30 septiembre 2008

El Mecanismo del DRAWBACK en el Perú

En el mundo del comercio in­ternacional existe una práctica generalizada que actúa como un principio: la no exportación de impuestos indirectos. En aplicación de este principio, existen diversos mecanismos de devolución o de exención en el pago de impuestos como el IGV y los aranceles.

El drawback (DB) es uno de estos mecanismos aplicados para la devolución del pago de aranceles que hace una em­presa exportadora por los in­sumos que importo y que son, inmediatamente después, in­corporados en el producto que exporta.

Vale la pena hacer una explicación del trato diferencia­do que se da, en esta materia, al impuesto directo y al indirec­to. Un impuesto directo, como el impuesto a la renta, tiene un contribuyente identificado y grava la generación de ingre­sos. Un impuesto indirecto no tiene identificado al contribu­yente y grava a la transacción realizada. Por esta razón, un impuesto indirecto como el IGV tiene un efecto acumulativo en cascada sobre el pro­ducto final. Es decir, en la me­dida en que un producto pasa por una cadena de transforma­ción más extensa, tiende a acu­muIar más IGV.
Un producto final como una prenda de vestir, cuyo ori­gen es el algodón, que luego se transforma en hilado, después en tela y pasa por procesos co­mo el cortado, armado, teñido, etc. tiene dentro de sí varias transacciones sucesivas a las que se les aplicó el IGV Ba­jo este esquema tributario, los bienes con mayor valor agregado tienen una carga imposi­tiva más alta que los bienes pri­marios. En esas condiciones, el impuesto indirecto tiene un efecto negativo sobre el obje­tivo de alentar la industriali­zación, la producción de valor agregado y la mayor capacidad de generación de empleo.

El drawback y la OMC

Para la OMC, el DB es un ré­gimen aduanero especial váli­do y, de hecho, es una práctica extendida por todo el mundo; desde un país de menor desa­rrollo como Pakistán hasta países desarrollados como Inglaterra, Canadá y Estados Unidos; pasando por países emergentes como China.

Más aun, podríamos hablar de otro medio, más amplio y efectivo, para evitar que las exportaciones sean gravadas por un arancel, como son las zonas francas (de uso muy am­plio, especialmente en Centro América; debiendo mencionarse también a Estados Unidos, México, Colombia, Chile, Brasil, entre otros).

Por estas razones, debe que­dar en claro que el DB no es un beneficio particular propio del Perú, ni un derecho exclusivo de un subgrupo de exportadores. El drawback es una práctica generalizada en virtud de que hace más eficiente el comercio internacional. Por el contrario, deberíamos decir que el no tener un drawback sí constituiría un hecho particular y casi ex­clusivo del Perú que, además, pondría en una seria desventa­ja a las empresas peruanas fren­te a sus competidores.

La OMC y los acuerdos co­merciales, que se negocian bilateralmente, si ponen cuida­do en que exista una clara dis­tinción entre lo que vendría a ser un subsidio al exportador y una devolución de aranceles. Además, se busca que este instrumento no es reacondicionado al cumplimiento de requisitos de desempeño como, por ejemplo, porcentaje de com­pras de insumos locales.

En el Perú

El Perú no es ajeno a esta práctica generalizada de la devolución de aranceles. Lo particular del sistema perua­no es que el DB se administra bajo un régimen simplificado que tiene exclusiones y lí­mites importantes.
* Están excluidos todos los productos tradicionales y una lista de productos no tradicio­nales que el MEF elabora si­guiendo diversos criterios.
* Están excluidas aquellas partidas cuyo valor exportado anual por empresa supera los US $ 20 millones.
* Los productos en los que el valor del componente importado supera el 50% del valor producto exportado.
* Los productos que usan in­sumos importados por los cua­les no se pagó aranceles, debi­do a la aplicación de un acuer­do comercial o al uso de un régimen aduanero especial.
Por otro lado, los produc­tos elegibles para beneficiarse del DB gozan de un reembolso equivalente al 5% del valor FOB del producto exportado. La razón del uso de una tasa pIana obedece a las dificultades que encierra un mecanismo de calculo del valor exacto de los aranceles efectivamente incor­porados en el producto expor­tado, y demandaría esfuerzos considerables de Sunat.

El régimen simplificado pe­ruano fue presentado como un mecanismo de devolución de aranceles ante la OMC y fue aceptado por este. Igualmente, en el marco de las nego­ciaciones del TLC con Estados Unidos, nuestro DB no fue observado ni como subsidio ni co­mo un instrumento con requisi­tos de desempeño.

Beneficios

El DB peruano tiene, sin lugar a dudas, un carácter pro­mocional para un conjunto de exportaciones que, en la práctica, representa aproximadamente el 18% de las ex­portaciones totales.

Por su parte, las exportacio­nes de los sectores beneficiados han crecido a una tasa prome­dio anual del 20%, cuando las exportaciones no tradicionales lo hicieron en solamente 18%.
Los sectores beneficia­dos con el DB son diversos. Si bien la industria de textil, cuero y calzado recibe el 34.3% del DB desembolsado en el perio­do enero-agosto del 2008, ob­servamos importantes parti­cipaciones de las industrias de alimentos y bebidas (17.4%), agricultura (12.8%), productos metálicos y maquinaria (7.7%), la industria química, cauchos y plásticos (6.4%), entre otros.

Otro ángulo desde el cual se debe interpretar el régi­men simplificado del DB peruano es que tiene una especie de efecto compensador ante las deficiencias competitivas que tiene el país.
Por ejemplo, según el ran­king de competitividad global del 2008, el Perú ocupa el pues­to 121 de entre 131 en compe­titividad de infraestructura; ocupamos el lugar 131 en cali­dad de la educación primaria y el puesto 130 en enseñanza de matemáticas y ciencia.

FUENTE: Diario Gestión, del 19 de setiembre de 2008.

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