La presente Ley establece la modificación de diversos artículos del Código Penal, éstos son; el inciso c) del artículo 217º e, incisos b) y d) del artículo 218º y, así como los artículos 221º y 224º; asimismo, dispone la incorporación de los artículos 220º-A, 220º-B, 220º-C, 220º-D, 220º-E, 220º-F y 444º-A al mismo cuerpo normativo. Por otro lado, la presente norma dispone la modificación del Título XIII del Código Penal, en lo concerniente a “Delitos Ambientales”, en ese sentido en el artículo 4º de la presente Ley, ordena la sustitución del artículo 149º de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611).
Dentro de las disposiciones complementarias de la Ley Nº 29263, se establece la modificación de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1090 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre).
Finalmente, la mencionada Ley en las disposiciones finales establece que serán reglamentados, el artículo 4º y la primera disposición complementaria de esta Ley, dentro de los 90 días a partir de la entrada en vigencia de la misma; Asimismo dispone la vacatio legis de los artículos 310º, 310º-A, 310º-B y 310º-C del Código Penal, modificados e introducidos por esta Ley, los cuales entrarán en vigencia a partir el 1 de enero de 2009.
FUENTE: Normas Legales, 02 de octubre de 2008.
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