Es necesario haber cumplido 65 años al momento de presentar la solicitud de jubilación.
2. Para el cálculo de la pensión de jubilación ¿cuáles son los factores que intervienen?
En el cálculo de la pensión de jubilación intervienen directamente: el valor del bono de reconocimiento (si lo hubiera) y el saldo en la cuenta individual de capitalización (CIC).
A su vez, el saldo de la cuenta individual de capitalización esta determinado por los siguientes factores:
3. ¿En qué consiste la jubilación anticipada del Decreto Ley de la 19990?
Esta modalidad permite a los trabajadores que se afiliaron al SPP cuando ya tenían el derecho a una jubilación anticipada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) bajo el Decreto Ley N°19990, jubilarse en el SPP con el mismo nivel de pensión que hubiera obtenido en dicho régimen. De esta manera el afiliado no tendrá necesidad de regresar al SNP ni de regularizar el diferencial de aportes.
Los requisitos para acceder a esta jubilación anticipada son:
- Fecha de ingreso al SPP, anterior al 02 de enero del 2002,
Al momento de la afiliación, contar:
- Hombres con 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP.
- Mujeres con 50 años de edad y 25 años de aportes al SNP.
La pensión bajo este régimen se financia con el valor de la cuenta individual de capitalización, el valor de redención del bono de reconocimiento (si lo hubiera) y el aporte del estado a través del Bono Complementario de Jubilación adelantada, el cual tiene la finalidad de asegurar que el afiliado tenga una pensión no menor a la que estaría percibiendo en el SNP cubriendo así la diferencia entre el monto requerido para otorgar la pensión y el total de recursos de la Cuenta Individual de Capitalización.
4. -¿ Qué es el Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados?
El Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJ), creado por la Ley N°27617 del 01/01/2002, es un esquema temporal que proporciona condiciones de jubilación más flexibles para los trabajadores afiliados al SPP que se encuentren en situación de desempleo por un periodo igual o mayor a 12 meses consecutivos e ininterrumpidos
El afiliado debe contar con 55 años cumplidos al momento de presentar su solicitud de jubilación anticipada ante la AFP y su fondo debe permitirle una pensión mayor o igual al 30% del promedio de las últimas 60 remuneraciones, debidamente actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor, o una pensión no menor a un monto equivalente a dos Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV).
5. ¿Qué sucede, en el caso del REJ, con los trabajadores que no teniendo empleo han realizado aportes como independientes para mantener la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio?
Las aportaciones realizadas con el objetivo de mantener la cobertura del seguro no afectarían el cumplimiento del requisito de desempleo y tampoco se considerarían en el cálculo del promedio de los 60 meses. La condición que se debe verificar es la de desempleado y no la de aportante. En ese sentido, si el afiliado estuvo desempleado (lo cual se puede verificar con la constancia del último empleador) y realizó aportes en calidad de independiente (para mantener la cobertura del seguro) esos aportes no entran en el cálculo del promedio de rentas de los sesenta meses.
6.-¿En qué consiste la jubilación anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo para la vida o la salud?
Este régimen se estableció con la finalidad de que las personas que realizan este tipo de trabajo puedan jubilarse a una edad más temprana. Las labores comprendidas son: extracción minera subterránea; extracción minera a tajo abierto; trabajo en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y trabajo de construcción civil.
Dentro de este régimen de jubilación anticipada existen el régimen extraordinario, que es temporal y el régimen genérico.
7. ¿ En qué consiste el régimen extraordinario en la jubilación anticipada para afiliados que realicen labores de riesgo y cuáles son los requisitos?
El régimen extraordinario es de carácter transitorio y está orientado a los trabajadores que se afiliaron al SPP cumpliendo las condiciones de acceso a la jubilación anticipada en el SNP, así como los que estando afiliados al SPP puedan cumplirlas hasta el 31 de diciembre del 2004.
Dicha pensión se financia con el valor de la cuenta individual de capitalización, el valor de redención del Bono de Reconocimiento (si lo hubiera, y si fuera necesario, el aporte del Estado a través de un Bono de Reconocimiento Complementario.
El afiliado debe cumplir ciertos requisitos:
- 20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP, con anterioridad al 31/12/2004
Que al 31/12/99, hayan alcanzado las siguientes edades , las cuales varían en función de la actividad productiva desempeñada:
- Minas metálicas subterráneas: 40 años.
- Directamente extractivas: 45 años.
- Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos: de 45 a 50 años, en función al tiempo de exposición al riesgo que varían de 7 a 2 años respectivamente.
