22 octubre 2008

SUPREMOS DESVIRTÚAN JERARQUÍA FUNCIONAL Y SALARIAL ESTABLECIDA POR LA CARTA MAGNA

Como un exceso a las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), calificó el constitucionalista y laboralista Ricardo Herrera, a la decisión de la Corte Suprema de reconocer el derecho de los vocales supremos titulares a percibir un ingreso por todo concepto igual al que perciben los congresistas, incluyendo la asignación por el Desempeño de la Función Congresal, que se otorgará como Asignación Especial por Alta Función Jurisdiccional con iguales características del beneficio otorgado a los parlamentarios.
Si bien el Poder Judicial justifica que la medida no resultará onerosa pues sólo se trata de 17 vocales supremos titulares, el especialista advirtió que con igual razón los fiscales supremos también podrían decidir elevar sus remuneraciones a los niveles de los congresistas, pues la Carta Magna les confiere los mismos derechos que los vocales.

¿Pueden los vocales supremos mejorar sus ingresos autónomamente?

–No pueden, se han extralimitado. El literal a), numeral 5 del art. 186 de la LOPJ establece que es un derecho de todo magistrado percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía para lo cual la remuneración que por todo concepto percibe un vocal supremo debe ser igual al monto fijado por el literal b) del art. 4 de la Ley N° 28212 (6 UISP), por la homologación automática con los ingresos de los congresistas. Incluso, el artículo 193 LOPJ reitera la referencia a la Ley N° 28212.
En consecuencia, pese a que los congresistas han decidido ganar más que seis UISP, la homologación no puede llevar a los vocales supremos a contravenir el límite de la Ley N° 28212 y, por ende, incurrir en una decisión inconstitucional.

¿Es inconstitucional?

–Con su decisión de otorgarse la "asignación especial por alta función jurisdiccional" (por más de S/. 7,000), los vocales supremos están derogando sin facultad para ello el DU N° 034-2006, que fijó el ingreso total de un vocal supremo en S/. 15,600, integrado por su remuneración (S/. 6,700), bono por función jurisdiccional (S/. 6,300) y gastos operativos (S/. 2,600).
Inclusive, a diferencia de los congresistas, no dejan sin efecto expresamente los gastos operativos, por lo que percibirían un cuarto concepto: la asignación antes mencionada, con lo cual pasarían a ganar más de S/. 22,000 mensuales, en tanto no se rendirá cuenta de lo gastado con dicha asignación.

¿Incluso agregan el carácter de homologable?

–En efecto, pese a que el Parlamento dispuso que la "asignación por el desempeño de la función congresal" no es homologable, el PJ la ha homologado a favor de los vocales. Los magistrados sustentan su decisión en los arts. 79 y 80 LOPJ, que no contemplan facultades para la Sala Plena de mejorar los ingresos de tales vocales. Lo que tienen es iniciativa legislativa, con lo que podrían proponer un proyecto de ley para modificar la Ley N° 28212 e intentar mejorar sus ingresos.

Fuente: Diario El Peruano, del 22 de octubre de 2008.

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