03 diciembre 2016

Tribunal del Indecopi fija precedente sobre marcas

La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi fijó un nuevo precedente de observancia obligatoria respecto a la cancelación de una marca.

3/12/2016


Esto a partir de la modificación de un criterio jurisprudencial efectuada por Resolución N° 2076-2016/TPI-Indecopi para la aplicación correcta del artículo 165 de la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Intelectual.


Lineamiento

La sala decidió que procede aplicar la cancelación de uso de una marca para cuando se pretenda cancelar su registro en un determinado y específico producto o servicio.

Esto debido a que una clase (género) que contiene un registro marcario comprende una múltiple variedad de productos o servicios.

El mencionado artículo establece que cuando la falta de uso de una marca solo afecta a uno o a algunos de los productos o servicios con marca registrada, se ordenará una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro, eliminando aquellos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado, pero para lo cual se deberá considerar la identidad o similitud de los productos o servicios.

Procedimiento


El nuevo precedente se estableció a partir de un procedimiento administrativo de cancelación parcial de marca de un producto.

Fuente: El Peruano

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