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24 mayo 2017

Sunafil fortalece actuación inspectiva con las regiones

Alianza facilita el levantamiento de la información y focalización de estas intervenciones.
Para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) suscribió acuerdos con diversos gobiernos regionales, a fin de consolidar nuevas alianzas estratégicas en aras de la formalización.

23/5/2017

Se trata de los convenios marco suscritos con las autoridades regionales de Áncash, Apurímac, Cusco, Huánuco, Junín, Lima-Provincias y Loreto, destinados a mejorar el trabajo inspectivo en dichas jurisdicciones.

Se espera también potenciar el levantamiento de la información y focalizar estas intervenciones con mayor efectividad en el interior del país, informó la Sunafil, a modo de balance de los 100 primeros días de la actual gestión a cargo de Sylvia Cáceres. 

En este contexto, se remarcó igualmente la conformación de seis mesas de trabajo con las centrales sindicales y gremios empresariales para informar sobre los criterios técnico-normativos de la institución, fomentar una cultura de cumplimiento y prevención, y concordar estrategias para la formalización laboral.

Logros

Entre los primeros objetivos alcanzados por la Sunafil a la fecha figuran la designación del primer consejo directivo de la superintendencia (órgano fundamental para aprobar planes y mejoras para la institución) y la aprobación –luego de cuatro años– del reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, vital para dar predictibilidad y claridad a todo el sistema inspectivo. 

La entidad además cuenta con la comisión especial de selección de vocales para dicho colegiado, paso previo para el correcto funcionamiento de ese órgano administrativo.

También aprobó un Código de Integridad y Ética, y se trabaja en la implementación de las medidas pertinentes para dotar de transparencia a la gestión fiscalizadora sin posibilidad de dejar ningún resquicio a la corrupción.

Agilidad

Como medida para agilizar los reclamos y brindar mayor seguridad al sistema de denuncias se implementó el Aplicativo Virtual de Denuncias Laborales (Denuncias Virtuales). Mientras que avanzan con el aumento del cuerpo inspectivo de la Sunafil, que a la fecha llegan a 390.

Por tal motivo, recientemente solicitó una demanda adicional de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de potenciar el equipo que verifique el cumplimiento laboral en el país.

Empleabilidad juvenil 

Los derechos laborales individuales y colectivos de los jóvenes están garantizados en el proyecto de ley que fomenta la empleabilidad juvenil, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso.

Durante su exposición en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, el jefe del gabinete de asesores del MTPE, Germán Lora, indicó que no dejará de pagarse el seguro de salud y que el monto que aportará el Estado a la seguridad social, durante la aplicación del proyecto, está presupuestado y revisado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). “Ningún artículo de la iniciativa altera los derechos laborales de los trabajadores jóvenes; por el contrario, busca generar más empleos con todos los beneficios, como gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), descuentos para AFP y seguridad social”, señaló.

Apuntes

En noviembre del 2016, la Sunafil canceló los montos pendientes de pago del bono por función inspectiva del 2014 y 2015.

El bono del 2016 se pagará en el presente año. El primer pago, de 20%, se hará en la segunda quincena de junio y la diferencia, con la demanda adicional pedida al tesoro público.

De ahí el inicio de las gestiones para lograr mayores recursos.

Fuente: http://www.elperuano.com.pe/noticia-sunafil-fortalece-actuacion-inspectiva-las-regiones-56058.aspx

30 enero 2016

¿Existen los derechos adquiridos?

Germán Serkovic G. abogado laboralista

En materia laboral es muy usual escuchar, tanto a legos como a entendidos en el tema, hablar del respeto a los derechos adquiridos.


Tal concepto considera que los beneficios laborales que se han logrado mediante una ley no pueden ser disminuidos por una norma posterior, aplicándose tan solo a las situaciones posteriores al cambio normativo o, lo que es lo mismo, a los nuevos trabajadores ingresados luego de la vigencia de la norma modificatoria. No es así. En cuanto a la sucesión de normas en el tiempo, existen dos criterios, el de los derechos adquiridos, cuyo contenido ya se ha expresado someramente, y el de los hechos cumplidos. Esta segunda posición, los hechos cumplidos, considera que la nueva norma se aplica a todos los casos, inclusive a las consecuencias de las relaciones jurídicas ya existentes. 

La teoría de los derechos adquiridos fue aplicable mientras estuvo en vigencia el Código Civil de 1936; la teoría de los hechos cumplidos se encuentra expresamente recogida en el artículo 2121 del Código Civil actual, es decir, rige desde 1984, y por sus alcances generales se extiende a otras ramas del Derecho. En el interior del Derecho del Trabajo, la discusión es relevante si se dicta una norma que reduce derechos o norma peyorativa. De aplicarse la teoría de los derechos adquiridos, la norma no tendría efectos para los trabajadores antiguos, los que mantendrían sus beneficios inalterables, pero si tendría efectos para los nuevos empleados, lo que en los hechos implicaría contar con dos estructuras legislativas aplicables al mismo tiempo, situación que linda con lo discriminatorio. En uso de la teoría de los hechos cumplidos, la nueva norma se aplica para todos los trabajadores, con prescindencia de su antigüedad. La dación de una norma que reduzca derechos laborales es muy poco usual, no tanto por sus connotaciones legales, sí por sus repercusiones políticas. En consecuencia, y en atención a nuestro ordenamiento jurídico vigente, ya no es dable sostener la existencia de derechos laborales adquiridos ante una norma posterior.