Con las recientes modificaciones al reglamento del Impuesto a la Renta, el Gobierno estableció nuevos lineamientos para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).
Se trata del DS Nº 088-2015-EF, con que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó diversos cambios al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en función sobre todo a la variación de las tasas del tributo dispuesto por la Ley Nº 30296, para reactivar la economía.
Por tanto, se fija que el coeficiente que se determine para los pagos a cuenta del ejercicio gravable 2015, correspondientes a los meses de marzo a diciembre, y también de enero y febrero, sea multiplicado por el factor 0.9333.
“Este innovador cálculo se debe a los fines de adecuarlo a la disminución de las tasas de referencia de los ejercicio gravables 2015 y 2016, esto es el 28% sobre su renta neta”, sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso, al explicar los alcances de esta norma.
Cálculo
Agregó que si el monto utilizado por el sistema del porcentaje para el cálculo de la cuota mensual es mayor al monto empleado por el sistema de coeficientes –el cual resulta de la multiplicación del coeficiente por el referido factor–, deberá aplicarse el sistema de porcentaje para calcular el pago a cuenta con el coeficiente final.
Dijo que también deberán ser multiplicados por 0.9333, el coeficiente que se obtenga del cálculo de los pagos a cuenta de agosto a diciembre, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior para el cálculo de los pagos a cuenta del mes de mayo.
La norma, además, puntualiza que la tasa adicional del 4.1% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A (disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario), no integran el impuesto calculado del ejercicio anterior ni precedente al anterior a los efectos de los pagos a cuenta del ejercicio.
“El objetivo es que sea posible verificar el destino real de dicho gasto, motivo por el cual en el supuesto que ello no sea así, la norma presume una ventaja patrimonial otorgada por la persona jurídica a favor de sus socios, accionistas y partes que la integran”, anotó.
Modificaciones
La Ley que promueve la reactivación de la economía (Ley Nº 30296), entre otros aspectos, prevé la reducción gradual de la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Ello con el objeto de buscar que las empresas dispongan de mayores recursos para reinvertir e impulsar el crecimiento económico. En ese sentido, se dispuso reducir gradualmente la tasa corporativa que era de 30% del siguiente modo: para los ejercicios gravables 2015-2016 al 28%; del 2017 al 2018, en 27%; y del 2019 en adelante al 26%. Otros cambios se referían al incremento gradual de la alícuota aplicable a la distribución de dividendos.
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