Mediante la Ley Nº 29245, publicada el 24 de junio del presente año se han regulado los casos en que procede la tercerización, así como los requisitos, derechos, obligaciones y, en su caso, sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan este mecanismo de contratación empresarial.
Entre las principales disposiciones podemos citar:
- Anteriormente, uno de los elementos que permitía determinar la existencia de una verdadera relación de tercerización – y no una intermediación laboral encubierta – se sostenía en que la empresa que prestaba el servicio contase con equipamiento “propio”, exigencia que ha sido suprimida ya que ahora solamente se requiere contar con equipamiento sin hacer expresa mención a que sea de su propiedad o titularidad.
- Con relación a la pluralidad de clientes con la que debe contar la empresa de tercerización, existe desde la regulación primigenia (artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, publicado el 28/04/2002).
- Los demás elementos de una relación de tercerización -como la autonomía empresarial, la subordinación directa de los trabajadores de la empresa de tercerización y la prohibición de que la tercerización se manifieste en una simple provisión de personal - se mantienen con la nueva ley.
- Asimismo, se mantienen los requisitos contemplados por el Decreto Supremo Nº 020-2007-TR, vale decir, suscribir un contrato por escrito entre la empresa usuaria y la de tercerización y contar con recursos económicos suficientes para garantizar el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados.
- En caso de desnaturalización de la tercerización, se establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo está facultada a ordenar que los trabajadores de la empresa de tercerización se incorporen inmediata y directamente a la planilla de la empresa usuaria o cliente.
- Se establece la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y la empresa de tercerización en el pago de remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores de esta última, por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado y se extiende por un año más luego de culminado el desplazamiento.
- Con respecto de la subcontratación, debe cumplir con los mismos requisitos establecidos en la ley para la tercerización.
- Finalmente, se crea un registro de empresas de tercerización a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Sobre el particular, se dispone que dichas empresas deben inscribirse en este registro dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde que se constituyen.
La presente ley será reglamentada en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia. Luego de publicado el reglamento, las empresas gozarán de un plazo similar para adecuarse a las nuevas disposiciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario