15 enero 2009

MODIFICAN E INCORPORAN DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL

Por medio de la Ley Nº 29316 (en adelante, la ley) publicada el 14 de enero del año en curso se han modificado e incorporado diversos artículos del Código Penal (CP).

La Ley incorpora los artículos 186-A, 194-A y 397-A al CP. El artículo 186-A (Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas) incorporado asistemáticamente en el Capitulo I, Titulo V, Libro II del CP [Delitos contra el patrimonio - Hurto], acoge, entre otras modalidades, la fabricación, el ensamblaje, la modificación y la importación y exportación de dispositivos o sistemas (tangibles o intangibles) cuya función sea asistir en la decodificación de una señal de satélite codificada portadora de programas, sin contar con la autorización del distribuidor legal de esa señal.


Por su parte, el artículo 194-A (Distribución de señales de satélite portadora de programas), incorporado en el Capitulo IV, Titulo V, Libro II del CP [Delitos contra el patrimonio – Receptación], sanciona la distribución de señales de satélite portadoras de programas, originariamente codificados, cuando el agente hubiese conocido que la decodificación de esa señal se llevó a cabo sin autorización del distribuidor legal de esa señal.

Finalmente, el artículo 397-A (Cohecho activo transnacional), incorporado en la Sección IV, Capitulo II, Título XVIII del CP [Delitos contra la Administración Pública, Corrupción de funcionarios] prevé la sanción de comportamientos vinculados con el fenómeno de la corrupción a escala internacional. En tal sentido, el tipo sanciona a quien, bajo cualquier modalidad, ofrece, otorga o promete directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en provecho propio o de tercera persona, para que ese servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, ya sea en violación de sus obligaciones o sin faltar a ellas, con la finalidad de obtener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales de naturaleza internacional.

Las sanciones previstas para los artículos incorporados son las siguientes:

Ártículo 186-A del CP: Pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa.

194-A del CP: Pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y treinta a noventa días multa.

397-A del CP: Pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años.

De otro lado, la Ley ha modificado los artículos 220-A, 220-E y 220-F del CP. En relación con el artículo 220-A (Elusión de medida tecnológica) la Ley adiciona como requisito típico para la configuración del delito, que el agente ejecute su comportamiento sin la autorización del afectado (productores de fonogramas, artistas, intérpretes, ejecutantes o autores de cualquier obra protegida).

En el caso del artículo 220-E (Etiquetas, carátulas o empaques) se contempla como nuevas modalidades típicas los actos de transporte, transferencia y disposición de cualquier otra forma.
Por último, la Ley contempla como nuevas modalidades típicas del artículo 220-F, los actos de transporte, transferencia o disposición y, además la ampliación del fin perseguido por el agente (fines comerciales u otro tipo de ventaja económica). Asimismo señala que esos comportamientos pueden recaer también sobre empaques no auténticos para un programa de ordenador.
La Ley modifica la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29263, disponiendo que cuando una persona jurídica hubiese intervenido (a través de un representante) en hechos vinculados con los delitos de corrupción de funcionarios, podrá sufrir, previo procedimiento administrativo, la imposición de una multa que puede ascender hasta el doble de los beneficios obtenidos con la actividad imputada, sin perjuicio de las otras sanciones a las que hubiere lugar.
Además de ello, la tercera disposición complementaria y final de la ley señala que cualquier persona agraviada por la realización de actividades tipificadas en los artículos 186-A (Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas), 194-A (Distribución de señales de satélite portadora de programas) y 444-A (Protección de señales satelitales encriptadas) del CP, podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de tales actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil.

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