22 febrero 2015

Prohíben fallos inhibitorios en los procesos de desalojo (SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN)

En un proceso de desalojo por ocupación precaria el órgano jurisdiccional no debe emitir sentencia inhibitoria, si de lo actuado se evidencia la existencia de una persona legitimada para solicitar la restitución del bien y otra que lo posee sin título alguno.
Así lo estableció como criterio jurisprudencial la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4749-2013 Áncash, por medio de la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de desalojo por ocupación precaria.

Fundamento

El supremo tribunal sustentó su decisión en lo dispuesto por el precedente judicial contenido en el fundamento 6 de la Sentencia 2195-2011-Ucayali correspondiente al Cuarto Pleno Casatorio Civil.

De acuerdo con esa regla vinculante, en los casos de resolución extrajudicial de un contrato de arrendamiento, conforme a los artículos 1429 y 1430 del Código Civil, y en los asuntos sobre título de posesión fenecido o invalidez del título posesorio o enajenación de un bien arrendado cuyo contrato no estuviera inscrito en los Registros Públicos, entre otros, el juez del proceso no podrá expedir una sentencia inhibitoria.

Más bien, tendrá la obligación de pronunciarse respecto al fondo de la materia controvertida y en el sentido que corresponda conforme a los hechos y la valoración de las pruebas aportadas.

En el caso materia del referido recurso de casación, la sala suprema considera que la instancia jurisdiccional inferior infringió dicho precedente judicial porque emitió una sentencia inhibitoria pese a contar con suficientes elementos de convicción respecto al derecho de propiedad que ostenta la parte demandante, el cual está debidamente inscrito y que otorga a su titular el derecho a la restitución del bien litigioso.

También, a criterio del supremo tribunal, la instancia jurisdiccional inferior contravino el mencionado precedente vinculante porque expidió un fallo inhibitorio a pesar de haberse acreditado en el proceso de desalojo por ocupación precaria, que la parte demandada no cuenta con título alguno que justifique su posesión y que, por ende, es precaria.

Normatividad

Conforme al artículo 1429 del Código Civil en los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra puede solicitar el cumplimiento mediante carta notarial dentro de un plazo no menor de 15 días. Si la prestación no se cumple dentro de ese plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho.

Sin embargo, por el artículo 1430 del mismo código puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión.

Publicado: 22/02/2015

Fuente: http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-prohiben-fallos-inhibitorios-los-procesos-desalojo-26764.aspx#.VOp0XdKG-E4

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