tecnológica) la Ley adiciona como requisito típico para la configuración del delito, que el agente ejecute su comportamiento sin la autorización del afectado (productores de fonogramas, artistas, intérpretes, ejecutantes o autores de cualquier obra protegida).

En el caso del artículo 220-E (Etiquetas, carátulas o empaques) se contempla como nuevas modalidades típicas los actos de transporte, transferencia y disposición de cualquier otra forma.
Por último, la Ley contempla como nuevas modalidades típicas del artículo 220-F, los actos de transporte, transferencia o disposición y, además la ampliación del fin perseguido por el agente (fines comerciales u otro tipo de ventaja económica). Asimismo señala que esos comportamientos pueden recaer también sobre empaques no auténticos para un programa de ordenador.
La Ley modifica la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29263, disponiendo que cuando una persona jurídica hubiese intervenido (a través de un representante) en hechos vinculados con los delitos de corrupción de funcionarios, podrá sufrir, previo procedimiento administrativo, la imposición de una multa que puede ascender hasta el doble de los beneficios obtenidos con la actividad imputada, sin perjuicio de las otras sanciones a las que hubiere lugar.
Además de ello, la tercera disposición complementaria y final de la ley señala que cualquier persona agraviada por la realización de actividades tipificadas en los artículos 186-A (Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas), 194-A (Distribución de señales de satélite portadora de programas) y 444-A (Protección de señales satelitales encriptadas) del CP, podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de tales actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil.

14 enero 2009

Vacaciones judiciales en Corte de Lambayeque

Mediante resolución administrativa 13-2009-P-CSJLA/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ricardo Ponte Durango, dispuso que las vacaciones judiciales para el presente año para magistrados y personal auxiliar del Poder Judicial de Lambayeque se haga del 16 de enero al 15 de febrero para los órganos jurisdiccionales en materia penal, y del primero de febrero al 2 de marzo para el resto.

La resolución de presidencia señala que la Sala Vacacional Mixta de Lambayeque está integrada por los vocales Carlos Silva Muñoz, Oswaldo Walter Pisfil Capuñay y Gonzalo Espinoza Polo, quienes se abocarán al conocimiento de los actos procesales en materia Penal, Civil y Constitucional.

Las oficinas del Poder Judicial de Ferreñafe, Juzgado Especializado en lo penal y Juzgado Mixto, quedará a cargo de la doctora Elvira Rosa Senmache, quien el próximo 20 de enero tendrá que ejecutar el desalojo de las más de 200 familias que desde hace 20 años se encuentran ocupando parte de los bosques de Pomac.

fuente: Diario correo

12 enero 2009

CONFORMACION DE SALAS Y ORGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE DE LAMBAYEQUE

Primera Sala civil

José María Balcazar Zelada (P)
Carlos Alfonso Silva Munoz
Rafael Antonio Chávez Martos

Segunda Sala Civil

Juan Rodolfo Zamora Pedemonte (P)
Jimmy García Ruiz
Osvaldo Walter Pisfil Capuñay

Sala Penal de Apelaciones

Aldo Enrique Zapata López (P)
Magdalena Zivina Chávez Mella
Héctor Hugo Núñez Julca

Primera Sala Penal (Liquidadora)

Julia Arellano Serquén (P)
Alejandro Ruiz Carmona
Cromwell Seclén Núñez del Arco.

Segunda Sala Penal (Liquidadora)

Fernando Collazos Salazar (P)
Daniel Meza Hurtado
Franklin Rodríguez Castañeda

Sala Laboral

Marco Antonio Pérez Ramírez (P)
Juan de la Cruz Ríos
Lucía Esther Deza Sánchez

Sala constitucional

Manuel Lorenzo Emerson Huangal Naveda (P)
Edwin Vilmer Figueroa Gutarra
Daniel Carrillo Mendoza

Sala Mixta de Jaén

Miguel Ángel Lozano Gasco (P)
Juan Terán Arrunategui
Gonzalo Espinoza Polo

Odicma

Miguel Guerrero Hurtado

Codicma

Juan Peralta Cueva

07 enero 2009

Reportaje: Implementación Nuevo Código Procesal Penal en Arequipa

A meses de la implementación del Nuevo Codigo Procesal Penal en Lambayeque, resulta interesante este reportaje hecho en Arequipa, donde se hacen mención a los denominados "doctores bambas".

