16 febrero 2009

DAÑO GENERADO POR DESPIDO

En un interesante fallo la Corte Suprema de Justicia de la República dispuso la posibilidad de que un trabajador demande el pago de una indemnización por daños y perjuicios, a fin de ser compensado en el lucro cesante y el daño moral originados por el despido del que fuera víctima.
Así lo precisa la Casación Nº 1916-2007 dictada por la Sala Civil Transitoria de esta Corte Suprema de Justicia de la República que, en efecto, valida la acción de un trabajador que solicita ser indemnizado por el daño generado a consecuencia de su despido, refiere un informe laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Criterios

Según la sentencia, la prueba que acredita la existencia del daño para la indemnización por daños y perjuicios lo constituiría básicamente el expediente de amparo, "cuyo análisis debe complementarse recurriendo a los sucedáneos de los medios probatorios, atendiendo además la declaración de la entidad emplazada y los términos expuestos en su escrito de contestación". Agregan que el actor persigue además un resarcimiento por el daño moral debido a la aflicción psicológica causada a consecuencia del despido, tal aspecto merece ser igualmente motivado.
Los magistrados, sin pronunciarse sobre el fondo sobre la procedencia de una indemnización por daño moral, añaden que la indemnización reclamada es de naturaleza extracontractual, que no requiere el resarcimiento de un daño producto de la inejecución o incumplimiento del contrato laboral, sino que es consecuencia de la declaración de arbitrariedad de un despido dictado por el juez constitucional.

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