29 marzo 2009

Alcances acerca del Alegato de Apertura y Clausura en el Modelo acusatorio (NCPP)

ALEGATO DE APERTURA


El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.

Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y des que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio.

Recomendaciones para el alegato de apertura.

a) No debemos argumentar.- El momento de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.
d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.
e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso. Hay más necesidad de ayuda audiovisual


Estructura del alegato de apertura

No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente modelo más general.

Introducción.- Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introducción debe contener la información esencial. Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaración inaugural llamase alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los hechos.

Presentación de los hechos.- (Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final.

Presentación de los fundamentos jurídicos.- (Se debe enumerar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría.

Conclusiones.- Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio.



ALEGATO DE CLAUSURA


Concepto.- es la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse al Tribunal. Es la última información que recibirá el juzgador.

En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta: ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate.


a) Armar el rompecabezas, especifico y concreto


El alegato final es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio.

El alegato final no solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerla.

En el alegato final que los abogados le darán unidad y coherencia al relato que han venido construyendo y harán su lectura integra y de corrido por primera y única vez.

El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia.

Función argumentativa.- Para que el alegato final cumpla con esta función respecto de la prueba, se requiere mucha claridad del litigante acerca de en qué consiste el alegato final, así como destrezas muy concretas. El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio.

El litigante investigó el caso, presentó la prueba, planificó las líneas de examen y contraexamen, sabe lo que quiso decir en cada parte del juicio, de manera que éste mejor que nadie, puede darle al juez lo que necesita con urgencia.

El alegato final es un ejercicio tremendamente específico y concreto en relación con la prueba. Es un ejercicio concreto en el sentido de que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el juicio.

Es el alegato final lo que el abogado debe tener en mente cuando planea y ejecuta cada una de las etapas anteriores.

Comienzo.- El alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás presentaciones de evidencia están siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él argumentaciones específicas y concretas.

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