19 septiembre 2008

Magistrados de la Sala Plena iniciaron ayer el Segundo Pleno Casatorio Civil en el que se unificarán criterios sobre prescripción adquisitiva

Supremos unificarán criterios sobre prescripción adquisitiva de dominio.


Con la Presidencia del doctor Francisco Távara Córdova y la participación de magistrados, abogados, estudiantes de Derecho, litigantes y demás miembros de la comunidad jurídica se realizó ayer el I Pleno Casatorio Civil 2008, cuyo objetivo es constituir jurisprudencia sobre prescripción adquisitiva de dominio.

El titular del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia dirigió el debate de esta actividad a la que calificó de trascendental pues, dijo, es el segundo que se realiza desde la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, en 1993.

Previamente, la Secretaria General de la Corte Suprema, María del Carmen Gallardo Neyra, informó que este Pleno se realizó a pedido de la Sala Civil Permanente y al amparo del primer párrafo del artículo 400 del Código Procesal Civil.

El recurso de casación, procedente del Distrito Judicial de Lambayeque, fue interpuesto en el marco del proceso judicial que enfrenta a Gladys Llúncor Moloche con los hermanos Rodrigo y Guillermo Cépeda Izaga por la propiedad de un inmueble ubicado en esa ciudad.

La defensa de la demandante Gladys Llúncor Moloche, en su recurso de casación, denunció tres causales al amparo del artículo 386 del Código Procesal Civil: contravención de las normas del debido proceso, interpretación errónea del artículo 950 del Código Civil referida a la prescripción adquisitiva de dominio, y la inaplicación del artículo 899 del mismo cuerpo legal que regula la coposesión.

El abogado de la demandante y de los demandados, expusieron sus alegatos durante 18 minutos cada uno, más una réplica y dúplica de tres minutos.

Luego el Vocal Supremo ponente doctor Manuel Sánchez - Palacios Paiva, el Vocal Supremo Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, y el doctor Francisco Távara Córdova formularon algunas preguntas y requirieron precisiones a los abogados de ambas partes.

Después de una hora de debate, el Presidente de la Sala Plena anunció que a partir de ese momento, los Vocales Supremos, en aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), deliberarían en sesión reservada para emitir su voto y finalmente dictar la sentencia que corresponda.


FUENTE: www.pj.gob.pe.

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