06 enero 2009

Nuevo Año judicial en Lambayeque con Nuevas Salas

El año judicial se inicia en Lambayeque con las nuevas Salas y tribunales, con miras a la puesta en operatividad al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) desde el primero de abril. La Primera Sala Penal se convierte en Sala Liquidadora a cargo de Julia Arellano Serquén e integrada por los vocales Alejandro Ruiz Carmona y Cromwell Seclén Núñez del Arco. La Segunda Sala, también liquidadora, queda bajo la presidencia de Fernando Collazos Salazar e integrada por Daniel Meza Hurtado y Franklin Rodríguez Castañeda. La Tercera Sala Penal desaparece, pero se da vida a la Sala Penal de Apelaciones bajo la presidencia de Magdalena Chávez Mella e integrada por Héctor Núñez Julca y Aldo Zapata López. Ningún proceso penal se quiebra por el cambio de Salas e incluso los casos que se ventilaban en la Tercera Sala Penal, serán absorbidos por la Primera y Segunda Sala Penal Liquidadora.

DISPONEN LA CONFORMACIÓN DE LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, PARA EL AÑO JUDICIAL 2009

El día de hoy ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la resolución Administrativa de Presidencia Nº 001-2009-P-PJ, mediante la cual se dispone la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cabe recordar que la Resolución Administrativa Nº 268-2008-CE-PJ (16/10/2008), creó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia por el plazo de tres meses, a partir del mes de noviembre de 2007.

En ese sentido, se ha dispuesto fijar la conformación de las salas de la Corte Suprema para el presente Año Judicial de la siguiente manera:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE

1.- Enrique Mendoza Ramírez (Presidente)
2.- Roberto Luis Acevedo Mena
3.- Róger Williams Ferreira Vildózola
4.- Ricardo Guillermo Vinatea Medina
5.- Sergio Salas Villalobos

PRIMERA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

1.- Pedro Iberico Mas (Presidente)
2.- Luis Felipe Almenara Bryson
3.- Manuel Sánchez - Palacios Paiva
4.- Eduardo Raymundo Yrrivarren Fallaqué
5.- Isabel Torres Vega

Eliana Elder Araujo Sánchez (Por licencia del señor Iberico Mas)

SEGUNDA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

1.- Julio Jacinto Rodríguez Mendoza (Presidente)
2.- Edmundo Miguel Villacorta Ramírez
3.- Evangelina Huamaní Llamas
4.- Néstor Eduardo Morales Gonzales
5.- Javier Arévalo Vela


SALA CIVIL PERMANENTE

1.- Francisco Artemio Távara Córdova (Presidente)
2.- Jorge Alfredo Solís Espinoza
3.- José Alberto Palomino García
4.- Teófilo Idrogo Delgado
5.- César Gilberto Castañeda Serrano

SALA CIVIL TRANSITORIA

1.- Víctor Lucas Ticona Postigo (Presidente)
2.- Mártir Florentino Santos Peña
3.- Elizabeth Roxana Mac Rae Thays
4.- Francisco Miranda Molina
5.- Ana María Aranda Rodríguez

SALA PENAL PERMANENTE

1.- Robinson Octavio Gonzales Campos (Presidente)
2.- Pastor Adolfo Barrientos Peña
3.- Héctor Valentín Rojas Maraví
4.- Julia Eleyza Arellano Serquén
5.- Sócrates Mauro Zevallos Soto

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

1.- Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo (Presidente)
2.- Julio Enrique Biaggi Gómez
3.- Elvia Barrios Alvarado
4.- Roberto Barandiarán Dempwolf
5.- José Antonio Neyra Flores

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
1.- José Luis Lecaros Cornejo (Presidente)
2.- Raúl Alfonso Valdéz Roca
3.- Héctor Wilfredo José Ponce de Mier
4.- Hugo Antonio Molina Ordóñez
5.- Jorge Bayardo Calderón Castillo

SALA PENAL ESPECIAL

1.- César San Martín Castro (Presidente)
2.- Víctor Roberto Prado Saldarriaga
3.- Hugo Príncipe Trujillo

04 enero 2009

Facultad de Ciencias Jurídicas - Sala de Juicio Oral

Ojala alguna vez nuestras universidades, y especialmente la Facultad de Derecho de la UNPRG, a la cual pertenezco, dejen de lado su dogmatismo incipiente y su estrechez de pensamiento, y sigan tan buen ejemplo de la Universidad Andres Bello de Viña de Mar (Chile).

