11 julio 2015

Orientan a los jueces sobre uso de principio - Suprema fijó pauta para aplicar criterio de favorecimiento del proceso

Un nuevo lineamiento para la aplicación del principio de favorecimiento del proceso en los casos contencioso administrativos, que orienta a los jueces sobre su correcto uso, estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.


Los jueces no podrán usar ese principio para dejar sin efecto el marco legal que regula la procedencia de la acción contenciosa administrativa sino más bien deberán utilizarlo cuando existan dudas fundadas sobre la aplicación de esa normatividad.

Esta pauta jurisprudencial se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 10155-2013 AREQUIPA, expedida por dicho colegiado.


Fundamento

En virtud al citado principio, se prohíbe al juez declarar la improcedencia liminar de una demanda cuando existan dudas razonables sobre su procedencia. En especial cuando estas surgen de imprecisiones normativas relacionadas con el agotamiento de la vía administrativa.


A criterio del supremo tribunal, esta regulación, propia del proceso contencioso administrativo, guarda vinculación con el principio pro actione, por el cual se impone al juzgador el deber de interpretar las normas en el modo que sea más favorable para la admisión y continuación de la demanda, como fórmula necesaria para maximizar las posibilidades de acceso a la tutela jurisdiccional.

Así, la opción de la ley de imponer al juez este modo de solución de las dudas surgidas en la calificación de la demanda, implica una clara preferencia por la tutela de los derechos de los administrados frente a la administración, por encima de las incertidumbres que el ordenamiento jurídico pudiera generar sobre la procedencia de una demanda.

No obstante, el supremo tribunal concluye que no debe pensarse que el principio de favorecimiento del proceso tenga como objetivo dejar sin efecto los requisitos previstos en la propia ley para el ejercicio de la acción contenciosa administrativa, porque resulta claro que su finalidad no es que sea empleado como instrumento para defraudar el marco previsto legalmente para regular la procedencia de esta acción sino como un medio para maximizarlo en los casos en los que pudieran generarse dudas fundadas sobre su aplicación.

Prioridades

Con el principio de favorecimiento del proceso, previsto en el inciso 3 del artículo 2 de la ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, se busca priorizar tanto el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo como la efectiva tutela de los derechos de los administrados, que son los objetivos de la acción contencioso administrrativa, por encima de las dudas razonables que pudiera mantener el juez sobre la procedencia de la demanda, refiere el supremo tribunal.


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