15 mayo 2008

SUNAT PODRÁ COBRAR COACTIVAMENTE UNA ORDEN DE PAGO AUN CUANDO HAYA SIDO APELADA LA INADMISIBILIDAD DE SU RECLAMO

El Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 05464-4-2007 publicada en El Peruano el el 12 de julio de 2007 , ha emitido el siguiente criterio de observancia obligatoria:
“Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuya reclamación ha sido declarada inadmisible por la Administración, aun cuando el deudor tributario haya interpuesto recurso de apelación en el plazo de ley”.
Según resulta de tal criterio así como de los fundamentos vertidos a lo largo de la citada resolución, cuando se trate de la deuda contenida en una orden de pago, no procederá la suspensión ni conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de dicha deuda por el hecho de encontrarse en trámite la reclamación de la misma o la apelación de la resolución que declaró inadmisible su reclamación.

Lo anterior trae serios inconvenientes, toda vez que el Tribunal Fiscal no ha tomado en cuenta que es el propio Código Tributario, en su artículo 119, el que permite al ejecutor coactivo suspender temporalmente la cobranza de una orden de pago cuando esta haya sido reclamada oportunamente y, además, se pruebe que existen circunstancias que evidencien que la cobranza de la deuda contenida en ella podría ser improcedente.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos preguntamos que pasará con aquellas órdenes de pago que cumplan con las condiciones establecidas en el citado artículo 19, pero respecto de las cuales el ejecutor ni el contribuyente toman conocimiento de su admisibilidad sino hasta la resolución que resuelve la reclamación; pues, en aplicación del criterio establecido por el Tribunal Fiscal, incluso estas podrían ser ejecutadas.

En tal circunstancia estaríamos ante una deuda exigible coactivamente, según el Tribunal Fiscal, pero cuya cobranza, de acuerdo al artículo 119 del Código Tributario, tendría que haber sido suspendida por el ejecutor coactivo, habida cuenta que el área de reclamos pudo haber admitido su reclamo y encontrarse evaluando el fondo del asunto controvertido.

Por ello, en tales casos, resultará necesario que el área de reclamos emita una resolución o proveído comunicando al contribuyente y al ejecutor coactivo, la admisión a trámite de la reclamación interpuesta contra la orden de pago, en función al artículo 119 del Código Tributario.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

En Primer lugar permíteme felicitar la iniciativa de crear un espacio para intercambiar unas ideas, de esta nuestra ciencia; en particular, porque si mal no he revisado estudias en la universidad de la cual egresé hace muy poco.

Sobre el tema planteado.

El procedimiento que sigue las órdenes de pago emitidas por la administración cuando estas son impugnadas, es la siguiente.

Si son presentadas dentro del plazo, y cumple con los requisitos(ultra formales) del HIS y la firma de abogado; como bien has precisado, se verificará las "circunstancias" a la cual hace referencia el artículo 119° del C.T.

En la administración, existe dentro de la división de reclamos una persona encargada exclusivamente del tema de las admisibilidades, el cual verificará tales "circunstancias" que normalmente son argumentos como; saldos a favor, régimenes tributarios de amazonía, el coeficiente aplicado para el impuesto a la renta, o los clásicos errores de digitación; en nuestra sede (Lambayeque),con otros pocos que se me pueden escapar, son los que son considerados "circunstancias".

Cual es la operatividad?

Ingresa un reclamo, dentro del plazo, el ejecutor no suspende la cobranza, esperará que la división de reclamos se pronuncie sobre el resto de requisitos.

Si hay admisión, (y tal circunstancia consta en el sistema que maneja toda la administración) el ejecutor suspende la cobranza; dado que no tiene que esperar resolución alguna de admisibilidad, porque no existe, simplemente verifica en el sistema que diga Admitido a trámite.

En el caso que no haya circunstancias, como sabes se requiere el pago previo de la totalidad de la deuda, el ejecutor que visualiza tal circunstancia, y espera los 15 días (que se otorga de plazo para subsanación) si paga, no hay cobranza que suspender; si no paga, la administración no suspende la cobranza, espera la Resolución de Inadmisibilidad


En ese sentido.

El ejecutor al visualizar que hay requerimiento de pago previo por falta de circunstancias, aún no suspende la cobranza, pero tampoco realice otro acto.

Con respecto al contribuyente, cuando se le requiere el pago, toma conocimiento que en su reclamo no existen circunstancias, y si no subsana, su reclamo será inadmisible.

Lo que hace la administración, es a penas se cumple los 15 días y verifica que no hay subsanación, emite las resolución de inadmisibilidad; para que el ejecutor puede continuar con su trabajo.

Reitero mis Felicitaciones.

Giancarlo Haro dijo...

Agradecemos tus felicitaciones, y tu interesante comentario, y esperamos seguir mejorando.

Anónimo dijo...

