26 octubre 2008

PODER JUDICIAL ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES DE MAGISTRADOS Y PERSONAL AUXILIAR PARA EL AÑO 2009 (Resolución Administrativa Nº 265-2008-CE)

El día de 24/10/08 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nº 265-2008-CE-PJ, mediante la cual el poder Judicial ha establecido disposiciones para las vacaciones de magistrados, personal auxiliar en el año 2009.Como se sabe, de acuerdo al artículo 246 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las vacaciones de los magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, durante los meses de febrero y marzo. Lo cual en la practica a dado lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso de tiempo.

Ante ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha visto por conveniente que las vacaciones de los magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo se realicen en un solo periodo, siendo este del 1 de febrero al 2 de marzo.

Finalmente, cabe señalar que durante ese lapso de tiempo funcionaran los órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los presidentes de las cortes superiores de justicia del país.

Fuente: Gaceta juridica

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