15 mayo 2008

Notificación simultánea de la OP y REC es inconstitucional

La notificación simultánea de la Orden de Pago (OP) y la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) son inconstitucionales, porque vulneran el derecho a la defensa de los contribuyentes, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la resolución aclaratoria de la sentencia dada en el Expediente Nº 03797-2006-TC. Así, el colegiado prohíbe a la Administración Tributaria, sea la SUNAT o las Municipalidades, notificar en un mismo acto, en la misma hora y día, las Ordenes de Pago y las Resoluciones de Cobranza Coactiva, pues vulnera el derecho al debido proceso del que gozan los contribuyentes. Pese a que se trata de deuda exigible, la administración tributaria no puede notificar en un mismo acto la orden de pago y el inicio de la cobranza coactiva, puesto que el debido proceso administrativo obliga a salvaguardar el interés general y en particular los derechos de los administrados, precisa el TC en precedente vinculante. La Resolución de inicio de la cobranza coactiva sólo debe ser notificada si se han vencido los siete días hábiles y sin que el contribuyente haya cancelado la Orden de Pago notificada previamente. La notificación simultánea de ambas resoluciones vulnera el derecho a la defensa de los contribuyentes.
El Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 05464-4-2007 publicada en El Peruano el el 12 de julio de 2007, en cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional (TC) mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 03797-2006-PA/TC (sentencia que resulta vinculante para dicho Tribunal) ha concluido que la notificación conjunta de una orden de pago y de su resolución de ejecución coactiva implica una vulneración del debido procedimiento y del derecho de defensa en sede administrativa. De lo glosado en el párrafo anterior podemos concluir que, de notificar la SUNAT de manera conjunta una orden de pago y su correspondiente Resolución de Ejecución Coactiva le asiste al contribuyente el derecho a presentar el respectivo recurso de Queja contra dicho acto, la misma que deberá ser resuelta (según el razonamiento del Tribunal Fiscal) por el órgano colegiado en sentido favorable para el contribuyente, conforme con lo señalado por la RTF materia de análisis.

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