Buen dia Giancarlo
De primera intencion felicitaciones por tu blog, un tema muy interesante el de la cobranza coactiva de una orden de pago.
Al respecto, a decir verdad soy un poco nuevo en el tema, pero quisiera hacerte una consulta ya que por lo que escribiste creo que eres la persona mas idonea que me puede ayudar en este caso que te lo describo a continuacion:
Se trata de un contribuyente que nunca emitio comprobantes y mucho menos libros contables, pero en el año 2006 y 2007 tuvo ingresos significativos y decidio pagar sus impuestos de 4ta cat. por lo que presento sus declaraciones anuales con monto a pagar "cero" por que los orientadores de Sunat le dijeron que luego podria pedir un fraccionamiento de la deuda; ahora el 12/06/208 se presento la solicitud de fraccionamiento (porque no querian recibirla antes), pero increiblemente hoy 19/06/2008 nos trajeron una Orden de Pago por el total de la deuda y obiamente no la podemos pagar, de lo contrario ya no habriamos pedido el fraccionamiento, y en sunat dijeron que luego se procederia con la cobranza coactiva, lo que me pregunto es y Donde queda el tramite del fraccionamiento?, acaso no es una ayuda para cumplir obligaciones tributarias sin llevar a la quiebra a un contribuyente?
Por favor quisiera si es posible que puedas emitir un comentario al respecto o que se debe hacer ante esto ya que considero que es un abuso de la Sunat ya que voluntariamente estamos presentando una declaracion con la firme intencion de pagar impuestos, pero si se ponen en esa posicion de exigir coactivamente y sin respetar el tema del fraccionamiento, en el futuro nadie quedra regularizar sus impuestos.
De antemano gracias por tu respuesta.
Edwin. C. Palacios T.
ecpt_5@hotmail.com

Anónimo dijo...

Discrepamos en parte con el fallo del Tribunal Fiscal pues consideramos que está abriendo legalmente la posibilidad a la Administración Tributaria para realizar ejecuciones coactivas en el caso de deudas cuya procedencia no ha sido debidamente probada.

Si bien es cierto que una orden de pago, debido a su naturaleza de autoliquidación, debiera constituir un instrumento de mayor facilidad de cobro para la Administración, no es menos cierto que el propio legislador ha considerado que pueden existir circunstancias que determinen la improcedencia de su cobranza. Así, el Código Tributario dispone de modo excepcional para las órdenes de pago, que debe interrumpirse el procedimiento coactivo cuando medien circunstancias que evidencien que dicha cobranza podría ser improcedente. El código, sin embargo, no ha regulado más allá esta disposición, por lo que la existencia de estas circunstancias debe ser evaluada caso por caso.

No obstante, la RTF comentada permite a la Administración realizar la cobranza coactiva de las órdenes de pago, aún cuando medien dichas circunstancias que no hubieran sido tomadas en cuenta en la etapa de reclamación.

Anónimo dijo...

Para Edwin Palacios.

Quizá te pueda servir...

En primer lugar voy a presumir varias cosas, porque no precisas, desde cuando tienes RUC, a que régimen estas acogido (presumo que al general) y demás.

Lo que puedo entender, es que estas preocupado porque has ido a fraccionar una "virtual" deuda y en el trámite te han notificado una orden de PAgo (sobre esa deuda que intentabas fraccionar, supongo).

Lo que ha sucedido, es que la administración verifica todos las deudas que tengas y las hace un bloque; por lo que supongo tienes otras deudas, (quizá multas por no declarar)

Esa orden de pago que te han notificado, supongo que es resultado de una determinación a base presunta, por cuánto no has declarado nada en dos años,

Lo que pasa es que no pueden fraccionarte una deuda que no ha sido determinada, notas?

Lo que la administración ha realizado es determinarte los tributos dejados de declarar(y por ende pagar) para luego los puedas fraccionar. De otra manera ¿que monto ha de fraccionarte?

Si las cosas no son como presumo, cuando inicien el procedimientode cobrana coactiva, presenta tu queja, por cuánto se han servido de tu "confesión" para iniciar el proceso,eso denota mala fé. Ya hay pronunciamiento al respecto.

Si das más información sobre el particular podría darte algunos tip´s.

Suerte.

Sergio J.
eltrova.

Pdta. Porsiaca, saca el dinero de las cuentas del titular, por que si las congelan... fueron.

Anónimo dijo...

al presentar mi renta anual por hacerlo apurado omiti llenar el casillero de pagos a cuenta del ejercicio 2007,y lo presente ya que mi utilidad era 22700 y mi renta 63600 y mis pagos a cuenta eran 8400 por lo que tenia un saldo a favor de 15000 soles, pero a la semana me vino una orden de pago por los 63600 ya que no habia considerado mis pagos a cuentas mensuales, y luego al revisar el formulario me di con la sorpesa de que no habia llenado mis pagos acuenta por lo qe la sunat me esta haciendo el cobro como si no hubiera pagado en ningun de los meses, y pero hice la rectificatoria de dicho formulario antes de que me llegue la orden de pago, luego sunat me dice que presente una carta de reclamo, la carta de reclamo lo presente el dia 26 en la mañana, y el mismo dia en la tarde me llega una resolucion de cobranza coactiva por dicho valor, luego me voy a sunat y me dicen que la carta de reclamacion consta en el sistema de cobranza coactiva como reclamado dentro de la fecha figura el monto de la supuesta deuda mas los intereses, pero importe exigible figura 0 y ellos me dicen de que no procederan a la cobranza coactiva mientras no se solucione el problema, pero otro forista me indica que si procede la cobranza coactiva estoy totalmente confundido

podemos conversar por msn paro en linea todo el dia

Anónimo dijo...

