22 diciembre 2008

AZUCARERAS SEGUIRAN CON PROTECCIÓN PATRIMONIAL HASTA 2010

Esta semana, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que amplía hasta el 31 de diciembre del 2010 la protección patrimonial de las empresas azucareras en las que el Estado mantenga una participación accionaria al primero de enero del 2009. De esta manera, hasta esa fecha quedan suspendidas la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales y similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene acciones.

La ley establece también un plazo de 180 días, contados a partir de su promulgación, para que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) inicie, bajo su responsabilidad, el proceso de transferencia de la participación accionaria que el Estado tiene en estas empresas.
Las empresas agrarias azucareras acogidas en la ley tienen un plazo improrrogable de 90 días calendario para presentar a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) los estados financieros auditados y aprobados por la junta general de accionistas.Mientras que los directorios de estas empresas son civil y penalmente responsables del cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, las empresas que no cumplan con lo dispuesto perderán la protección patrimonial.

Por su parte, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) bajo responsabilidad, se encargará de verificar la presentación de la documentación requerida para que las empresas azucareras puedan acogerse a la protección patrimonial y determinará el procedimiento para la presentación y el seguimiento necesarios para el proceso.

Las empresas azucareras deberán actualizar y presentar el Programa de Reflotamiento Empresarial, el Programa de Reconocimiento de Obligaciones y el Cronograma de Pagos ante el Indecopi en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de la ley.
El cronograma de pagos prioriza los pagos de remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores, además se priorizan las obligaciones alimenticias y los aportes provisionales.

Finalmente, la ley señala que el régimen de protección patrimonial no constituye impedimento para el pago total o parcial de obligaciones contraídas por la empresa agraria azucarera en el Cronograma de Pagos, ni de las obligaciones reconocidas por las empresas como capital de trabajo y de los convenios de pago que deberán suscribir con los gobiernos locales.

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