14 noviembre 2008

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL


JORGE LUIS ESCURRA ALACHE


Con fecha 07 de Noviembre del presente , se promulgó la Ley de la Carrera Judicial , la ley Nº 29277. En la cual se va a regular el ingreso, permanencia, ascenso y terminacion en el cargo de los Jueces, asimismo la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones y los demas derechos y obligaciones esenciales para el desarrollo de la funcion jurisdiccional.

Esta nueva ley además de fijar los requisitos que se necesitan para el ejercicio de la carrera judicial, tambien fija los derechos y deberes que tendrán los magistrados, asi como sus responsabilidades, el regimen disciplinario y el procedimiento disciplinario para aplicar las sanciones correspondientes.

Cabe agregar que esta ley es desarrollada sobre una propuesta técnica seria; en concreto, las Bases para la Regulación de la Carrera Judicial y Fiscal aprobadas en el 2003 por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia – CERIAJUS.

Para acceder al contenido de esta nueva norma legal visite: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29277.pdf


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