- Construcción Civil: 50 años
8.- ¿Puede cualquier trabajador que en el último año, antes de jubilarse, esté trabajando en actividades de riesgo acceder a este régimen?
No necesariamente. Con anterioridad al 31/12/2004 un trabajador debe haber realizado, al menos, un período mínimo de labores en la modalidad de trabajo predominante:
- Minas metálicas subterráneas: 10 años;
- Directamente extractivas: 10 años ;
- Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos: 15 años,
- Construcción Civil: 15 años.
9. ¿Todos los afiliados que realicen labores de riesgo y cumplan los requisitos serán beneficiados con el Bono de Reconocimiento Complementario?
No, los requisitos pueden cumplirse hasta el 31 de diciembre del 2004, pero sólo los trabajadores que se hayan afiliado al SPP antes del 1 de Enero de 2003 y que laboren directamente en actividades de riesgo para la vida o la salud (minería y construcción civil) podrán recibir este bono.
10.¿En qué consiste el régimen genérico de jubilación anticipada para afiliados que realizan labores de riesgo?
Es un régimen en el cual están incluidos obligatoriamente todos los trabajadores que realizan labores de riesgo y que les permite jubilarse a una edad anticipada por haber efectuado aportes complementarios.
11.-¿Existe un mecanismo de protección para personas que ingresaron a una edad avanzada al SPP?
Sí. El sistema contempla la jubilación adelantada para aquellos afiliados que, cuando ingresaron al SPP, cumplían con los requisitos de edad y años de aportación para acceder a una jubilación en el SNP. En estos casos, la jubilación es otorgada por la AFP , siendo la pensión equivalente a la que hubiera percibido el trabajador de haber permanecido en el SNP. Con tal fin, el Estado complementa el valor de la pensión con un Bono Complementario de Jubilación Adelantada D.L. 19990.
12.¿A cuánto asciende el aporte complementario en el régimen genérico de jubilación anticipada y quién se encarga de realizar dichos aportes?
De acuerdo con la normativa, la tasa de aporte complementaria se aplica de la siguiente manera:
- Para trabajadores de construcción civil: 2% sobre la remuneración,
- Para los trabajadores de extracción minera subterránea, extracción minera a tajo abierto, producción minera, metalúrgica y siderúrgica: 4% sobre la remuneración.
El aporte complementario se divide en partes iguales entre el trabajador y el empleador; por ejemplo en el caso de los trabajadores de construcción civil la tasa de aporte es 1% a cuenta del trabajador y 1% a cuenta del empleador.
13.¿Cómo influye este aporte complementario en la jubilación del trabajador?
Los aportes se acumulan en la cuenta individual del trabajador.
A medida que se va realizando los aportes complementarios el afiliado podrá descontar de la edad legal de jubilación uno o dos años de la siguiente manera:
- Para trabajadores de construcción civil: se descuenta un año por cada 36 meses de aportes complementarios.
- Para los trabajadores de extracción minera subterránea, extracción minera a tajo abierto, producción minera, metalúrgica y siderúrgica: se descuenta dos años por cada 36 meses de aportes complementarios.
- De esta manera, mientras más temprano se empiece a pagar los aportes complementarios, menor será la edad a la que pueda jubilarse un trabajador.
14.¿Qué es la pensión mínima y cuáles son los requisitos?
La pensión mínima fue creada mediante la Ley N°27617 y representa una garantía que brinda el Estado peruano a aquellos trabajadores que cumpliendo con requisitos y edad para jubilarse, tienen un fondo que no alcanza para obtener la pensión mínima establecida.
Podrán acceder a una pensión mínima aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber nacido hasta el 31/12/1945.
- Contar con un mínimo de 65 años de edad.
- No percibir una pensión de jubilación al momento de presentar su solicitud ante la AFP.
- Haber realizado un mínimo de veinte (20) años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el SPP.
- Que las mencionadas aportaciones hayan sido calculadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.
15.¿Cómo se financia la pensión mínima?
La pensión mínima se financia con el valor de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento (si lo tuviera). Cuando estos recursos se agotan, el Estado garantiza que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).
16.¿Cuáles son las modalidades de pensión que ofrece el Sistema privado de pensiones?
Cuando el afiliado se jubila en el SPP tiene opción para elegir entre las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Familiar
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.
17.-¿ Qué factores debo considerar para elegir una modalidad de pensión ?
