10 enero 2009

ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 23908, SOBRE MONTO MÍNIMO DE PENSIONES (D.S. 150-2008-EF)

Mediante el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha dictado disposiciones relativas a la aplicación de la Ley Nº 23908 que fija los montos mínimos de pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia (viudez, orfandad y de ascendientes) en el régimen del Decreto Ley Nº 19990. Estas medidas han sido dictadas en atención a un número significativo de reclamos referidos a la aplicación de la citada ley.
Así, la novísima norma establece que la Ley Nº 23908 corresponde ser aplicada hasta el 18 de diciembre de 1992, conforme ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 5189-2005-PA/TC, por la cual fijó precedentes de observancia obligatoria sobre la aplicación de la ley que fija los montos mínimos de las pensiones.
En atención a lo señalado, se ha autorizado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a realizar las siguientes acciones:
Revisar de oficio los expedientes administrativos que solicitan la aplicación de la Ley Nº 23908, de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente (artículo 1 de la Ley). En este caso, se dará prioridad a los que se encuentren en sede judicial y que se refieran a personas mayores de 75 años.

Regularizar el monto de las pensiones.

En el caso que se determine el derecho a una pensión mínima conforme a la Ley Nº 23908 y existe proceso judicial en trámite, deberá procurarse su conclusión a través de los actos correspondientes que establecen las normas procesales.
Finalmente, en el supuesto de que se determine el derecho a una pensión de jubilación conforme a la Ley Nº 23908, el pago de los devengados se hará de acuerdo con los criterios del Tribunal Constitucional establecidos en el artículo 1 de la norma objeto de comentario y de la Ley Nº 28266 y sus dispositivos complementarios.

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