12 febrero 2009

APRUEBAN LEY QUE PERMITE LA EXPROPIACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES

El día de hoy ha sido publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 29320 que modifica el artículo 21 de la Ley Nº 28687, “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, con la finalidad de establecer el marco legal idóneo para permitir la expropiación de terrenos ocupados por posesiones informales a favor de los invasores.

El artículo 21 de la mencionada ley establecía que las municipalidades provinciales podían requerir la expropiación de terrenos ocupados por posesiones informales mediante resolución del Consejo Provincial siempre que aquellos cuenten con su respectivo proyecto de vivienda social, técnica y financieramente viable. Asimismo, se precisaba que las municipalidades provinciales actuaban como sujeto activo de la expropiación y los beneficiados asumían el pago del justiprecio.

Con dicho marco legal se hacía bastante difícil hacer efectiva la expropiación en este supuesto, por lo que la presente modificación busca posibilitar dicho mecanismo excepcional de afectación de la propiedad. Así, la nueva norma comienza declarando de “necesidad pública” la expropiación y posterior titulación en beneficio de los pobladores de los terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004. De esta manera, se busca legitimar dicha expropiación en la necesidad pública prevista en el artículo 70 de la Constitución. Sin embargo, muchos críticos han señalado que el hecho de expropiar una propiedad privada a favor de “invasores” no puede constituir necesidad pública desde que los beneficiados son exclusivamente un grupo determinado de personas. La noción de necesidad pública respondería más bien a la idea de bienestar general que se logra, por ejemplo, con la creación de una carretera o un hospital.

Por otro lado, con la modificación se extiende la legitimación activa en el proceso de expropiación, esta corresponda ahora al: 1) Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 2) El Organismo Formalizador de la Propiedad Informal (Cofopri); 3) Gobiernos locales. En el caso de los dos últimos la legitimación activa se realiza a través de las municipalidades provinciales correspondientes.

Cabe señalar que la inscripción de la transferencia de propiedad de los terrenos afectados se hace a favor del Estado, y se efectúa en mérito de la copia certificada del documento que acredita el pago de la indemnización justipreciada por parte del Estado. Una vez inscrita la transferencia de propiedad a favor del Estado, el ente formalizador ejecuta las acciones de formalización de la propiedad sobre los terrenos expropiados.

Como se observa, a diferencia de la disposición anterior, se establece que es el Estado quien asume el pago de la indemnización justipreciada. No obstante, el título de adjudicación contiene una cláusula inscribible en el Registro de Predios que asegura el reembolso al Estado del pago efectuado por concepto de indemnización justipreciada que corresponde a cada predio. Lo peligroso de esta disposición es que podría incentivar la posesión masiva e informal de predios privados, dado que el costo asumido por el invasor parece ser muy reducido, solo una cláusula que “asegura” el reembolso al Estado.

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