Con fecha 27 y 28 de Junio del presente año, se realizó el : Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2008, en donde diversos magistrados provenientes de las 29 Cortes Superiores de Justicia del Peru abordaron temas en materia laboral, las conclusiones a las que llegaron son las siguientes:
TEMA 01: " LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL"
1.- ¿Es competente el Juez Especializado en lo laboral para el conocimiento de las acciones de indemnizacion por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo?
CONCLUSION PLENARIA:
El juez Laboral es competente para el conocimiento de las acciones de indemnizacion por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo".
2.- ¿Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo pueden ser reclamadas en sede laboral en un proceso de pago de indemnización por daños y perjuicios o en un proceso de pago de beneficios sociales y demás derechos remunerativos?
CONCLUSION PLENARIA:
Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo, pueden ser reclamadas en uno de pago de beneficios sociales y/o en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Aquellas pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o en procesos independientes.
Las remuneraciones dejadas de percibir con ocasión del despido de un trabajador repuesto mediante un proceso de amparo, pueden ser reclamadas en uno de pago de beneficios sociales y/o en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. Aquellas pretensiones pueden demandarse en forma acumulativa o en procesos independientes.
3.- ¿Cuál es la fecha a partir de la cual deben calcularse los intereses legales en los procesos de indemnización por daños y perjuicios, en el ámbito laboral?
CONCLUSION PLENARIA:
Los intereses legales en los procesos de indemnización por daños y perjuicios, en materia laboral, deben calcularse a partir del emplazamiento del demandado.
Los intereses legales en los procesos de indemnización por daños y perjuicios, en materia laboral, deben calcularse a partir del emplazamiento del demandado.
TEMA Nº 02 : "LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES LABORALES"
1.-¿En materia laboral resulta procedente disponer la solidaridad en el pago de las obligaciones laborales en supuestos distintos a los previstos en el artículo 1183 del Código Civil o en forma exclusiva y excluyente en los casos regulados por esta norma?
CONCLUSION PLENARIA :
“Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.
Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
“Existe solidaridad en las obligaciones laborales no solamente cuando se configuran los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores.
Asimismo, acordaron que se presente una propuesta legislativa en el siguiente sentido: Solicitar a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República para que en ejercicio de sus facultades presente una iniciativa legislativa respecto a la regulación de la solidaridad en materia laboral.
TEMA Nº 03 : " PROCESOS DE EJECUCION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA"
1.¿Es procedente la apelación contra la resolución que admite a trámite la demanda de ejecución de resolución administrativa y requiere el pago al ejecutado?
CONCLUSION PLENARIA:
“En los procesos de ejecución de resolución administrativa es procedente la apelación que interponga la emplazada contra la resolución que contiene el mandato de ejecución”.
2.- ¿Es procedente deducir excepciones en un proceso de Ejecución de Resolución Administrativa?
CONCLUSION PLENARIA:
“Resulta procedente la formulación de excepciones en un proceso laboral de ejecución de Resolución Administrativa”
TEMA Nº 04: " MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO LABORAL"
1.-¿Son procedentes en el proceso laboral, en aplicación supletoria del Código Procesal Civil, todas las medidas cautelares previstas en esta última norma o sólo corresponde en este proceso las medidas cautelares de inscripción y administración que contempla expresamente el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo, en función al principio de legalidad?
CONCLUSION PLENARIA:
“Las medidas cautelares en materia laboral se encuentran previstas en el artículo 100 de la Ley Procesal de Trabajo. Asimismo, en el proceso laboral son procedentes todas la medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente. Igualmente acordaron solicitar respetuosamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial comunicar este acuerdo al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscalía Suprema de Control del Ministerio Público y al Consejo Nacional de la Magistratura”.
FUENTE : Para leer el texto completo acerca de este Pleno Laboral puede visitar la pagina web del poder judicial : http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/cij/index.asp?opcion=listar&codigo=359
5 comentarios:
Es importante que se emitan normas que avalen las leyes para asi tener un proceso legal mas claro y diafano posible.
Buen articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)
Saludos, muy interesante el post, espero que sigas actualizandolo!
Felicitaciones, muy interesante el articulo, espero que sigas actualizandolo!
Buen articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)
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