El afiliado debe considerar la moneda en que va a percibir su pensión, el monto, la empresa que provee la pensión, si ésta posibilita recálculos anuales o cambio a otra modalidad, si admite que los saldos de la cuenta no pagados se constituyan en herencia, entre otros aspectos. Asimismo, debe tener en cuenta la conformación del grupo familiar y evaluar el nivel de protección a proveer a la familia en caso el afiliado titular fallezca.
Información adicional y complementarias al tema puede ser encontrada a través de nuestra página web http://www.sbs.gob.pe/
18.- Con respecto a las modalidades de pensión, ¿en qué se diferencian?
En la modalidad del Retiro Programado, el afiliado efectúa retiros mensuales contra el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización hasta que ésta se extinga, manteniéndose estos fondos bajo propiedad del afiliado y constituyéndose en herencia si no se llegan a utilizar. Esta modalidad de pensión genera pensiones de sobrevivencia y es de carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otra modalidad de pensión al término de cada año de pago si así lo desea.
A diferencia del retiro programado, en la modalidad de la Renta Vitalicia Familiar el afiliado contrata directamente con la empresa de seguros de su elección, a cambio de su CIC,el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios. Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión no constituyen herencia y son de carácter irrevocable, es decir, el afiliado ya no puede cambiar de modalidad de pensión.
Esta pensión sólo termina con la muerte del afiliado o del último de sus beneficiarios.
Y finalmente, existe la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, por la cual un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal y, adicionalmente, contrata una empresa de seguros una Renta Vitalicia Familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. Esta modalidad tiene, en cuanto a la renta temporal, similares características a las de retiro programado y, en cuanto a Renta Vitalicia, las mismas características de la Renta Vitalicia Familiar.
19.- ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la pensión de jubilación?
El afiliado debe acercase a la AFP a la que se encuentra afiliado y llenar una solicitud de jubilación adjuntando su documento de identidad y los de sus potenciales beneficiarios.
La AFP es responsable de comunicar al afiliado la conformidad de su solicitud en cinco días útiles. En el caso de jubilación anticipada, ésta puede rechazarse si es que el cálculo no alcanza el porcentaje antes mencionado. De aceptarse la solicitud, la AFP solicitará cotizaciones de pensión a todas las empresas de seguros inscritas en el registro de la Superintendencia para que el afiliado pueda decidir por la modalidad que le resulte más favorable.
FUENTE: http://www.sbs.gob.pe/
2 comentarios:
LA LEY DECRETADA POR FUJIMORI ES LESIVA PARA LOS JUBILADOS ANTES ERA MUJERES 55 AÑOS HOMBRES 60 LA CONSTITUCIOIN DE L 1979 FUE VIOLADA POR FUJIMORI Y SU PANDILLA CONGRESISTAS DE ESE ENTONCES QUE PASARON HACER EMPLEADOS PUBLICOS CUANDO ERAN POLITICOS ELEJIDOS POR EL PUEBLO POR 5 AÑOS, Y SE FUERON CON CELULA VIVA LOS CONGRESSITAS GRACIAS A SU PADRINO FUJIMORI . Y FUJIMORI NOS SUBIO LA JUBILACION A65 AÑOS PERJUDICANDO A UN MOMTON JENTE QUE TIENE 35 AÑOS DE SERVICIO Y NO PUEDE IRSE ES EL COLMO MINISTERIO DE DEFENSA NO CONTRATA PERSONAL UTILIZA A LOS ANCIANOS DE 60 AÑOS Y QUIERE QUE RINDA COMO UNO DE VEINTE.
RECUPEREMOS LA CONSTITUCION DE 1979 PORQUE LA LEY DE FUJIMORI ES LESIVO PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS LA CONSTITUCION DEL 79 ES HECHA POR UN GRAN LIDER HAYA DE LA TORRE CONSULTADA POR EL PUEBLO HABLA DE LA JUBILACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y SON. MUJERES 55 AÑOS HOMBRE 60 AÑOS, FUJIMORI HIZO UNA CONSTITUCION AMAÑADA CON CONGRESISTAS SINVERGUENZAS QUE PASARON A HACER EMPLEADOS PUBLICOS CUANDO ERAN POLITICOS ELEJIDOS POR EL PUEBLO, SI NO QUE FUERON ELEJIDOS POR EL DIABLO, VIOLANDO LOS ESTATUTOS LEGALES Y ADQUIRIENDO CELULA VIVA NO VALE ESA LEY RECUPEREMOS NUESTRO DERECHO LOS GOBIERNOS DE TURNO SE AHCEN LOS LOCOS. HAY QUE PRESIONARLOS.
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