28 marzo 2009

SUNAT FACILITA DEVOLUCIONES POR INTERNET CON LA REGULARIZACIÓN IR (Impuesto a la Renta) 2008

Todas las personas naturales al presentar su Declaración Jurada del IR 2008 podrán solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso, no siendo necesario en este caso presentar escrito fundamentado. Así lo precisa la RS Nº 086-2009/Sunat, la cual establece que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas, con rentas distintas a la de tercera categoría y que tuvieran saldo a su favor del IR 2008, podrán solicitar la devolución del exceso pagado, a través de Sunat Virtual, al momento de presentar su declaración jurada del IR 2008 - Formulario Virtual 661. Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la norma faculta el uso del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolución", no siendo necesario en este caso presentar escrito fundamentado.

La información pertinente (determinación del saldo a favor del contribuyente) deberá incorporarse en el Formulario Virtual Nº 1649, aclaró. Para usar este formato, el contribuyente deberá cumplir cuatro condiciones.

Primero, haber presentado su DJ Renta Anual 2008 mediante Formulario Virtual Nº 661, registrar un saldo a su favor en la Casilla 141 e indicar que ese será materia de devolución (colocando la Opción (1) en la casilla 140). Luego, el Formulario Virtual Nº 1649 debe ser ingresado después de la presentación de la DJ.

Tercero, si la devolución del saldo a favor se solicita posteriormente, ya no podrá usarse la solicitud virtual de devolución sino a través de un escrito fundamentado y presentando el Formulario Nº 4949 (Procedimiento Nº 16, Sección I: Procedimientos Internos del TUPA Sunat); y cuarto, no tener alguna solicitud de devolución de saldo a favor del IR 2008 en trámite, ni haber sido notificado con resolución que se pronuncia sobre la improcedencia de esta solicitud.

Concluida la presentación del formulario, se generará la constancia de presentación, que podrá ser impresa por el contribuyente. Después, Sunat tendrá 45 días para devolver los impuestos pagados en exceso.

Con este nuevo servicio se beneficiará a todas las personas naturales que hubieran obtenido rentas distintas a las de Tercera Categoría, como alquileres, ganancias por venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre otros, durante el año pasado y que determinen saldos a su favor en su declaración jurada.

1 comentario:

Anónimo dijo...

El problema con SUNAT es que informa a medias.... en mi caso, realicé mi presentación de 4ta el 24 de febrero, esperando cobrar en la primera semana de abril, y en aquella fecha no decian nada del formulario 1649.

Ahora que salió esta norma (que lamentablemente no es retroactiva), tengo que ir a SUNAT a presentar el 4949 (y hacer cola, pedir permiso al trabajo y rogar que no me descuenten)....

En resumen: eso de "Presenta a tiempo tus impuestos...", yo no sé si nos beneficia o nos perjudica.

Rapho.