En su actuación terrena Jesús de Nazaret tuvo muchas facetas y todas ellas singularmente notables. Una de éstas menos conocidas, aparte de su reconocida calidad de profeta y exorcizador de demonios es su eminente calidad de jurista.
Mac Leanftn lo ha anotado y pretendemos corroborarlo. Jesús es uno de los más grandes juristas de la historia y ese rasgo buscamos relevarlo.
Jesús, como lo anotamos, se comportó como un Maestro de la Ley Hebrea. Enseñaba, criticaba e interpretaba la Ley. Por ello justamente algunos seguidores lo llamaron “rabí” o doctor de la Ley y sus opiniones tenían respeto en el pueblo. Empero, debemos indicar que el galileo no tenía la edad de cuarenta años requerida para obtener tal reconocimiento, ni tampoco gozaba legítimamente de tal título.
Jesús, conoció la ley judía, la interpretó, la innovó y no la respetó en algunos casos. Sostuvo intensos debates jurídicos sobre el matrimonio y respecto a la posibilidad de obtener el divorcio. Fijó su posición sobre la Pena de Muerte.
Jesús, como lo anotamos, se comportó como un Maestro de la Ley Hebrea. Enseñaba, criticaba e interpretaba la Ley. Por ello justamente algunos seguidores lo llamaron “rabí” o doctor de la Ley y sus opiniones tenían respeto en el pueblo. Empero, debemos indicar que el galileo no tenía la edad de cuarenta años requerida para obtener tal reconocimiento, ni tampoco gozaba legítimamente de tal título.
Jesús, conoció la ley judía, la interpretó, la innovó y no la respetó en algunos casos. Sostuvo intensos debates jurídicos sobre el matrimonio y respecto a la posibilidad de obtener el divorcio. Fijó su posición sobre la Pena de Muerte.
Enseñó el mandamiento más importante del sistema legal hebreo determinando una especie de constitucionalismo o prevalencia de unas normas sobre otras. Habló sobre un tema tan espinoso como la licitud del pago el tributo a Roma y puso de manifiesto su posición sobre el impuesto al Templo. Se pronunció sobre la posibilidad de no respetar el shabat, entre otros. Todos estos puntos ameritan y justifican plenamente a nuestro modo su conocimiento de la ley hebrea.
Como veremos en detalle más adelante Jesús no se sujetó simplemente a los mandatos textuales de la Ley Hebrea, aunque algunos estimen que la infraccionó precisamente para salvarla y/o recuperar su prístino sentido. Este es un principio jusfilosófico muy práctico y controvertido que puede justificar diversas anomalías jurídicas.ftn
El mismo Mac Lean puntualiza al respecto:
“La tarea jurídica de Jesús de Nazaret comenzó por allí. Por violar las leyes mosaicas de Israel cada vez que fue necesario para recobrar en ellas su sentido esencial, rescatar su frescura original, su vitalidad primordial y su irresistible poder arrollador en el aluvión de los intereses e instintos de la especie, para sobrevivir compatibilizadas las edades y los climas".
Como veremos en detalle más adelante Jesús no se sujetó simplemente a los mandatos textuales de la Ley Hebrea, aunque algunos estimen que la infraccionó precisamente para salvarla y/o recuperar su prístino sentido. Este es un principio jusfilosófico muy práctico y controvertido que puede justificar diversas anomalías jurídicas.ftn
El mismo Mac Lean puntualiza al respecto:
“La tarea jurídica de Jesús de Nazaret comenzó por allí. Por violar las leyes mosaicas de Israel cada vez que fue necesario para recobrar en ellas su sentido esencial, rescatar su frescura original, su vitalidad primordial y su irresistible poder arrollador en el aluvión de los intereses e instintos de la especie, para sobrevivir compatibilizadas las edades y los climas".
Empero, del otro lado del prisma jurídico, podría pensarse y muy razonablemente, que Jesús violó la ley porque tenía otra distinta que quería entregar o simplemente lo hizo y para ello no cabía excusa e interpretación válida. Seguramente muchos juristas judíos pensaron de este modo y la verdad es que difícilmente se les podría imputar alguna deficiencia interpretativa en ese sentido.
Andujar Moreno, Jorge Arturo :TESIS Para optar el grado academico de: MAGISTER EN DERECHO CON MENCION EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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