19 junio 2008

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE NOTARIOS

En virtud de la Resolución Ministerial Nº 0294-2008-JUS (30/05/2008) se ha aprobado el Reglamento del Registro de Notarios, asimismo se ha derogado la Resolución Ministerial Nº 175-2007-JUS (21/05/2007) mediante la cual se establecieron las disposiciones para la implementación del mencionado registro.

Entre los principales aspectos regulados por esta norma reglamentaria tenemos el referido a la documentación que se consignará en el Registro de Notarios, el cual estará sustentado básicamente en los siguientes documentos:


1 Ficha de datos personales del notario
2. Copia legalizada del documento nacional de identidad
3. Copia legalizada de la partida de nacimiento, o de ser el caso, copia legalizada de la partida de bautismo, emitida por la autoridad eclesiástica correspondiente, para el caso de los nacidos antes de 1936
4. Copia legalizada del título profesional de abogado
5. Copia legalizada de la resolución de nombramiento
6. Copia legalizada del título de notario
7. Currículum vitae documentado
8. Certificado de antecedentes penales actualizado
9. Certificado médico
10. Certificado de antecedentes judiciales actualizado
11. Copia certificada de las resoluciones consentidas, emitidas por el Colegio de Notarios respectivos, por las que se imponen sanciones a los notarios

Finalmente, el Reglamento establece que en caso que los notarios no cumplan con remitir la mencionada documentación al colegio respectivo, este procederá a iniciar un proceso disciplinario, con conocimiento del Consejo del Notariado, bajo responsabilidad del Decano.

Fuente: www.gacetajuridica.com.pe

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