Mediante la presente resolución se ha aprobado el nuevo reglamento para la constitución y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros. Las normas del presente reglamento son aplicables para la constitución de las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (bancos, cajas de ahorro, cooperativas, etc.), sus subsidiarias, así como para el establecimiento de empresas financieras y de seguros del exterior y de representantes de instituciones extranjeras no establecidas en el país.
La finalidad de promulgar un nuevo reglamento es adecuar los dispositivos existentes al marco legal actual. En tal sentido, se encuentra necesario exigir, al igual que el artículo 54 de la Ley General de Sociedades, que el pacto social contenga la información de los primeros administradores (en este caso, directorio y gerente general). Ello con la finalidad de realizar una evaluación técnico moral.
De otro lado, la SBS ha considerado necesario obtener mayor información de los accionistas para una adecuada evaluación de su idoneidad moral y solvencia económica. Ello se encuentra reflejado en el artículo 6 del reglamento que establece la información que debe ser proporcionada con relación a los accionistas.
Luego, se adecuan los procesos de reorganización de sociedades (fusión, escisión, transformación, adecuación), atendiendo a las particularidades que presentan y concordando sus requisitos con los establecidos en la Ley General de Sociedades.
Finalmente, se establece la modificación del TUPA de la SBS, así como la derogación de los dispositivos que se oponen a esta norma, como la Resolución SBS Nº 600-98 (anterior reglamento).
Fuente: Gaceta juridica
La finalidad de promulgar un nuevo reglamento es adecuar los dispositivos existentes al marco legal actual. En tal sentido, se encuentra necesario exigir, al igual que el artículo 54 de la Ley General de Sociedades, que el pacto social contenga la información de los primeros administradores (en este caso, directorio y gerente general). Ello con la finalidad de realizar una evaluación técnico moral.
De otro lado, la SBS ha considerado necesario obtener mayor información de los accionistas para una adecuada evaluación de su idoneidad moral y solvencia económica. Ello se encuentra reflejado en el artículo 6 del reglamento que establece la información que debe ser proporcionada con relación a los accionistas.
Luego, se adecuan los procesos de reorganización de sociedades (fusión, escisión, transformación, adecuación), atendiendo a las particularidades que presentan y concordando sus requisitos con los establecidos en la Ley General de Sociedades.
Finalmente, se establece la modificación del TUPA de la SBS, así como la derogación de los dispositivos que se oponen a esta norma, como la Resolución SBS Nº 600-98 (anterior reglamento).
Fuente: Gaceta juridica
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