16 enero 2009

TC DICE QUE SU SENTENCIA SÍ DISPONE SANCIONES PARA TRABAJADORES EBRIOS

La sentencia del Tribunal Constitucional respecto al trabajador ebrio sí faculta a los empleadores a adoptar las medidas disciplinarlas de acuerdo a la falta cometida, pero el despido resulta desproporcionado de acuerdo a la ley laboral vigente y no porque lo dice este colegiado, afirmó su miembro titular, Fernando Calle.

En los últimos días, el TC concitó la atención de la opinión pública ante su polémico fallo sobre el trabajador en estado de ebriedad, ¿por qué se resisten a emitir una aclaración del real alcance de esta sentencia?
–No es posible, porque las aclaraciones se piden dentro de las 48 horas. Pero tampoco es necesario, porque si leemos correctamente el fallo veremos que no hay nada que aclarar. Confío en que conforme la vayan revisando, y así está pareciendo, existirán más coincidencias con lo acertado del fallo, la misma que contempla que la municipalidad aplique la sanción que estime proporcional a la infracción laboral cometida.

Sin embargo, autoridades, empresarios y abogados, coinciden que este fallo crea un mal precedente, porque ahora cualquiera puede ir a laborar ebrio, ¿lo cual es un exceso pero igual se desprende del fallo?
–Reitero que como broma está bien, pero con seguridad que los empresarios y todos los demás académicos y autoridades luego que hayan terminado de leer el fallo y entiendan nuestra legislación al respecto, se darán cuenta que esto es un imposible y, en general, creo que deberíamos preguntarnos ¿qué hace más daño al respecto, un fallo correcto dentro del marco de la ley y la Constitución y la responsabilidad del TC o el escándalo promovido? La sentencia dispone sanciones ante dicha situación, pero el despido sí resulta desproporcionado, pero no porque lo dice el tribunal sino de acuerdo a la actual ley laboral.

¿Es un precedente riesgoso?
–En absoluto, sólo una referencia doctrinal, que podría tomarla un juez como tal en un caso idéntico. Pero, repito esta referencia doctrinal no sería necesariamente porque lo dice el TC sino porque lo ordena la ley. En efecto, la tan citada Ley de Productividad y Competitividad Laboral exige que la conducta sea reiterativa o cuando la función que ejerce es de suma gravedad. (MAC)

FUENTE: Diario El Peruano, del 16 de enero de 2009.

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