sergio jimenes n. me das tu msn o tu telefono para que me des unos alcances de dicho tema es que tengo un problema sobre esa nota de cobranza coactiva mi nombre mi msn es rusd_24@hotmail.com salgo como anonimo porque no me acepta el registro

Anónimo dijo...

ante todo buenos dias tengo a un familiar que me pidio que verificara su estado tributario y veo que tiene una deuda solo del año 2007 de varios miles de soles en cobranza coactiva por la sunat
que es lo peor que le puede pasar hago ver esto porque este familiar
esta muy delicado de salud y aunque no tiene propiedades ni valores personales esta preocupado por el tema penal ya que le han dicho que pudiera haber responsabilidad penal por este asunto de declarar el igv pero no desembolsarle el mismo ala sunat.
gracias

Giancarlo Haro dijo...

Artículo 192°.- FACULTAD DISCRECIONAL PARA DENUNCIAR DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros.

Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad.

La Administración Tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o delito de defraudación de rentas de aduanas; o estén encaminados a dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Público, sin que sea requisito previo la culminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. En tal supuesto, de ser el caso, emitirá las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago o los documentos aduaneros respectivos que correspondan, como consecuencia de la verificación o fiscalización, en un plazo que no exceda de noventa (90) días de la fecha de notificación del Auto de Apertura de Instrucción a la Administración Tributaria. En caso de incumplimiento el Juez Penal podrá disponer la suspensión del procedimiento penal, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

En caso de iniciarse el proceso penal, el Juez y/o Presidente de la Sala Superior competente dispondrá, bajo responsabilidad, la notificación al Órgano Administrador del Tributo, de todas las resoluciones judiciales, informe de peritos, Dictamen del Ministerio Público e Informe del Juez que se emitan durante la tramitación de dicho proceso.

En los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, se considerará parte agraviada a la Administración Tributaria, quien podrá constituirse en parte civil.

Anónimo dijo...

Hola soy estefany y porfa quisiera que me aclaren las diferencias entre recurso de apelacion, queja y reclamacion con ejemplos reales porque aun no tengo muy claro ese tema.

Mi ms es aguilarvilca@yahoo.com
Gracias.

Anónimo dijo...

SRES, me gustaria que me ayuden respecto a un queja que presente ante el tribunal fiscal,respecto a que mi contador se confundio presentando el primer mes de inicios de actividades osea 06/2006 puso demas a la base ,000 tres ceros demas y salio como que tenia que pagar 86,000 soles. se hizo la rectificación del caso, pero despues se presento ante el tribuinal fiscal que hasta ahora no jhay una respuesta, estamos en el regimen general y era el primer mes de venta.y el monto sale en deudas de cobranza coactiva que figura cuando pones el numero de ruc,,que hacer en estos casos, me bloquearon las ctas, que me recomiendas que haga.

Saludos
CYC

Anónimo dijo...

quiero consultar a cerca de las presunciones de sunat.La sunat me envio una esquela que dice que han determinado un igv por debajo del promedio al sector al que pertenezco y me requieren la comparecencia y la presentacion de documentacion. Al acercame a la sunat a pedir un plaza adicional porque recibi tarde la esquela, me dicen que tienen una presuncion de 118,000 nuevos soles en IGV, casi me da un infarto me senti muy mal porque considero que es injusto y es totalmente irreal lo que la sunat dice, mi empresa es e.i.r.l y soy pequeña empresa, no se como piensan que le he robado 118,000 soles al estado nisiquiera mi patrimonio ha aumentado o tengo cuentas de ahorros, todos los meses pagos mis impuestos y ellos dicen que han analizado el sector o rubro al que pertenezo y dentro de mi rubro hay tambien escalas, unos son importadores, otros distribuidores y otros revendedores como yo y nuestras ventas no son al por mayor y si nos ponen como una comparacion el sector o rubro logicamente va a ver diferencias, los grandes tienen volumen alto de ventas y logicamente pagan mas igv.
No se hasta que punto ellos toman como ciertas sus presunciones o es que presentando toda la documentqcion hay opcion a aclarar semejante presuncion de 118,000 nuevos soles que francamente es totalmente falsa.

Anónimo dijo...

Por favor quisiera que me ayuden en cuanto a una orden de pago por una deuda del año 2007 djpn en dicha dj se consigna pagos mayores a lo realizado ya hemos realizado la rectificatoria pero despues de la orden de pago, que puedo hacer para evitar que embarguen mi cuenta.
Gracias por su ayuda