12 julio 2010

CONVIVIENTES NO TIENEN DERECHO A HERENCIA

Lima, jul. 12 (ANDINA). La jueza superior de la Corte de Lima, Emilia Bustamante Oyague, precisó hoy que ni los convivientes o quienes sólo contrajeron matrimonio religioso tienen derecho a una herencia.
Durante una entrevista realizada en el programa El Juez en la Radio, Bustamante explicó que para tener derecho sucesorio es necesario que la pareja “haya contraído matrimonio civil”.

“El Código Civil establece que el conviviente sólo tiene derecho a los bienes que haya concebido en común con el viudo o la viuda.”

También dijo que producida la muerte de uno de los esposos, primero debe liquidarse la sociedad de gananciales (lo que se adquiere en común durante el matrimonio) y darle al viudo(a) la parte que de ella le corresponde.

“Luego, recién se distribuye la herencia, con la parte que corresponda al fallecido”, agregó.

La emisión radial abordó el tema de los problemas de la herencia, en que la magistrada informó que los hijos extramatrimoniales y adoptivos sí tienen derecho sucesorio y, si no son comprendidos en la repartición de bienes, podrían impugnar la declaratoria de herederos o el testamento, según sea el caso.

Asimismo, explicó que las pensiones, el seguro de vida o los bienes de uso doméstico no son materia de uso sucesorio. La excepción en relación con el último punto es si tienen gran valor, por ejemplo, un cuadro famoso.

También participó el juez de Familia de la Corte de Lima, Miguel Ángel Díaz Cañote, quien destacó la importancia del debido registro de una partida de nacimiento, ya que un error podría tener repercusiones judiciales, por ejemplo en los casos de alimentos o de herencia.
Fuente: ANDINA

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