04 noviembre 2008

ALCANCES SOBRE OSITRAN (Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público)

1. ¿Por qué se creó OSITRAN?

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) fue creado en 1998 en el marco del proceso de promoción de la inversión privada en infraestructura. Las concesiones en infraestructura tienen una serie de particularidades que hacen indispensable que se cuente con un órgano regulador y supervisor independiente y técnico. Entre éstas se encuentran las siguientes: i) las inversiones que se exigen al concesionario son altas y no siempre pueden ser recuperadas en plazos cortos, lo que implica un riesgo del negocio en el mediano plazo, ii) el sistema de supervisión es indispensable, puesto que puede generar sobrecostos no calculados que podrían modificar todos los cálculos financieros de los inversionistas, iii) el sistema regulatorio de tarifas, estándares de calidad y reglas de acceso a la infraestructura tiene que ser fijado de manera técnica y sin presiones políticas, porque de otra manera el riesgo del negocio también se incrementa, iv) las instituciones financieras, ya sean nacionales o extranjeras, exigen que la supervisión y regulación de las concesiones en infraestructura sea autónoma e independiente como condición para otorgar préstamos para este sector.

2. ¿Por qué el supervisor no es el Ministerio de Transportes?

Porque el Ministerio de Transportes es una de las partes en los contratos de concesión y los inversionistas requieren contar con un tercero independiente, técnico y autónomo, que no sea parte en el contrato, y que vele tanto por los intereses del Estado como de los propios concesionarios.

3. ¿Por qué el regulador debe ser también supervisor?

La supervisión debe ser autónoma y la regulación también. Por lo tanto, existen dos posibilidades: o se tiene dos agencias autónomas encargadas de estas funciones o se asignan estas tareas a una sola agencia. La principal ventaja del arreglo institucional peruano, que ha asignado la supervisión y regulación a una sola agencia es que de esta manera se garantiza que el regulador cuenta con suficiente información sobre la marcha del negocio para adoptar decisiones adecuadas. La supervisión es normalmente el principal insumo con que cuenta el regulador para adoptar su política regulatoria.

4. ¿Cuál es el rol que le corresponde al MTC?

Principalmente, la definición de la política de transporte, especialmente en lo que se refiere a la obra pública y a los servicios de transporte que prestan los operadores. Así, el Ministerio continúa teniendo atribuciones muy importantes respecto a los operadores de servicios portuarios (agentes marítimos, de estiba, de desestiba, servicios de almacenamiento), operadores ferroviarios, líneas aéreas, prestadores de servicios de transporte terrestre de carga y pasajeros, etc. Adicionalmente, el Ministerio está a cargo de la planificación de la obra pública y de su desarrollo.

5. ¿Qué contratos de concesión se han suscrito hasta la fecha?

El Estado peruano ha suscrito contratos de concesión en lo que respecta a:

Carreteras:

- Carretera Arequipa – Matarani
- Red Vial 5: Ancón – Huacho – Pativilca
- Red Vial 6: Pucusana – Cerro Azul – Ica

- Carretera Paita-Yurimagûas: Interoceánica Norte

- Interoceánica Sur Tramo 2: Urcos-Inambari
- Interoceánica Sur Tramo 3: Inambari-Iñapari
- Interoceánica Sur Tramo 4: Azángaro-Inambari

Puertos:

- Puerto Matarani
- Muelle Sur (Callao)

Aeropuertos:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez
- Aeropuertos Regionales del Norte

Ferrocarriles:

- Ferrocarril del Centro
- Ferrocarril Sur-Sur Oriente

6. ¿Cómo se ha hecho la supervisión de estos contratos en los últimos años?

OSITRAN ha venido supervisando periódicamente el cumplimiento de las cláusulas contractuales. Esta supervisión incluye la supervisión de obras, la revisión de las pólizas de seguro, de las obligaciones laborales, la aprobación de los planes de diseño, la verificación de la entrega de fianzas o similares y de la implementación de servicios establecidos en el contrato, etc. La supervisión es integral y se hace sobre la base de un programa anual de supervisión que es aprobado a comienzo de año y conocido por todas las partes. Incluso, se puede encontrar en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Como resultado de la supervisión se redactan informes de supervisión, que también pueden ser encontrados en la página web de OSITRAN, los que contienen recomendaciones para la sociedad concesionaria y para la Gerencia General de OSITRAN en los casos en que se recomiende el inicio de un proceso sancionatorio por incumplimiento de contrato.

7. ¿OSITRAN cuenta con el personal para hacer esta supervisión?

OSITRAN es un organismo pequeño pero con personal altamente calificado, lo cual es posible gracias a un régimen remunerativo competitivo con el sector privado. Asimismo, por política institucional, muchas de las labores de supervisión están tercerizadas, es decir, se contrata a los mejore especialistas del medio para que realicen conjuntamente con el personal de OSITRAN las distintas labores de supervisión. Esta mecánica de trabajo ha sido adoptada por diversas razones:

i) las necesidades de supervisión son estacionales, por lo que no seria eficiente contar con supervisores altamente calificados para todas las áreas de manera permanente,
ii) el riesgo de "captura" del supervisor por parte de la empresa supervisada es menor cuando hay mayor rotación.

8. ¿Qué dice la ley y los contratos de concesión sobre el rol supervisor de OSITRAN?

La Ley 26917, en su numeral 7.1 establece lo siguiente: "Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: Administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito".

Por su parte, la Ley Marco de Organismo Reguladores, aprobada mediante Ley 27332 dice lo siguiente en su artículo 3: "Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los organismos reguladores ejercen las siguientes funciones: Función Supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas."

El reglamento de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2001-PCM repite textualmente lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 27332. Por último, todos los contratos de concesión contienen alguna cláusula que define al organismo supervisor y establecen de manera indubitable que éste es el OSITRAN.

FUENTE: www.ositran.gob.pe

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