22 abril 2009

PRESENTAN ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL

La Fiscal de la Nación Dra. Gladys Margot Echaiz Ramos, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales de velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales, presentó una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra algunos artículos de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277.
Este pedido había sido formulado a la Fiscal de la Nación por la Sala Plena de la Corte Suprema de la República a fines de diciembre del año pasado. El Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite la demanda disponiendo que se notifique al Congreso de la República para que efectúe la contestación de la misma (Exp. Nº 0006-2009-AI/TC). La demanda de la Fiscal de la Nación pretende que el TC elimine los artículos inconstitucionales cuestionados, anticipándose, además, que disposiciones similares se incluyan en la Ley de la Carrera Fiscal que el Congreso viene elaborando. La demanda considera que es importante contar con una Ley de la Carrera Judicial que garantice el estatuto del Juez y su independencia externa e interna.
Sin embargo, en el desarrollo de sus aspectos concretos se han introducido algunos artículos que desnaturalizan sus objetivos, pues vulneran derechos y principios constitucionales. Se cuestiona el dispositivo que considera que los jueces cometen falta grave y pueden ser sancionados por comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso, afectando las libertades de expresión e información, vulnerando el principio de publicidad de los procesos e imponiendo el secretismo judicial. También se cuestionan los artículos que tipifican conductas ambiguas como faltas graves, por ejemplo, incluir en las resoluciones judiciales expresiones “improcedentes”.
Las faltas, se sostiene, tienen que ser claras y taxativas. Además, resulta inconstitucional obligar a los jueces a residir en el distrito judicial donde ejercen el cargo, pues existen distritos judiciales muy cercanos y de fácil acceso. Lo importante es exigirles que cumplan a cabalidad con sus funciones. Finalmente, precisa la demanda, que si bien las evaluaciones de los jueces son importantes, ellas de acuerdo a la Constitución deben de ser efectuadas por el propio Poder Judicial y no por un tercero. Por ello, cuestiona la nueva atribución -no prevista por la Constitución- para que una Comisión Especial de Evaluación, adscrita y presidida por el Consejo Nacional de la Magistratura realice evaluaciones parciales cada tres años y medio de los jueces a nivel nacional. En consecuencia, la Fiscal de la Nación considera inconstitucionales el artículo 34 inciso 15) -concordante con el artículo 40 incisos 5) y 8) y el artículo 48 inciso 12)-; el artículo 47 incisos 5), 6) y 16); y los artículos 87, 88, 103 y 104 -estos dos últimos al hacer referencia al Consejo Nacional de la Magistratura- de dicha Ley.
FUENTE: http://www.mpfn.gob.pe/

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