25 diciembre 2008

Requisitos para adquirir una licencia de conducir (Brevete)

Resolución Directoral N° 11271-2008-MTC/15

Lima, 26 de noviembre del 2008

Considerando:
Que, el artículo 3° de la Ley General de Transporte y Tránsito, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 17 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, establece que para acreditar el grado de instrucción, deberá presentar copia del certificado de estudios correspondiente;

Que, el artículo 25 del reglamento antes acotado establece que las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-l se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente y para revalidar las licencias de conducir de las categorías A-ll y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, el examen de normas de tránsito y realizar el curso de reforzamiento, así como la cancelación del derecho de tramitación correspondiente;

Que, la cuarta disposición complementaria final establece que el MTC a través de la DGTT expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el referido reglamento;
Que, resulta necesario establecer las medidas complementarias que permitan precisar los requisitos que los administrados deben presentar para adquirir una licencia de conducir;Que, de conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre;

Se resuelve:

ART. 1°.- Acreditación del grado de instrucción. Precísese que el requisito de acreditar el grado de instrucción, es exigible sólo para aquellas personas que no tengan registrado como mínimo el nivel de instrucción secundaria completa en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, en estos casos deberán presentar el certificado o constancia de estudios culminados del nivel secundario o de cualquier otra entidad educativa de nivel superior al secundario, no siendo necesario en este último caso que el administrado haya culminado los estudios. El requisito antes referido es exigible solo para las nuevas licencias de conducir tramitadas con posterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, no siendo exigible para el trámite de revalidación de la licencia de conducir.

ART. 2°.- Convalidación de las jornadas de reforzamiento. Precísese que el requisito de realizar el curso de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las entidades de capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, el mismo que es entregado al conductor que ha realizado la capacitación anual establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias.Las entidades de capacitación autorizadas podrán realizar la capacitación del conductor que lo solicite, no pudiendo negarse a realizarla por no encontrarse vigente la licencia de conducir.

ART. 3°.- Requisitos para obtener licencia de conducir. Los requisitos para la obtención de la licencia de conducir, establecidos en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, no son exigibles para aquellas personas que iniciaron el trámite ante la autoridad competente antes de la vigencia del referido reglamento.

ART. 4°.- Adecuación de las escuelas de conductores. Las escuelas de conductores que hayan sido autorizadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, deberán adecuar su flota vehicular y su programa de estudios, conforme a las nuevas categorías de las licencias de conducir, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Este plazo no posterga la fecha de inicio del servicio establecida en la respectiva resolución directoral de autorización como escuela de conductores, con excepción de los cursos para aspirantes a la licencia de conducir de la Clase A Categoría II-a y de la Clase B Categoría II-c, quienes podrán tramitar la respectiva licencia de conducir por este período, conforme a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria transitoria del reglamento antes acotado.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Julio César Chávez Bardales
Director generalDirección General de Transporte Terrestre

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre del 2008.

10 comentarios:

tifany dijo...

NO HE TERMINADO MI SECUNDARIA COMPLETA ME HE QUEDADO EN TERCERO DE SECUNDARIA Y QUIERO SABER COMO PUEDO OBTENER MI BREVETE...POR FAVOR RESPONDANME PLIS ,GRACIAS.

Giancarlo Haro dijo...

En el supuesto que quieras tu brevete para transporte público,necesariamente deberas de contar con secundaria completa, de no ser el caso, para su obtención deberás de cumplir los siguientes requisitos: Certificado de examen médico emitido en un Centro Autorizado S/.60.00, Pagar por derecho de emisión de brevete Bco. Nación S/. 31.50, Pagar en la caja del MTC S/. 54.00 Ficha de inscripción, Rendir examen de Reglas de Tránsito y Rendir examen de Manejo.

Gerardo dijo...

HOLA MI NOMBRE ES GERARDO SOY DEL CUSCO HACE DOS AÑOS TERMINÉ MIS ESTUDIOS SUPERIORES, BUENO MI PREGUNTA ES SI PUEDO TRAMITAR EL BREVETE EN OTRA REGION A PARTE DEL CUSCO? PORQUE MI DNI PERTENECE AL CUSCO, Y QUE TENGO QUE HACER SI ES POSIBLE, POR FAVOR AYUDENME CON ESO SO GRACIAS

Anónimo dijo...

Hola soy de Ayacucho quiero saber si puedo sacar mi licencia de conducir en la capital de Lima por favor reponderme gracias.

Anónimo dijo...

mi nombre es oscar he sacado brevete en abril y mi pregunta es si tengo que esperar 2 años para recategorizar o o no porque ya cumplo con la edad permitida para la a dos b

Anónimo dijo...

un favor. quiero saber si es cierto que ya se puede tramitar el brevetE a los 17 años.y que requisitos piden si fuera cierto...respondanme porfa

Anónimo dijo...

QUISIERA RECATEGORIZAR MI LICENCIA A-I EN QUE ESCUELA ME CAPACITO PARA HACER MI RECATEGORIZACION

Anónimo dijo...

quiero los requisitos pa recategorisar mi lisencia de II B A III B

Anónimo dijo...

hola mi nombre es richard vera del cusco quisiera saber si para tramitar mi brevete se necesita certificado de estudios secumdaria ayudenme en la respuesta por favor

Anónimo dijo...

hola soy de cusco pero no termine mi segundaria completa me que de en cuarto de segundaria que puedo hacer para sacar mi brebete