23 enero 2009

Precisan los requisitos para ceses colectivos

Mecanismo concentra la atención de empresas como medida anticrisis

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por intermedio de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, fijó las pautas básicas para la tramitación de solicitudes de ceses colectivos por causas objetivas, en que será indispensable cumplir los requisitos formales dados por ley.
Al resolver el Exp. N° 276098-2008-MTPE en que rechaza una solicitud de cese por causa económica y estructural, la citada dirección dio ocho aspectos esenciales a considerar para la tramitación de estas solicitudes, refiere un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados. Así, el primero se refiere a la sustentación de la causa invocada; luego, la constancia de recepción por los trabajadores afectados de la información dada por el empleador, indicándose con precisión los motivos invocados y la nómina del personal afectado. Tercero, indicar el número total de trabajadores de la empresa, a fin de verificar si aquellos comprendidos en la medida representan al menos el 10% de trabajadores de la empresa; le sigue, la nómina y domicilio de trabajadores afectados, señalando expresamente que constituyen al menos el 10% de trabajadores de la empresa.
También acompañar número de copias de solicitud y documentación anexa equivalente al número de trabajadores afectados con la medida; sexto, presentar una declaración jurada señalando estar incurso en una causa objetiva, acompañando la versión original de la pericia de parte que acredita tal situación, y un documento que acredite la reunión de negociación directa que se haya tenido con los trabajadores o una constancia notarial de asistencia.Indicar igualmente si los trabajadores afectados son sindicalizados, debiendo indicar expresamente quiénes lo son o quiénes no lo son; y, por último, acreditar el pago de la tasa correspondiente.Solo de cumplirse estos requisitos, el funcionario competente podrá hacer el análisis de fondo, para verificar si realmente existe la causa objetiva invocada y si ésta tiene aptitud suficiente para justificar los ceses de los trabajadores.
SindicatosPara tramitar las solicitudes de ceses colectivos será necesario indicar si los trabajadores afectados son sindicalizados, lo cual permitirá además verificar la debida notificación de esta medida al personal afectado. En efecto, si bien en la resolución se precisa que a pesar de que el procedimiento no requiere que se indique en la solicitud si los trabajadores afectados son sindicalizados o no, su cumplimiento fluye de la ley. La ley exige que los trabajadores afectados con esta medida hayan sido notificados, que debe darse mediante la organización sindical o, a falta de esta, a cada trabajador afectado.
Así, el hecho que exista un sindicato mayoritario (con más de la mitad de trabajadores del ámbito) no exime a la empresa de notificar a los trabajadores no afiliados, pues la facultad de los sindicatos mayoritarios de representar a todos los trabajadores del ámbito solo es aplicable para la negociación colectiva, pero no para este tipo de proceso.

Fuente: Diario oficial El Peruano

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