21 junio 2008

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA

Resolución N°0012-2008/CAM-INDECOPI

Denunciante: Inversiones Ancona S.A.C.
Tema en Discusión: Determinar si el plazo de tres meses para solicitar la devolución de las retenciones del IGV constituye una barrera burocrática irracional de acceso al mercado; teniendo en consideración, además, que dichas solicitudes pueden ser resueltas y notificadas en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Fundamentos de la Resolución de la Comisión de Acceso al Mercado:
  • En el presente procedimiento se cuestionó únicamente la irracionalidad de la barrera burocrática implementada por la SUNAT, por carecer de fundamentos y perjudicar a la recurrente en la devolución de los impuestos pagados en exceso.
  • La Comisión también sustenta su decisión en la Resolución Nro. 0041-2006/CAM-INDECOPI, de fecha 08 de marzo de 2006 (confirmada por la Resolución Nro. 1525-2006/TDC-INDECOPI, de fecha 02 de octubre de 2006, expedida por la Sala de Defensa de la Competencia) mediante la cual dicha Comisión se pronunció sobre la irracionalidad de la referida medida, considerándola igualmente una barrera burocrática de acceso al mercado y sustentando su decisión bajo los siguientes argumentos:
  • a) Que, si bien el artículo 31° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo otorga facultades a la SUNAT para establecer la forma, la oportunidad y las condiciones en que se realizan tanto la solicitud como la devolución de las retenciones o percepciones, el plazo para el inicio de la solicitud de devolución está afectando la devolución del dinero pagado indebido o en exceso por el contribuyente, no sólo porque el plazo de disposición crece de cuarenta y cinco días hábiles (plazo para que la SUNAT se pronuncie sobre la solicitud de devolución) a tres, o seis meses más, sino porque también repercute en la aplicación de los intereses, pues recién se aplicarán intereses moratorios cuando transcurran tres meses más los cuarenta y cinco días correspondientes al procedimiento de devolución.

Mecanismo de las retenciones y/o percepciones de IGV:
1.- Mediante este mecanismo las retenciones y/o percepciones se deducirán del IGV por pagar en cada mes.
2.- Si no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes.
3.- Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas pero una vez transcurrido el plazo de tres meses de verificada la retención y/o percepción.

b) Que, el artículo 31 no necesariamente obliga a arrastrar el monto no aplicado a los periodos siguientes, sino que permite solicitar su devolución.


c) Que, en consideración a que existen situaciones - como en el presente caso - donde el contribuyente no tiene la posibilidad de imputar los montos no aplicados a los períodos siguientes o, en todo caso, dicha posibilidad sólo puede presentarse luego de haber transcurrido un tiempo prolongado, donde se generan perjuicios en función al costo de oportunidad que representa el no poder disponer oportunamente del capital referido.
  • Asimismo, la Comisión considera que el condicionamiento que aplica SUNAT para que el contribuyente pueda ejercer su derecho de solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, obligándolo a mantener un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, constituye una barrera burocrática irracional.
  • La Comisión es de opinión que ésta limitación impuesta por SUNAT genera perjuicios en contra de los contribuyentes sujetos a su ámbito de aplicación, en función al costo de oportunidad que representa el no poder disponer del capital de trabajo retenido.
  • Finalmente, la Comisión considera que la irracionalidad de la barrera burocrática radica en que los argumentos presentados por SUNAT para sustentar el condicionamiento cuestionado se limitan a expresar la necesidad de efectuar actividades de fiscalización mediante las declaraciones que presentan los contribuyentes. Como en Venezuela y Chile, donde se ha establecido un plazo similar o mayor, sin exponer cuáles son los factores que, en la práctica, determinan la necesidad de tener que aplicar un plazo tan extenso.
  • Por todo lo expuesto, se declaró fundada la denuncia por considerar que el condicionamiento de mantener las retenciones no aplicadas del IGV - por lo menos en tres períodos consecutivos - constituye la imposición de una barrera burocrática irracional.

Comentarios:
  • Es importante tener en cuenta que si bien esta Resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, la misma es producto de un criterio preestablecido por la propia Comisión desde el 2006, lo que permitirá que futuros denunciantes obtengan fallos favorables.
  • Esta Resolución únicamente es aplicable a la empresa Inversiones Ancona SAC, pero ha quedado abierta la posibilidad para que cualquier otro contribuyente emplee este mismo mecanismo de defensa ante INDECOPI.
    Aunque la SUNAT pueda apelar la referida Resolución ante el Tribunal del INDECOPI, deberá devolver de inmediato los créditos del Impuesto General a las Ventas no utilizados a la empresa afectada.

Otros fallos de INDECOPI de naturaleza similar:
En marzo del 2006, INDECOPI se pronunció respecto a la irracional fijación de las tasas de interés aplicables a la devolución de pagos indebidos o en exceso, (Resolución 0041-2006/CAM-INDECOPI). De esta manera, INDECOPI está equilibrando la desigual situación jurídica que hoy impera entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

GUILLERMO RUIZ SECADA
JORGE LUIS BARDALES CASTRO

FUENTE: www.munizlaw.com

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