Juan Monroy Gálvez ha escrito un artículo sobre la sentencia No. 006-2006-PC/TC, expedida por el Tribunal Constitucional (TC) en el marco de un proceso competencial, por medio del cual, por un lado, se han anulado sentencias que, desde hacía varios años, ostentaban la autoridad de la cosa juzgada y, por el otro, se han reabierto un grupo de procesos de amparo concluidos también definitivamente en su momento.
A primera vista, el tema podría prestarse a confusión si observamos que el pronunciamiento del TC anula sentencias expedidas en procesos de amparo, a través de los cuales un grupo de empresarios dedicados al negocio de los casinos obtuvieron permisos para continuar operando, a pesar de contravenir una sentencia del TC anterior, que tiene el valor de precedente vinculante, e inaplicar el Decreto Supremo 04-97-MITINCI.
Probablemente ningún jurista nacional comulgue con la estrategia seguida y con las decisiones obtenidas por los empresarios en los amparos y buena parte de la población esté en contra de la proliferación de negocios de casinos y tragamonedas, por considerarlos nocivos para la sociedad, sin embargo, ¿estas premisas justifican que el TC desconozca una garantía fundamental del proceso como es la autoridad de la cosa juzgada?, ¿acaso el MITINCI, luego de ser notificado con cada una de las sentencias de amparo que contravenían un precedente de observancia obligatoria del TC, no tenía la posibilidad de iniciar procesos de amparo contra resolución judicial para anularlas? Sí la tenía, pero nunca la ejerció, dejando transcurrir los plazos.
En este contexto, ¿era correcto que el TC, contraviniendo el Código Procesal Constitucional y la Constitución misma, modifique los alcances de un proceso competencial y viole la garantía de la cosa juzgada, desconociendo no sólo los derechos de las partes beneficiadas con un fallo definitivo (a través de un proceso donde ni siquiera fueron partes), sino también un atributo esencial del Poder Judicial?
El artículo de Monroy Gálvez se puede bajar desde aqui.
No hay comentarios:
Publicar un comentario