A partir de la fecha empezará a regir la nueva normativa de armas de fuego, municiones, explosivos, productos piroténicos y materiales relacionados de uso civil, tras haberse publicado su reglamento mediante el DS Nº 008-2016-IN.
7/7/2016
Este último, cuya publicación condicionaba la vigencia de la Ley Nº 30299, faculta a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explositvos de Uso Civil (Sucamec) iniciar en 30 días un proceso para la regularización de licencias vencidas.
Para ello, añade, deberá establecerse un procedimiento simplificado de regularización para los usuarios que a la fecha tengan licencia vencida.
“Se permite además la importación, fabricación y exportación de armas sin marcación –distintivo rojo o naranja– hasta la aprobación del reglamento respectivo”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Según el reglamento, además, en 30 días la Sucamec deberá iniciar el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego; y, en 45 días deberá dictarse un nuevo TUPA.
Zavala Lozano detalló que el reglamento cumple con señalar que la función reguladora estará a cargo de la Sucamec; y, exige la capacitación en centros debidamente autorizados como requisito obligatorio para la obtención de la primera licencia de uso.
Documento que, a su vez, se otorgará por tres años, renovables. Igual, señala los requisitos para las diversas categorías; y regula la expedición de tarjeta de propiedad, como documento que además de la licencia de uso debe llevar consigo la persona que porta un arma.
En general, el citado reglamento contiene normas relacionadas con la autorización, fiscalización, fabricación, importación, exportación, distribución, traslado, custodia, posesión, entre otros; y, dispone una reforma integral del sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones en los ámbitos que regula.
Datos
La nueva Ley de armas para uso civil (Ley Nº 30299) fue aprobada en enero pasado.
Así, reguló aspecto sobre licencias, tarjeta de propiedad, pérdida y robo, sistemas de identificación, licencias vencidas, principios sancionadores y otros.
Para ello, añade, deberá establecerse un procedimiento simplificado de regularización para los usuarios que a la fecha tengan licencia vencida.
“Se permite además la importación, fabricación y exportación de armas sin marcación –distintivo rojo o naranja– hasta la aprobación del reglamento respectivo”, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Según el reglamento, además, en 30 días la Sucamec deberá iniciar el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego; y, en 45 días deberá dictarse un nuevo TUPA.
Zavala Lozano detalló que el reglamento cumple con señalar que la función reguladora estará a cargo de la Sucamec; y, exige la capacitación en centros debidamente autorizados como requisito obligatorio para la obtención de la primera licencia de uso.
Documento que, a su vez, se otorgará por tres años, renovables. Igual, señala los requisitos para las diversas categorías; y regula la expedición de tarjeta de propiedad, como documento que además de la licencia de uso debe llevar consigo la persona que porta un arma.
En general, el citado reglamento contiene normas relacionadas con la autorización, fiscalización, fabricación, importación, exportación, distribución, traslado, custodia, posesión, entre otros; y, dispone una reforma integral del sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones en los ámbitos que regula.
Datos
La nueva Ley de armas para uso civil (Ley Nº 30299) fue aprobada en enero pasado.
Así, reguló aspecto sobre licencias, tarjeta de propiedad, pérdida y robo, sistemas de identificación, licencias vencidas, principios sancionadores y otros.
Fuente: El Peruano
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