29 noviembre 2008

MODIFICAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Resolución SBS Nº 11695-2008 (28/11/2008)

Mediante la Resolución Nº 11695-2008 publicada el 28 de noviembre en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones ha dispuesto la modificación de los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 11, 21 de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolución SBS Nº 838-2008.

A través de la norma materia de comentario se han incorporado las definiciones de beneficiario final y de cliente, a fin de hacer una distinción entre los dos sujetos. Precisando al primero como toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éstos; y al Cliente como toda persona natural o jurídica con la que las empresas establecen o mantienen relaciones comerciales para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad.

Asimismo, la norma señala que las empresas (señaladas en el artículo 1 de la Resolución SBS Nº 838-2008) deben verificar que sus sucursales y subsidiarias en el exterior cumplan con las medidas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo compatibles con las exigidas en Perú y las recomendaciones del con las exigidas en nuestro país y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafisud).

En ese sentido, se indica que las empresas deberán informar a la SBS cuando una de sus sucursales o subsidiarias en el exterior no pueda cumplir apropiadamente con las citadas medidas en razón de lo que lo prohíben las leyes, reglamentaciones u otras medidas internas del país anfitrión.

Es deber permanente de las empresas identificar al beneficiario o beneficiarios finales de todos los servicios y/o productos que suministren, y tomar las medidas razonables para verificar la identidad de éstos, afirma.

En lo que respecta al conocimiento del cliente, la norma dice que en el caso de las personas jurídicas, las empresas deberán determinar de manera fehaciente el objeto social y actividad principal, sea esta comercial, industrial, construcción, transporte, etc.

Igualmente, deberán identificar a los administradores considerando la información requerida para las personas naturales en lo que resulte aplicable.

Se deberá identificar a los socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable.

La norma establece que cuando una relación de corresponsalía incluya el mantenimiento de cuentas de transferencia de pagos en otras plazas, las empresas deben tener constancia de que su cliente (la institución financiera representada) ha cumplido con todas las obligaciones normales de debido conocimiento del cliente respecto de sus clientes que tengan acceso directo a las cuentas de la institución financiera corresponsal.

Las empresas también deberán tener constancia, por pedido, de que la institución financiera representada está en condiciones de suministrar datos de identificación pertinentes de los clientes.

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