15 octubre 2008

JURISTA Dr. Javier de Belaúnde López de Romaña SEÑALA PROPUESTAS PARA UNA REAL POLÍTICA JUDICIAL


En los últimos años, la preocupación por la situación del sistema de justicia y la necesidad de contar con un eficiente y democrático han ganado el debate público. Existe un amplio consenso respecto a lo determinante que resulta para la vigencia de la democracia contar con un sistema de justicia que, concebido como un servicio, cumpla razonablemente con sus funciones básicas de controlar al poder, resolver conflictos entre particulares y sancionar conductas punibles. A diferencia de lo que sucedía tiempo atrás, se expresa con frecuencia que debemos impulsar la reforma de la justicia y que nos hace falta una política judicial. Sin embargo, como no siempre se puede estar seguro de que todos estemos hablando de lo mismo, consideramos imprescindible intentar una justificación, a la par que una definición de estos dos conceptos, últimamente tan vigentes.

Así, el juez ya no es frente al texto legal un mero ejecutor, sino que, reconociendo su poder de intérprete, puede complementar el trabajo del legislador e incluso fiscalizarlo. Pero no es raro que los jueces, empujados por un pasado de excesivo formalismo jurídico, se demoren aún en asimilar su poder de intérpretes y se mantengan por inercia sujeto al modelo anterior.

Obstáculos

Dos de las características más importantes de la llamada “cultura judicial” es el apego al texto de la norma que profesan los jueces y a sus jerarquizadas relaciones internas. Son, por tanto, dos obstáculos difíciles que los jueces innovadores deben franquear para cualquier nueva concepción de su propia figura, aquella que lo convierta en intérprete responsable de sus decisiones.
Existe, además, una diferencia entre la política judicial y reforma del sistema de justicia, pero sólo es de grado. Una política judicial es permanente y forma parte de las políticas de Estado esenciales para cualquier democracia; en tanto, una reforma es un momento crítico que vive el sistema de justicia, debido precisamente a la falta de una política judicial o al mal funcionamiento de la que ya existe.

Ahora bien, para elaborar una política judicial con especial interés en la reforma del sistema de justicia, se requiere, dentro de propósitos democráticos, de un diagnóstico, de un plan y de un órgano que la planifique y ejecute. Vista de esta manera la reforma, debemos concluir que ni en el gobierno militar de los setentas ni en el gobierno autoritario de los noventa, nuestro país experimentó un verdadero proceso de reforma, pues ambos eran contextos autoritarios donde las reformas produjeron algunos cambios aislados, pero al no estar dirigidas a dotar de auténtico poder al Judicial, fracasaron.
Giancarlo Haro

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