30 enero 2016

¿Existen los derechos adquiridos?

Germán Serkovic G. abogado laboralista

En materia laboral es muy usual escuchar, tanto a legos como a entendidos en el tema, hablar del respeto a los derechos adquiridos.


Tal concepto considera que los beneficios laborales que se han logrado mediante una ley no pueden ser disminuidos por una norma posterior, aplicándose tan solo a las situaciones posteriores al cambio normativo o, lo que es lo mismo, a los nuevos trabajadores ingresados luego de la vigencia de la norma modificatoria. No es así. En cuanto a la sucesión de normas en el tiempo, existen dos criterios, el de los derechos adquiridos, cuyo contenido ya se ha expresado someramente, y el de los hechos cumplidos. Esta segunda posición, los hechos cumplidos, considera que la nueva norma se aplica a todos los casos, inclusive a las consecuencias de las relaciones jurídicas ya existentes. 

La teoría de los derechos adquiridos fue aplicable mientras estuvo en vigencia el Código Civil de 1936; la teoría de los hechos cumplidos se encuentra expresamente recogida en el artículo 2121 del Código Civil actual, es decir, rige desde 1984, y por sus alcances generales se extiende a otras ramas del Derecho. En el interior del Derecho del Trabajo, la discusión es relevante si se dicta una norma que reduce derechos o norma peyorativa. De aplicarse la teoría de los derechos adquiridos, la norma no tendría efectos para los trabajadores antiguos, los que mantendrían sus beneficios inalterables, pero si tendría efectos para los nuevos empleados, lo que en los hechos implicaría contar con dos estructuras legislativas aplicables al mismo tiempo, situación que linda con lo discriminatorio. En uso de la teoría de los hechos cumplidos, la nueva norma se aplica para todos los trabajadores, con prescindencia de su antigüedad. La dación de una norma que reduzca derechos laborales es muy poco usual, no tanto por sus connotaciones legales, sí por sus repercusiones políticas. En consecuencia, y en atención a nuestro ordenamiento jurídico vigente, ya no es dable sostener la existencia de derechos laborales adquiridos ante una norma posterior.

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