08 octubre 2008

APRUEBAN EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

Como es de conocimiento público, la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la referida ley, en cuya aplicación el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV.

Al respecto, el artículo 11 de la Ley del IGV señala que no se efectuará la percepción, entre otras situaciones, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. Asimismo, se precisa que el mencionado listado debe ser publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de su portal de Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.

En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 115-2008-EF, publicado el último 28 de setiembre en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, el cual deberá ser publicado a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2008 y regirá a partir del primer día calendario del mes de octubre.

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