CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte Doña ABC, identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte Don XXXXX, identificado con D.N.I. Nº XXXXXX, con domicilio en el inmueble que por este documento alquila, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la calle XXXXX , DistritoXXXXXX ProvinciaXXXXX y Departamento de XXXXXX.
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. 200 (Doscientos y 00/100 nuevos soles) mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO pagará, en el domicilio de EL ARRENDADOR, el día once de cada mes.
PLAZO DEL CONTRATO
SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de seis meses que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el día XXXX de junio del dos XXXXX ; fecha en la que EL ARRENDATARIO está obligado a desocupar y devolver el bien arrendado.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SÉTIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verifica con la entrega de las llaves del inmueble.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.
NOVENA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como energía eléctrica y agua. En el caso de la energía eléctrica le corresponde pagar al ARRENDADOR la suma de s/.10.00 (diez nuevos soles), el exceso lo pagara el ARRENDATARIO.
DÉCIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente para casa- habitación, no pudiendo emplear ninguna de las partes del bien como oficina administrativa ni para el ejercicio del comercio, profesión o industria; sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR.
UNDÉCIMA.- De otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de EL ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no menor de dos días.
DUODÉCIMA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.
DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.
DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
DÉCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolución, EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del inmueble.
DECIMO SEXTA.- El ARRENDATARIO puede hacer sus reuniones con música de equipo y otros instrumentos hasta una hora prudente.
CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décima cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula.
CLAUSULA DE GARANTÍA
DÉCIMO OCTAVA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. 100 (Cien y 00/100 nuevos soles) en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.
DÉCIMO NOVENA.- Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
VIGÉSIMO.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
VIGESIMO PRIMERA.- Este contrato puede ser renovado si así lo decidiesen las partes.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento.
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte Doña ABC, identificado con D.N.I. Nº XXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte Don XXXXX, identificado con D.N.I. Nº XXXXXX, con domicilio en el inmueble que por este documento alquila, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la calle XXXXX , DistritoXXXXXX ProvinciaXXXXX y Departamento de XXXXXX.
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de S/. 200 (Doscientos y 00/100 nuevos soles) mensuales; cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
QUINTA.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que EL ARRENDATARIO pagará, en el domicilio de EL ARRENDADOR, el día once de cada mes.
PLAZO DEL CONTRATO
SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de seis meses que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento hasta el día XXXX de junio del dos XXXXX ; fecha en la que EL ARRENDATARIO está obligado a desocupar y devolver el bien arrendado.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SÉTIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta obligación se verifica con la entrega de las llaves del inmueble.
OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.
NOVENA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como energía eléctrica y agua. En el caso de la energía eléctrica le corresponde pagar al ARRENDADOR la suma de s/.10.00 (diez nuevos soles), el exceso lo pagara el ARRENDATARIO.
DÉCIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente para casa- habitación, no pudiendo emplear ninguna de las partes del bien como oficina administrativa ni para el ejercicio del comercio, profesión o industria; sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR.
UNDÉCIMA.- De otro lado, EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de EL ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación no menor de dos días.
DUODÉCIMA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.
DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR.
DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
DÉCIMO QUINTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolución, EL ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior del inmueble.
DECIMO SEXTA.- El ARRENDATARIO puede hacer sus reuniones con música de equipo y otros instrumentos hasta una hora prudente.
CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula décima cuarta constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula.
CLAUSULA DE GARANTÍA
DÉCIMO OCTAVA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. 100 (Cien y 00/100 nuevos soles) en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.
DÉCIMO NOVENA.- Las partes dejan establecido que el depósito en garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
VIGÉSIMO.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
VIGESIMO PRIMERA.- Este contrato puede ser renovado si así lo decidiesen las partes.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento.
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