02 noviembre 2008

Declaran Improcedente Hábeas Corpus De Magaly Medina



La jueza del Cuarto Juzgado Penal de Lima, Olga Contreras, declaró improcedente el Hábeas Corpus solicitado por el abogado César Nakazaki, con respecto a las sentencias, de 5 y 3 meses de pena privativa de la libertad, impuestas contra la periodista Magaly Medina y el productor Ney Guerrero respectivamente.


Según a la disposición de la magistrada, el Hábeas Corpus se declaró ‘no procedente’ por dos motivos:

1) Durante el proceso penal de la popular ‘Urraca’ no se vulneró el derecho de la demandada.
2) La jueza María Teresa Cabrera actuó, en todo momento, de acuerdo a ley y a sus atribuciones.

Vale recalcar que el recurso de Hábeas Corpus fue interpuesto solo para “atacar”, como dijo Nakazaki, ”el proceso penal presidido por la jueza María Teresa Cabrera, del 27 Juzgado Penal de Lima.

Lo que ahora queda pendiente, por parte de la defensa de Magaly Medina, es optar por el recurso de apelación a la sentencia propiamente emitida por la jueza Cabrera, que será evaluada por una sala de la Corte Superior de Lima.

Antecedentes

Como se recuerda, hace dos días, los abogados de Magaly Medina y de la jueza que la sentenció, María Teresa Cabrera, estuvieron en el Poder Judicial, sustentando sus argumentos con respecto al Hábeas Corpus.

Vladimir Paz de la Barra, abogado de la jueza Cabrera, ratificó que el requisito de Hábeas Corpus no procede porque (según él) no se violó el derecho de la defensa de Medina a presentar pruebas.

Mientras que la defensa de la periodista aseguró que la jueza Cabrera no le dejó interrogar a los periodistas Jaime Bayly, Efraín Trelles, y al mismo denunciante, Paolo Guerrero.

Algunas Opiniones sobre la sentencia:

Enrique Zileri: “Me parece sorprendente porque este tipo de situaciones conducen a un tipo de sanción pecuniaria. No recuerdo el caso de alguien que haya sido conducido a prisión. También me sorprende que haya salido una sentencia de ese tipo pues lo usual es que se imponga una sanción por el lado pecuniario. A mi me parece que hay un exceso. Lo extraño, lo diferente es que se emita una sentencia de esta naturaleza.”

Rosa Maria Palacios: Al preguntársele sobre si era posible enviar a la cárcel a una persona por un juicio de difamación, Rosa María respondió:

“Posible es. Ósea vamos por partes, legal es. La jueza no se ha apartado de lo que dice el código penal. Lo que estamos discutiendo acá es la proporción entre la falta cometida y la pena impuesta. Es decir, Magaly Medina sabe, su abogado se lo tiene que haber advertido, que la pena máxima por difamación son 3 años. El código penal establece, que cuando se te impone una pena menor a 4 años, el juez puede suspender el internamiento. Y eso es lo que normalmente se hace. En la gran mayoría de casos eso se hace, en el 90 por ciento, en todos los casos de difamación eso se hace, por lo menos en los últimos 20 años. Se te impone una pena, tienes que pagar una reparación civil, y se te imponen unas reglas de conducta, y tienes que cumplirlas. Lo que yo no encuentro es, dada la jurisprudencia del poder judicial, es decir el conjunto de sentencias anteriores, que ha cambiado para que Magaly tenga que ir a la cárcel. Tendría que leer la sentencia, el abogado nos ha dicho que tiene 25 páginas, y que todavía no le han entregado copia. Para saber cual es la motivación de la jueza, que la lleva a concluir, que Magaly tiene que estar 5 meses en la cárcel. Eso es lo que no me queda claro. Aquí lo que estamos discutiendo es, como dicen los abogados, en el supuesto negado de que Magaly fuera culpable, porque tiene que ir a la cárcel, a mi no me queda claro. Y por que tiene que ir a la cárcel su productor, menos aun queda claro.”

“Si ha una periodista como Magaly Medina, que es una periodista de espectáculos, se le manda 5 meses a la cárcel por difamación, a los periodistas que hacemos política, por cuanto tiempo nos van a mandar. A mi me preocupa muchísimo.”, sentenció la periodista

Giancarlo Haro Campos
Editor Principal de Diritto e giustizia

2 comentarios:

DR. F.CHERO MEDINA dijo...

EN OTRO BLOG HABIA EFECTUADO UN COMETARIO CON FECHA 22.10.08, INDICANDO QUE EL RECURSO DE HABEAS CORPUS PRESENTADO POR LA DEFENSA DE MAGALY MEDINA, IBA A SER DECLARADO IMPROCEDENTE, POR LA SENCILLA RAZÓN QEU NO SE PUEDE ENERVAR LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA VÍA LA ACCIÓN DE GARANTÍA, MÁXIME SI LA DEFENSA DE MAGALY MEDINA, HABÍA INTERPUESTO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA, HACIENDO USO DEL DERECHO DE DEFENSA Y PLURALIDAD DE INSTANCIA QUE LE ASISTE. PARA EMITIR DICHA OPINIÓN HE LEIDO INTEGRAMENTE LA SENTENCIA CONDENATORIA Y ESTA EN ESTRUCTURA PROCESAL REUNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA TAL FIN. ES DISCUTIBLE EL TEMA DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA PENA. EN MI OPINIÓN SE DEBIO IMPONER EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD UNA PENA CON CARACTER DE SUSPENDIDA. TAMBIEN INDIQUE QUE LO QUE DEBIO HACER EL COLEGA NAKASAKI ES PREOCUPARSE POR FUNDAMENTAR LA APELACIÓN, QUE ELEVEN EL EXPEDIENTE A LA SALA PENAL, GESTIONAR LA PROGARAMACIÓN DE VISTA DE LA CAUSA EN TANTO EXISTE REO EN CARCEL, SOLICITAR INFORME ORAL PARA AMPLIAR LOS FUNDAMENTOS DEL PORQUE DEBEN MODIFICAR LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEJANDO CONSTANCIA QUE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTIENE IMPLICITAMENTE EL DE NULIDAD Y SI EXISTEN VICIOS PROCESALES EL COLEGIADO PUEDE DECLARAR NULA LA SENTENCIA EMITIDA.

DR. FELIX CHERO MEDINA
fchero_abogados@hotmail.com

Giancarlo Haro dijo...

Agradecemos el comentario, y coincidimos con usted en que en la sentencia impuesta a Magaly Medina, existe una pena desproporcional con el delito cometido. No se ha tenido en cuenta al momento de imponer la seanción el Principio de proporcionalidad, que es el principio rector del derecho penal peruano, que consiste en el juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación legal.