En el mundo del comercio internacional existe una práctica generalizada que actúa como un principio: la no exportación de impuestos indirectos. En aplicación de este principio, existen diversos mecanismos de devolución o de exención en el pago de impuestos como el IGV y los aranceles.
El drawback (DB) es uno de estos mecanismos aplicados para la devolución del pago de aranceles que hace una empresa exportadora por los insumos que importo y que son, inmediatamente después, incorporados en el producto que exporta.
Vale la pena hacer una explicación del trato diferenciado que se da, en esta materia, al impuesto directo y al indirecto. Un impuesto directo, como el impuesto a la renta, tiene un contribuyente identificado y grava la generación de ingresos. Un impuesto indirecto no tiene identificado al contribuyente y grava a la transacción realizada. Por esta razón, un impuesto indirecto como el IGV tiene un efecto acumulativo en cascada sobre el producto final. Es decir, en la medida en que un producto pasa por una cadena de transformación más extensa, tiende a acumuIar más IGV.
Un producto final como una prenda de vestir, cuyo origen es el algodón, que luego se transforma en hilado, después en tela y pasa por procesos como el cortado, armado, teñido, etc. tiene dentro de sí varias transacciones sucesivas a las que se les aplicó el IGV Bajo este esquema tributario, los bienes con mayor valor agregado tienen una carga impositiva más alta que los bienes primarios. En esas condiciones, el impuesto indirecto tiene un efecto negativo sobre el objetivo de alentar la industrialización, la producción de valor agregado y la mayor capacidad de generación de empleo.
El drawback y la OMC
Para la OMC, el DB es un régimen aduanero especial válido y, de hecho, es una práctica extendida por todo el mundo; desde un país de menor desarrollo como Pakistán hasta países desarrollados como Inglaterra, Canadá y Estados Unidos; pasando por países emergentes como China.
Más aun, podríamos hablar de otro medio, más amplio y efectivo, para evitar que las exportaciones sean gravadas por un arancel, como son las zonas francas (de uso muy amplio, especialmente en Centro América; debiendo mencionarse también a Estados Unidos, México, Colombia, Chile, Brasil, entre otros).
Por estas razones, debe quedar en claro que el DB no es un beneficio particular propio del Perú, ni un derecho exclusivo de un subgrupo de exportadores. El drawback es una práctica generalizada en virtud de que hace más eficiente el comercio internacional. Por el contrario, deberíamos decir que el no tener un drawback sí constituiría un hecho particular y casi exclusivo del Perú que, además, pondría en una seria desventaja a las empresas peruanas frente a sus competidores.
La OMC y los acuerdos comerciales, que se negocian bilateralmente, si ponen cuidado en que exista una clara distinción entre lo que vendría a ser un subsidio al exportador y una devolución de aranceles. Además, se busca que este instrumento no es reacondicionado al cumplimiento de requisitos de desempeño como, por ejemplo, porcentaje de compras de insumos locales.
En el Perú
El Perú no es ajeno a esta práctica generalizada de la devolución de aranceles. Lo particular del sistema peruano es que el DB se administra bajo un régimen simplificado que tiene exclusiones y límites importantes.
* Están excluidos todos los productos tradicionales y una lista de productos no tradicionales que el MEF elabora siguiendo diversos criterios.
* Están excluidas aquellas partidas cuyo valor exportado anual por empresa supera los US $ 20 millones.
* Los productos en los que el valor del componente importado supera el 50% del valor producto exportado.
* Los productos que usan insumos importados por los cuales no se pagó aranceles, debido a la aplicación de un acuerdo comercial o al uso de un régimen aduanero especial.
Por otro lado, los productos elegibles para beneficiarse del DB gozan de un reembolso equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado. La razón del uso de una tasa pIana obedece a las dificultades que encierra un mecanismo de calculo del valor exacto de los aranceles efectivamente incorporados en el producto exportado, y demandaría esfuerzos considerables de Sunat.
El régimen simplificado peruano fue presentado como un mecanismo de devolución de aranceles ante la OMC y fue aceptado por este. Igualmente, en el marco de las negociaciones del TLC con Estados Unidos, nuestro DB no fue observado ni como subsidio ni como un instrumento con requisitos de desempeño.
Beneficios
El DB peruano tiene, sin lugar a dudas, un carácter promocional para un conjunto de exportaciones que, en la práctica, representa aproximadamente el 18% de las exportaciones totales.
Por su parte, las exportaciones de los sectores beneficiados han crecido a una tasa promedio anual del 20%, cuando las exportaciones no tradicionales lo hicieron en solamente 18%.
Los sectores beneficiados con el DB son diversos. Si bien la industria de textil, cuero y calzado recibe el 34.3% del DB desembolsado en el periodo enero-agosto del 2008, observamos importantes participaciones de las industrias de alimentos y bebidas (17.4%), agricultura (12.8%), productos metálicos y maquinaria (7.7%), la industria química, cauchos y plásticos (6.4%), entre otros.
Otro ángulo desde el cual se debe interpretar el régimen simplificado del DB peruano es que tiene una especie de efecto compensador ante las deficiencias competitivas que tiene el país.
Por ejemplo, según el ranking de competitividad global del 2008, el Perú ocupa el puesto 121 de entre 131 en competitividad de infraestructura; ocupamos el lugar 131 en calidad de la educación primaria y el puesto 130 en enseñanza de matemáticas y ciencia.
FUENTE: Diario Gestión, del 19 de setiembre de 2008.
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