20 septiembre 2008

PRECISAN ALCANCES DEL ARTÍCULO 76 DEL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Es de recordar que según lo establecido en el artículo 76 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) grava con una tasa de 2% las operaciones afectas al régimen del IGV; y que en caso de mandato administrativo o judicial con calidad de cosa juzgada, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a detraer del Fondo de Compensación municipal (FONCOMÚN) el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan el IGV estableciendo mediante decreto supremo el monto a detraer, plazos, requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.

En tal sentido, el Decreto Supremo Nº 107-2008-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de setiembre del presente año, dispone el procedimiento de devolución por el IPM ordenado por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada y el pago de intereses que corresponda aplicar a la devolución; así tenemos que:

La devolución del IPM se efectuará conjuntamente con la devolución del IGV y se incluirá en el monto total a devolver por este último impuesto.

La Sunat, dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes deberá informar a la Dirección Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieran sido emitidos o, en su caso, autorizados en el mes anterior. El monto total será expresado en nuevos soles y se calculará de la siguiente forma:

La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período.

El resultado antes obtenido deberá considerar ocho (8) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si este es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores. Si el noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el valor del octavo decimal.

El factor obtenido del procedimiento anterior se aplicará sobre el monto a devolver por concepto de IGV e IPM y sus respectivos intereses. Al monto obtenido en esta operación deberá considerar dos (2) decimales, para lo cual tendrá que efectuarse el redondeo correspondiente.
La Dirección Nacional del Tesoro Público al día siguiente de recibida la información otorgada por la Sunat para efectos del cálculo de la devolución, instruirá al Banco de la Nación el monto que debe detraer de los recursos del FONCOMUN. La referida detracción se efectuará antes de que proceda a distribuir el monto de sus recursos del FONCOMUN entre las municipalidades respectivas.

Por su parte, el Banco de la Nación efectuará la detracción y el abono a la cuenta del Tesoro Público inmediatamente después de recibida la instrucción de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Finalmente, en los casos tales como pérdida, destrucción o deterioro de un medio de devolución, se hubiese emitido o en su caso autorizado uno nuevo, la Sunat no incluirá en dichos medios de información el monto por concepto de devolución y sus respectivos intereses.

Fuente: GAceta Juridica

1 comentario:

Anónimo dijo...

IMPORTANTE SABER SI ESTAMOS CON RQ