Mediante
la Ley N° 30230, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de
2014, se aprobó la Actualización Excepcional de las Deudas Tributarias
pendientes de pago al 13 de julio de 2014, eliminando la capitalización de
intereses aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre
de 2005.
Al respecto, de conformidad a
la primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30230, el Ministerio
de Economía y Finanzas aprobó el reglamento para su aplicación mediante
Decreto Supremo N° 322-2014-EF, y por su parte SUNAT aprobó las disposiciones
para la presentación de la solicitud de acogimiento de aquellas deudas que se
encuentren impugnadas ante autoridad administrativa o judicial, mediante
Resolución de Superintendencia N° 362-2014/SUNAT.
Actualización Excepcional de las Deudas Tributarias
La actualización comprende a
las deudas tributarias cuya recaudación o administración estén a cargo de
la SUNAT, incluidas las deudas ante el ESSALUD y la ONP; es automática, excepto para aquellos contribuyentes con deuda
materia de acogimiento que se encuentre impugnada ante autoridad administrativa
o judicial, en cuyo caso deberán deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1.- Presentar el formulario virtual
N° 1678 a través de SUNAT Operaciones en Líneahasta el 31
de diciembre de 2014.
2.- Pagar a la fecha de presentación de
la solicitud la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento,
excluyendo los intereses capitalizados que se eliminarían.
3.- Desistirse del recurso impugnatorio
presentado ante la autoridad competente, sea ésta administrativa o
judicial.
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IMPORTANTE: Este
beneficio no es aplicable para aquellas personas naturales con proceso penal en
trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado al 13
de julio de 2014, así como tampoco para las empresas cuyos representantes
legales se encuentren en dicha situación o los responsables solidarios de
dichas empresas.
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