27 noviembre 2008

PLENO EVALUARÁ PERMITIR ARRESTOS CIUDADANOS

El cronograma del Poder Judicial establece que el Código Procesal Penal entrará en vigencia en el distrito judicial de Lima en el 2010, pero un proyecto de ley pretende que entren en vigencia desde el próximo 1 de enero dos de sus artículos: el 259 y el 260.

De acuerdo con esa iniciativa, que ya fue aprobada por la Comisión de Justicia del Parlamento, deben entrar en rigor la disposición que amplía el concepto de flagrancia a los actos posteriores al delito (Art. 259) y la que permite que los ciudadanos puedan arrestar a los que sorprendan infringiendo la ley (Art. 260).

El proyecto ya fue enviado al pleno del Congreso y sería debatido la próxima semana.
El autor de esa iniciativa, el congresista Walter Menchola, señaló que su proyecto busca fortalecer la lucha contra la delincuencia. Asimismo, explicó que en el caso del arresto ciudadano beneficiará a los servicios de serenazgo.

Agregó que para que un ciudadano pueda arrestar a alguien debe haberlo sorprendido in fraganti, es decir en el instante en que comete el delito o inmediatamente después. Además, deberá entregarlo a la policía con todas las evidencias que lo vinculen con el hecho delictivo. Refirió que actualmente los serenos que efectúan alguna detención son denunciados por abuso de autoridad y hasta por secuestro.

De manera coincidente, el viceministro de Justicia, Erasmo Reyna, destacó que esta iniciativa contribuirá a la seguridad ciudadana. Sin embargo, precisó que el arresto ciudadano se ejecutaría de manera voluntaria.

De igual modo, el alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma, indicó que, de aprobarse la iniciativa, los serenos podrán arrestar a los que sorprendan delinquiendo e intervenir eficazmente ante cualquier pedido de auxilio.


TAMBIÉN TIENE SUS RIESGOS

Por su parte, los abogados Samuel Abad Yupanqui y Marco Tulio Gutiérrez expresaron su preocupación por el riesgo que implicaría que esa figura sea empleada para cometer algún abuso contra un inocente. Según Abad, la norma no resuelve el problema de la inseguridad que vive el país y enfatizó que el arresto es una facultad policial. Desde su punto de vista, la nueva disposición no confiere a los serenos la facultad de detener, pues ellos no son ciudadanos comunes sino efectivos civiles que prestan seguridad a un municipio.

Para Gutiérrez, el problema en la aplicación de esta norma radica en la reducida capacitación que tienen los serenos para poder discriminar la ocurrencia del delito, su flagrancia, así como el procedimiento para la detención. Explicó que, en su mayoría, los serenos tienen formación de licenciados de las Fuerzas Armadas y deberían recibir instrucción para realizar detenciones.

También señaló que en el caso de los ciudadanos, ese riesgo se incrementa, pues existen más de 200 figuras delictivas que podrían hacerles incurrir en error y cometer algún abuso.
En torno a la ampliación del concepto de la flagrancia, Abad Yupanqui señaló que la nueva definición ya se aplica en el país, porque fue adoptada en uno de los decretos legislativos emitidos por el presente gobierno para reforzar la lucha contra la delincuencia.
La policía utiliza el concepto de la flagrancia continuada para detener a los criminales después de haber cometido el delito, por ejemplo, cuando tratan de fugar.

FUENTE: Diario El Comercio, del 27 de noviembre de 2008.

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