El 07 de agosto del presente año se publicó en el diario oficial El Peruano la Res. Adm. Nº 204-200-CE-PJ, mediante la cual se crea el Registro de Autorización y Oposición de Viaje de Menores – RENAVIM y se aprueba su respectivo Reglamento. La finalidad de la norma es brindar a los magistrados y a los entes interesados información veraz, actualizada y oportuna de las autorizaciones y oposiciones de viajes a menores concedidas por los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de familia, ello con el objeto de frenar el incremento de los delitos de tráfico, trata y sustracción nacional e internacional cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
Es preciso destacar que en el Reglamento se regulan requisitos obligatorios (art. 6) para acceder a las autorizaciones de viaje de menor (por ejemplo, la partida de nacimiento del menor o su Documento Nacional de Identidad si lo tuviera); y requisitos exigidos a criterio del juez (art. 7), como el certificado del movimiento migratorio del padre o la madre, informe de la asistenta social que verifique la veracidad de lo manifestado por el solicitante, declaración de testigos, publicación de edictos e informe de la División de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú.
Cabe señalar que estos requisitos son un numerus apertus, es decir, el juez podría solicitar otros documentos que no estén expresamente previstos en la norma, según su criterio. Por otro lado, consideramos que el artículo 8 del Reglamento es una norma confusa y poco útil, pues especifica que los requisitos establecidos en el artículo 7 se flexibilizarán a criterio del magistrado cuando se trate de autorizaciones de viaje de menores en misión deportiva, científica, cultural, o cuando requieran tratamiento médico en el exterior. Sin embargo, desde que los referidos requisitos dependen de la decisión discrecional del juez, no es necesario que sean “flexibilizados”, pues el juez siempre podrá tenerlos o no en cuenta; los requisitos que en todo caso podrían ser “flexibilizados” son los obligatorios.La solicitud de autorización de viaje de menor se realiza en un proceso no contencioso, por lo que en el Reglamento se regula la incidencia del registro en el referido proceso, tanto para el caso de que el trámite se realice ante los órganos jurisdiccionales que cuentan con el Sistema Integrado Judicial (SIJ), como en aquellos en donde no existe este sistema.
En lo que respecta a la oposición, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento, si en algún otro proceso judicial (divorcio, tenencia, filiación, etc.), se concediera la medida cautelar de impedimento de salida del menor, esta deberá ser comunicada al Registro Nacional de Oposición para su inscripción, a fin de garantizar que los entes pertinentes cuenten con información oportuna del impedimento emitido
No hay comentarios:
Publicar un comentario