24 diciembre 2008

ELIGEN A NUEVO PRESIDENTE DEL TC (Tribunal Constitucional)

El nuevo presidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan Vergara, dio ayer una muestra de lo que será su talante como conductor de una institución llamada a ser la máxima intérprete de la Carta Magna. Lo hizo utilizando estos dos adagios: "El que mucho abarca, poco aprieta" y "No pongo las manos al fuego por nadie", con los cuales se refirió a dos temas distintos en la forma, pero significativos en el fondo.

En el primer caso, Vergara utilizó dicho adagio para defender la autonomía del TC y cuestionar al recientemente nombrado presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, quien propuso que el TC sea absorbido por el Poder Judicial como sala especializada en temas constitucionales.
"Todos tenemos derecho a opinar, pero como una vez dijo mi abuela 'el que mucho abarca, poco aprieta', y si el Poder Judicial no puede con lo que tiene cómo puede pedir más". Vergara dio estas declaraciones tras ser elegido titular del TC, evento después del cual dio una conferencia de prensa para detallar parte de las acciones que tomará después de juramentar el cargo el 6 de enero del 2009.

Vergara fue elegido para un cargo que dura dos años, pero en diciembre del 2009 se cumplen los cinco años para los que fue elegido miembro del TC. "Probablemente me quede un poco más de diciembre, pues debo esperar mi reemplazo", vaticinó.


DECISIONES AUTÓNOMAS

El adagio "no pongo las manos al fuego por nadie" fue utilizado por Vergara para puntualizar que en el TC las decisiones se toman bajo la responsabilidad de cada uno de sus integrantes.
Vergara hizo esta precisión tras ser consultado si los miembros del TC habían sido presionados políticamente al decidir que sean los magistrados del Poder Judicial y no ellos los que se pronuncien respecto a si el caso El Frontón prescribió o no.

"Conozco a mis colegas y no creo que hayan sido coaccionados, pero yo doy cuenta de mis actos. No tengo ninguna vinculación con el presidente ni con el vicepresidente de la República. No tengo razones para sospechar de mis colegas, pero son ellos los que tienen que responder por sus actos. No tengo cómo saber si alguno fue coaccionado y si lo niega. No podría meter las manos al fuego por ninguno de mis colegas".


Añadió que "el tema de político no tiene nada, no sé quién pueda decir que el presidente García está comprometido en este proceso penal. Hasta donde tengo entendido nada tiene que ver. Está citado como testigo pero no es inculpado".

16 diciembre 2008

Notificación judicial vía Facebook

Un abogado comunica la apertura de un proceso judicial a una ilocalizable pareja a través de la red social

Un abogado australiano ha comunicado la apertura de un proceso judicial por impago de hipoteca a dos acusados a través de la red social de Internet llamada Facebook.


El letrado Mark McCormack había intentado localizar anteriormente a la pareja mediante el envío de una citación a su última dirección física conocida y a sus direcciones de correo electrónico. Al no lograrlo, el Tribunal Supremo del Territorio de la Capital de Australia (ACT) le permitió utilizar la herramienta digital de Facebook para comunicarles la apertura del proceso judicial.

McCormack espera que otros abogados y tribunales del país sigan su ejemplo. Puesto que los tribunales australianos han permitido en el pasado la citación de personas mediante correo electrónico o mensajes a móviles.

Facebook es hoy en día una red social muy popular que ha atraído a más de 140 millones de usuarios desde que fue lanzada, en el año 2004.

La velocidad en la que se desarrolla la vida actual, nos exigen que se creen nuevas formas y alternativas a la hora de desarrollar un proceso, para lo cual se recurre a los adelantos tecnológicos que posibilitan un mayor dinamismo y un resultado más optimo y veloz en el tramite de los procesos y procedimientos. Esperemos que esto que ya se esta desarrollando en los países en desarrollo, algún día llegue a nuestro país, donde se cree que contar con una computadora es suficiente.

Giancarlo Haro
Editor principal de Diritto e giustizia

13 diciembre 2008

Etica o Contrato

En el presente video, extraido de la película And justice for all (Justicia para todos), el abogado Arthur Kirkland (Interpretado magistralmente por Al Pacino), se encuentra en una encrucijada, defender a toda costa a su cliente, a pesar de que en el estudio de su caso averigua que es culpable, o defender los intereses de una victima, con la que no tiene ninguna relación de tipo laboral, pero si moral. El video sin duda es bastante controvertido y nos hace interrogarnos acerca de cual es el deber de todo abogado.





Giancarlo Haro Campos
Editor Principal de Diritto e giustizia