El 16 de mayo fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías (Ley del divorcio rapido).
Como se recordará, el 11 de marzo de este año la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el proyecto de ley que autoriza en el Perú el divorcio por mutuo acuerdo en municipios y notarías, con la finalidad de reducir la carga del Poder Judicial, así como el tiempo y los gastos que demanda realizar una separación convencional ante los órganos jurisdiccionales.
De igual manera, el 14 de marzo el dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso, según el cual la competencia para oficiar el divorcio corresponde a los alcaldes distritales y provinciales, así como a los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
Entre otras cosas la Ley señala que pueden acogerse al procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, aquellas personas que después de haber transcurrido dos años de la celebración de su matrimonio deciden ponerle fin. Para ello deben cumplir algunos requisitos como no tener hijos menores de edad o mayores con discapacidad; o, de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación sobre patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas. Asimismo, deberán carecer de bienes en régimen de sociedad de gananciales o contar con la correspondiente escritura pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial. Asimismo, se señala que a la solicitud deberá anexarse, entre otros, los siguientes documentos:
1. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
2. Acta o copia certificada de la partida de matrimonio, expedida dentro de los dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad
4. Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
5. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
6. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser evaluado por el notario o el alcalde, luego de lo cual, en un plazo de quince días convocará a una audiencia única. Cabe resaltar que, en el caso de que el trámite se realice en la vía municipal, será necesario el visto bueno de su área legal o del abogado encargado. Es preciso referir que transcurridos dos meses de emitida la resolución de alcaldía o el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial, solicitud que deberá ser atendida y resuelta en un plazo no mayor de quince días para que se disponga su inscripción en el registro correspondiente.Debe precisarse, además, que esta ley modifica el artículo 354 del Código Civil, disponiendo que transcurridos dos meses desde la notificación de la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, sobre la base de ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario público que conoció el proceso que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Finalmente, se modifica el artículo 580 del Código Procesal Civil, cuyo tenor señala que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional. El juez expedirá sentencia luego de tres días de notificada la otra parte, mientras que el alcalde o el notario resolverán el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad.
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